La NOM-035 de la STPS y su relación con las jornadas de trabajo.



La NOM-035 de la STPS y su relación con las jornadas de trabajo.

Autor colaborador:

Lic. Austreberto Bañuelos Correa.

Bañuelos y Salazar Asesores y Promotores, S. C.

Sitio web del autor: banuelosysalazar.com


En la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-035-STPS-2018, FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN EL TRABAJO-IDENTIFICACIÓN, ANÁLISIS Y PREVENCIÓN, se hacen varias referencias a las jornadas de trabajo. Dichas referencias deben ser tomadas en cuenta por los patrones y adoptar las prevenciones que consideren convenientes; sobre todo, en aquellas empresas que utilizan la modalidad de trabajar 12 horas diarias en cuatro días a la semana o que tienen jornadas nocturnas porque pudieran ser consideradas, bajo la óptica de la NOM, como jornadas de trabajo superiores a las previstas en la Ley Federal del Trabajo; y, en consecuencia, formar parte de los factores de riesgo psicosocial.


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En el 2016, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó el libro “Bienestar emocional y desarrollo humano en el trabajo: Evolución y desafíos en México”, el cual ya contempla a la jornada de trabajo como uno de los factores de riesgo psicosocial, apuntando lo siguiente (donde lo remarcado es nuestro):

Jornadas de trabajo.

 

Complementariamente a las cargas de trabajo, la jornada de trabajo representa una exigencia de trabajo laboral que se hace al trabajador (a) en términos de la duración y horario de la jornada, así como de los periodos destinados a pausas y descansos periódicos.

 

Es recomendable en la definición de éstas, establecer parámetros y estándares que además de estar apegados a la normatividad consideren en lo posible las condiciones físicas y mentales de los trabajadores (as) de manera que se contemplen aspectos tales como evitar el exceso de ella, dado que es uno de los aspectos generadores de estrés laboral, así como de complicaciones en los ciclos sueño-vigilia cuando se tratan de jornadas nocturnas.

 

Ciertamente no se trata de evitar éstas, pero sí de considerar aspectos que tomen en cuenta el adecuado rendimiento de los trabajadores (as) sin menoscabo de su salud en general, evitando forzar los ciclos que la propia naturaleza establece para prevenir accidentes o enfermedades que derivan muchas veces de su exceso.”

Las directrices marcadas en el libro referido quedaron plasmadas en la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-035-STPS-2018, FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN EL TRABAJO-IDENTIFICACIÓN, ANÁLISIS Y PREVENCIÓN; así, en el CAPÍTULO DE DEFINICIONES SE PRECISA LO SIGUIENTE:

4.6 Entorno Organizacional Favorable: Aquel en el que se promueve el sentido de pertenencia de los trabajadores a la empresa; la formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas; la definición precisa de responsabilidades para los trabajadores del centro de trabajo; la participación proactiva y comunicación entre trabajadores; la distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas de trabajo regulares conforme a la Ley Federal del Trabajo, y la evaluación y el reconocimiento del desempeño.

 

4.7 Factores de Riesgo Psicosocial: Aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada de trabajo y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral al trabajador, por el trabajo desarrollado.

 

Comprenden las condiciones peligrosas e inseguras en el ambiente de trabajo; las cargas de trabajo cuando exceden la capacidad del trabajador; la falta de control sobre el trabajo (posibilidad de influir en la organización y desarrollo del trabajo cuando el proceso lo permite); las jornadas de trabajo superiores a las previstas en la Ley Federal del Trabajorotación de turnos que incluyan turno nocturno y turno nocturno sin períodos de recuperación y descanso; interferencia en la relación trabajo-familia, y el liderazgo negativo y las relaciones negativas en el trabajo.

Dentro del CAPÍTULO 8 que comprende las “Medidas de prevención y acciones de control de los factores de riesgo psicosocial, de la violencia laboral, y promoción del entorno organizacional favorable”, las cuales corresponden al patrón, se ordena que:

 

8.1 Para la prevención de los factores de riesgo psicosocial y la violencia laboral, así como para la promoción del entorno organizacional favorable, los centros de trabajo deberán:

 

  1. c)    Realizar acciones que promuevan el sentido de pertenencia de los trabajadores a la organización; la capacitación para la adecuada realización de las tareas encomendadas; la definición precisa de responsabilidades para los miembros de la organización; la participación proactiva y comunicación entre sus integrantes; la distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas laborales regulares conforme a la Ley Federal del Trabajo, y la evaluación y el reconocimiento del desempeño.

En el inciso 8.2 del mismo CAPÍTULO 8 que comprende Las acciones y programas para la prevención de los factores de riesgo psicosocial, la promoción de un entorno organizacional favorable y la prevención de la violencia laboral, deberán considerar lo siguiente

e)    En relación con el equilibrio en la relación trabajo-familia, contemplar:

2)   Lineamientos para establecer medidas y límites que eviten las jornadas de trabajo superiores a las previstas en la Ley Federal del Trabajo;

En adición, dentro de las DISPOSICIONES QUE ENTRARÁN EN VIGOR EL 23 DE OCTUBRE DEL 2020, en el Capítulo 7 denominado “Identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, y evaluación del entorno organizacional” se anticipa, en el inciso 7.2 que la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial deberá contemplar lo siguiente:

d)    Las jornadas de trabajo y rotación de turnos que exceden lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.Representan una exigencia de tiempo laboral que se hace al trabajador en términos de la duración y el horario de la jornada, se convierte en factor de riesgo psicosocial cuando se trabaja con extensas jornadas, con frecuente rotación de turnos o turnos nocturnos, sin pausas y descansos periódicos claramente establecidos y ni medidas de prevención y protección del trabajador para detectar afectación de su salud, de manera temprana;

En el inciso 7.3 advierte que la evaluación del entorno organizacional favorable deberá comprender:

e)    La distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas laborales regulares, y

Por lo expuesto, reiteramos que las referencias a las jornadas de trabajo contenidas en la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-035-STPS-2018, FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN EL TRABAJO-IDENTIFICACIÓN, ANÁLISIS Y PREVENCIÓN deben ser tomadas en cuenta por los patrones y adoptar las prevenciones que consideren convenientes; sobre todo, en aquellas empresas que utilizan la modalidad de trabajar 12 horas diarias en cuatro días a la semana o que tienen jornadas nocturnas porque pudieran ser consideradas, bajo la óptica de la NOM, como jornadas de trabajo superiores a las previstas en la Ley Federal del Trabajo; y, en consecuencia, formar parte de los factores de riesgo psicosocial.

Esperamos que la orientación anterior les sea de utilidad.

Reciban saludos cordiales.

Lic. Austreberto Bañuelos Correa.

Bañuelos y Salazar Asesores y Promotores, S. C.

www: banuelosysalazar.com

Correo: [email protected]

Tel.: 681-2221 y 681-4764.

Av. Las Palmas 5190 Fraccionamiento Las Palmas

Tijuana, Baja California.



2 comentarios
  1. David González
    David González Dice:

    Mis turnos son de 12hrs de día cómo de noche de lunes a jueves como se pagaría el festivo del 1de mayo y en mi nómina aparece que laboró 6dias ? género tiempo extra?

  2. Josué galindo
    Josué galindo Dice:

    Yo trabajé jornadas de 2 días de 12 hrs y 2 de 12 nocturna descansando 4 días y al hacernos el cambio a 3 turnos descansando solo 2 a Sido más estresante y más cansado por lo cual se considera que en el otro se descansaba más y se convivía más con la familia

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