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Norma de Información Financiera D-4 “Impuestos a la Utilidad”

mayo 21, 2014/por Colaboraciones

Norma de Información Financiera D-4 “Impuestos a la Utilidad”

Autor: C.P.C. Jaime Pérez

:arrow: www.kimquezada.com

Imagen: administraciondenominas.com.mx

Imagen: administraciondenominas.com.mx

No son pocos los Socios o funcionarios de la Administración de nuestros clientes, principalmente aquellos a quienes hemos auditado sus estados financieros por vez primera, que nos han realizado, entre otras, una o más de las siguientes preguntas:

  •  ¿Por qué dice mi contador que su dictamen “vendrá” con salvedades o con opinión negativa sobre los estados financieros porque “no se han hecho” los “impuestos diferidos”?.
  • ¿Qué son esos “impuestos diferidos”?
  • ¿Estamos obligados a calcularlos y a “meterlos” en la contabilidad?
  • ¿Bueno y a mí para qué me sirven?

Replicando la familiaridad y simpleza con que nos han sido planteadas, este breve texto intentará contestar, si bien no en ese orden, a las 4 preguntas planteadas:

¿Qué son?

Son los montos de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Activo y de la Participación de los Trabajadores en la Utilidad que complementan o “ajustan”, en el estado de resultados, los montos determinados en las declaraciones anuales que se presentan al fisco (SAT), mientras que en el estado de situación financiera representan los montos del impuesto pagadero en el futuro (pasivo) o del impuesto recuperable (activo) también en el futuro.

Dichos montos son conocidos comúnmente como “impuesto diferido” mientras que la parte presentada en las declaraciones anuales es conocida como “impuesto legal” porque se determina conforme lo dispone la Ley respectiva.

La “suma” o acumulación de ambos conceptos es conocida en el estado de resultados como “impuesto efectivo” , porque corresponde al impuesto que realmente se debe asociar o atribuir a los ingresos y costos del periodo contable (mes o año generalmente).

Usando como ejemplo el ISR, determinar y reconocer “impuestos diferidos” podría presentar los siguientes escenarios en el estado de resultados:

Concepto Caso 1    Caso 2   Caso 3  
Utilidad antes de Impuestos            950,000     950,000    950,000
Provisión para Impuestos a la Utilidad:
Impuesto Sobre la Renta legal 300,000 300,000 300,000
Impuesto Sobre la Renta diferido 0 15,000 (30,000)
Impuesto Sobre la Renta efectivo 300,000 315,000 270,000
Utilidad Neta 650,000 635,000 680,000

El impacto de este reconocimiento en el estado de resultados se refleja a su vez en el estado de situación financiera, que como ya mencionamos puede tratarse de un activo o de un pasivo y cuyo saldo aumentará o disminuirá al cierre del ejercicio.

¿Es obligatorio calcularlos?

Sí porque los lineamientos contenidos en la citada NIF D-4 son precisamente de carácter normativo, es decir regulan y obligan, en forma particular, y en forma conjunta con otras NIF’s, la emisión de Información Financiera para que esta sea confiable, sirva a las necesidades de los usuarios de dicha información y les brinde una ayuda relevante para una adecuada toma de decisiones.

¿y registrarlos?

Sí porque la generación de información financiera esta normada en primera instancia por un “Marco Conceptual” que incluye entre otros lineamientos, los relativos al cómo y cuándo registrar las transacciones llevadas a cabo por una entidad, ya sea con otras entidades o en forma interna.

¿ Y para que me sirven?

(al Consejo de Administración, a los Socios, a posibles otorgantes de créditos)

Sin duda para varios de muy diversa índole y circunstancia, sin embargo mostramos solo uno, el que sin lugar a dudas se presentaría en toda entidad y con varias posibles consecuencias:

Para conocer el resultado neto real de las transacciones llevadas a cabo por la entidad en un periodo contable, una vez descontado el impuesto efectivamente causado por dicha resultado e independientemente de que su declaración fiscal anual y su obligación laboral en términos de PTU determinen montos superiores o inferiores, vea usted la siguiente tabla:

Concepto A B C
Utilidad antes de Impuestos           950,000  950,000  950,000
Provisión para Impuestos a la Utilidad:
Impuesto Sobre la Renta legal 300,000 300,000 300,000
Impuesto Sobre la Renta diferido 0 15,000 (30,000)
Impuesto Sobre la Renta efectivo 300,000 315,000 270,000
Utilidad Neta 650,000 635,000 680,000

 

Número de acciones en circulación 100 100 100
Utilidad por acción del ejercicio 6,500 6,300 6,800

¿Qué resultado sugiere una mejor gestión de la Administración o de la Dirección de la entidad?

¿Qué escenario preferirán los Accionistas, A, B o C?

Permítame exagerar:

Si los Señores Accionistas decretan dividendos por $650 por cada acción que posean, “a ciegas” porque sus estados financieros no reconocen “D-4”, y suponemos que el siguiente año no hay operaciones o que el resultado es exactamente $0

a) ¿Cómo les explica el Director General o el Director de Finanzas y Contabilidad que perdieron $15,000 ?

b) ¿Cómo les explican que tienen que pagar ISR por $15,000? o peor,

c) ¿Cómo les explica que usaron todo el saldo en bancos para pagar el dividendo decretado y que no hay un solo peso para pagar ese ISR de $15,000?

¿Estarían más contentos si cobran un dividendo de $6,800 por acción?

No se deje llevar por la primera impresión y por las apariencias, recuerde que “no todo lo que relumbra es oro”, aun faltaría analizar si su saldo en el balance general es activo o pasivo y por supuesto a cuánto asciende, sirvan estos ejemplos para resaltar la importancia del tema.

¿Y mi dictamen?

Reconocer los efectos de aplicar la normatividad contable no es para que su dictamen “salga limpio”, la mejor respuesta la tendrá al reflexionar sobre los escenarios y conceptos mencionados en la sección “¿y para que me sirven?”.

La falta de reconocimiento de ciertas Normas no es “a rajatabla” determinante de la forma en que su auditor exprese la opinión sobre sus estados financieros, bien sabido es que se debe usar el criterio profesional, el conocimiento y entendimiento de las circunstancias, las estimaciones de la entidad, etc.

Por lo anterior, ayude a su auditor, ¿tiene usted una estimación argumentada sobre bases sólidas que permitan establecer que los efectos son inmateriales, es decir que no impactarían distorsionando significativamente o que de plano no distorsionan la situación financiera ni los resultados de su entidad? ¿Qué los usuarios de esos estados financieros, los objetivos que persiguen, y las decisiones que tomen en base a dicha información serían los mismos que teniendo estos reconocimientos?

No obstante siempre será mejor si se efectúan los cálculos aplicando los lineamientos correspondientes en forma integral y se reconocen oportunamente.

Fuente: http://ift.tt/19pO16L

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Etiquetas: kim, nif D-4, utilidades
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