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Iniciativa Impuesto a las Herencias 2019
Colaboración de:
Actualmente existe en el Congreso de la Unión una iniciativa de ley propuesta por el Dip. Jorge Álvarez Máynez de la Fracción Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano, a través de la cual se propone que se modifique la Ley del Impuesto sobre la Renta, para imponer un gravamen a las herencias, legados y donaciones de inmueblesque tenga un valor superior a los $10´000,000.00 de Pesos.
Por su parte, la OCDE presentó en mayo de 2018, un estudio dirigido al partido político que fuera el ganador en las elecciones en México; recomendando entre otras medidas fiscales, se incorpore un –Impuesto a las Herencias- como ya lo tienen implementado 19 paises miembros de la OCDE.
Antecedentes
En tema de gravar como tributo las herencias, existe desde la época del Imperio Romano antes de Cristo, en donde quienes no podían ir a la guerra, debían pagar dicho tributo a su muerte. También en la edad media ya existía ese tributo; y a inicios del siglo pasado, Teodoro Roosevelt Presidente de los Estados Unidos, en el año de 1906 lo propuso y se aprobó hasta el año de 1916; bajo el argumento de una medida para controlar la acumulación injusta del capital.
La retórica que hoy en día tiene la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en donde el Mexicano y ex Secretario de Hacienda José Ángel Gurría, es el actual Secretario General; la cual ha señalado a través de distintos foros y estudios publicados, que el impuesto a las herencias, más allá de poder incrementar los ingresos tributarios de los países, –puede ayudar a reducir la desigualdad de riqueza que existe dentro de ellos.
La OCDE señala que el Impuesto a las Herencias en promedio permite recaudar entre el 0.4% y el 0.7% del Producto Interno Bruto (PIB) anual de un país.
De acuerdo con la OCDE, la acumulación de la riqueza opera de manera recurrente y es probable que aumente ante la ausencia de impuestos sobre la riqueza para volver los sistemas tributarios más justos y equitativos. Hoy en día México ocupa el lugar 34 de 35 países de la OCDE, en términos de inequidad de los ingresos.
Para la OCDE, “los que ganan mucho pueden ahorrar más”, lo que significa que pueden invertir más y, en última instancia, acumular más riqueza. Además, el rendimiento de la inversión tiende a aumentar con la riqueza, en gran parte porque los contribuyentes adinerados están en una mejor posición para invertir en activos de mayor riesgo y generalmente tienen niveles más altos de educación financiera, experiencia y acceso a asesoramiento profesional sobre inversiones”, acotó la OCDE.
En este sentido, la OCDE sostiene que para combatir esta desigualdad, los impuestos a la riqueza son un aliado de los sistemas tributarios y se destacan las virtudes del impuesto a las sucesiones.
La OCDE sostiene que por sí solos, los impuestos sobre la renta que se aplican sobre el capital de los contribuyentes, no son suficientes para cubrir la desigualdad de la riqueza, por lo cual se pueden complementar con los impuestos a las herencias.
En total, 19 países miembros de la OCDE cobran hoy en día el impuesto a las herencias a sus contribuyentes. En este sentido, Japón tiene la tasa más alta, de 55%, mientras que en el otro extremo se encuentra Italia con 4%. En promedio el impuesto a las herencias de los países de la OCDE es de aproximadamente 15%, de acuerdo con un estudio de Tax Foundation.
En el mes de mayo de 2018, la OCDE, publicó un estudio intitulado Getting it Right, Prioridades estratégicas para México.[1]
En dicho estudio se realizan diversas recomendaciones al Gobierno Mexicano actual y al entrante, a efecto de que se realicen diversas y profundas transformaciones en varias vertientes de la economía y el desarrollo social del país. Entre ellas se recomienda que México incorpore un impuesto a las sucesiones, como un “mecanismo para equilibrar la desigualada, social y económica”, más que para recaudar impuestos.
LA OCDE RECOMIENDA A MÉXICO LA IMPLEMENTACIÓN DE UN IMPUESTO A LAS HERENCIAS.
Iniciativa de Ley
Desde el año 2016, existe presentada en la Cámara de Diputados una iniciativa de ley por parte del Diputado Federal Jorge Álvarez Máynez de la Fracción Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano[2], que propone derogar el inciso XXII del artículo 93; reformar el primer párrafo y el inciso a) del inciso XXIII del artículo 93, se propone reformar el artículo 130 y el artículo 132; y, se pretende añadir un artículo 132 Bis, todos de la Ley Del Impuesto sobre la Renta.
La iniciativa de ley antes señalada, se volvió a presentar el pasado 8 de agosto DE 2018, por el mismo Diputado ante la Cámara de Diputados, para su discusión y en su caso aprobación; y ésta propone en esencia establecer un gravamen a todas aquellas propiedades (inmuebles) que se (i) donen, (ii) hereden o (iii) leguen y que su valor exceda los 10 millones de Pesos.
Se proponen tres gravámenes dependiendo el costo de la propiedad:
Primer Segmento. Imponer un impuesto del 10% del monto excedente en un rango de 10 a 50 millones de Pesos.
Segundo segmento. Imponer un impuesto del 20% del monto excedente en un rango de 50 a 100 millones de pesos.
Tercer segmento. Imponer un impuesto del 30% del monto excedente a partir de los 100 millones de pesos.
El momento en que se actualizaría el cobro del impuesto, seria de 15 dias posteriores a la firma de la escritura pública que contenga la: (i) donación, (ii) legado o (iii) herencia, respecto de un bien inmueble, que su valor de avalúo exceda el monto de los $10´000,000.00 millones de Pesos.
Los artículos transitorios de la iniciativa de ley antes señalada, establecen que ésta entraría en vigor al día siguente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y que los recursos fiscales que se obtengan por dicha contribución, estarían etiquetados para ser destinados a un ingreso mínimo universal. (programas de ayuda a adultos mayores).
Posibles escenarios
Que no pase la iniciativa de ley, derivado de que el futuro Presidente de la República ha señalado en diferentes foros, que no creará o incrementará ningún impuesto;
Ante la evidente falta de recursos económicos para cumplir con todas las promesas de campaña, y en especial las de dar pensiones universales a los adultos mayores, y apoyar a los jóvenes sin educación y empleo (ninis); existe la posibilidad de que si se llegue a aprobar dicho impuesto, el cual en principio sólo repercutiría posiblemente a menos de 1% de la población, y sólo hasta el momento de su muerte o antes, si se decide donar un inmueble. (Impuesto Robin Hood).
Esta propuesta de ley viene del Poder Legislativo actual, y no del Presidente Electo AMLO.
No hay que perder de vista que en el Código Fiscal de la Ciudad de México en su Artículo 115 fracción I, ya se prevé un Impuesto a las Herencias. Hace un par de años por motivos político-electorales, se estableció la –tasa cero– para el pago del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, vía herencia, a fin de anular el pago de tributo.
Nada limita a que el nuevo partido en el poder y con mayoría de diputados, pueda volver a establecer una nueva tasa de impuesto, para destinarlo a temas como la reconstrucción de las zonas afectadas por los terremotos o bien para crear un fondo de contingencia para dichos fines, los cuales serían fines socialmente justificados.
Reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles
El pasado 14 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), la cual tiene una vinculación colateral con la iniciativa de ley antes señalada; ya que tiene como finalidad adicionar párrafos a los artículos 73 y 129 de dicha Ley, con el propósito de que las sociedades mercantiles publiquen un aviso en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles, que al efecto lleva la Secretaría de Economía. Esta reforma entrará en vigor a partir del 17 de diciembre de 2018.
La razón de la reforma se debe a las recientes recomendaciones que ha propuesto el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI), a Mexico, a fin de evitar que se usen prestanombres para constituir u operar sociedades mercantiles.
La reforma consiste en que las transmisiones de partes sociales, así como la transmisión de acciones que se celebren dentro de las sociedades, se deberán notificar en tiempo y forma para que puedan surtir efectos legales frente a terceros. Si no se dan los avisos que señala la ley, dichas transferencias de propiedad no surtirán ningún efecto legal frente a terceros, aún y cuando se inscriban ante el Registro Público de Comercio.
Las sociedades responsables de realizar dicha publicación, son la de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Anónima.
La reforma señala que la Secretaría de Economía se asegurará de que los datos personales del accionista o socios contenidos en la publicación del aviso, se mantenga confidencial, a excepción de los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas cuando se considere necesaria para el ejercicio de sus atribuciones en los términos de la legislación correspondiente.
A PARTIR DE 2019, EL SAT MONITOREARÁ LAS TRANSMISIONES DE ACCIONES DE PARTES SOCIALES.
Lo anterior significa que el SAT tendrá acceso a dicha base de datos y sabrá oportunamente el momento en que se realice alguna (i) venta, (ii) donación o (iii) adjudicación vía herencia de acciones y partes sociales; mismas que además pudieran tambien llegar a representar la propiedad de un bien inmueble; y el SAT pudiera llegar a exigir en su caso el pago de los impuestos respectivos.
Esta nueva obligación también indirectamente tiene como fin evitar que haya ventas de acciones o partes sociales a –valor nominal– como medio de elusión fiscal; ya que SAT sabrá cuánto valen fiscal y contablemente las acciones de las empresas; con base en la contabilidad electrónica que ya tiene en sus registros.
Acciones preventivas
Derivado de los cambios ya existentes a la ley General de Sociedades Mercantiles a entrar en vigor en el mes de diciembre y la posible existencia de un impuesto que grave la (i) venta, (ii) donación o (iii) adjudicación vía herencia de inmuebles, por arriba de cierto umbral de valor; es conveniente analizar lo siguente:
Indiscutiblemente es necesario actualizar de inmediato los libros de Actas de Asambleas, Registro de Accionistas y de Variación de Capital, a efecto de que en ellos aparezcan los beneficiarios efectivos de dichas sociedades, para efectos mercantiles y de la Legislación en materia de Lavado de Dinero;
Formalizar las transmisiones de acciones o de partes sociales que se tenga pendientes, sin tener la obligación de dar aviso, salvo cuando haya extranjeros involucrados, o bien se tenga que presentar un dictamen fiscal sobre la venta de acciones;
En el caso de que existan personas que tengan un patrimonio inmobiliario que supere el umbral de valor de avaluó de más de $10’000,000.00 de Pesos, deben consider realizar una planeación patrimonial en vida, de manera oportuna, a fin de evitar el pago de impuestos innecesarios.
Tratándose de empresas inmobiliarias que estén constituidas como sociedades mercantiles y que sólo se dediquen a la renta de los inmuebles de su propiedad; es recomendable que analicen transformarse en una sociedad civil, a efecto de no tener que notificar a la Secretaría de Economía y por ende al SAT, de sus movimientos internos en el capital social para que surtan efectos legales. (caso particular de las empresas familiares).
Conclusiones
Hoy en día existe una posibilidad real de que se incorporare próximamente a la LISR una reforma que dé lugar a la creación de un impuesto vinculado con la transmisión del patrimonio inmobiliario ya sea por la (i) venta, (ii) donación o (iii) adjudicación vía herencia;
El devengo del nuevo impuesto se causaría sólo para aquellas transmisiones de propiedad de inmuebles que tengan un valor de avalúo superior a los $10’000,000.00 de Pesos;
La nueva reforma a la LGSM establece un nuevo nivel de control para la validez de la transmisión de acciones y partes sociales, a fin de evitar el lavado de dinero y la evasión de impuestos;
La tendencia internacional es que los paises establezcan impuestos a las herencias como un mecanismo de redistribución de la riqueza.
Aquellas personas físicas y morales que se vean impactadas en su patrimonio por la actual reforma a la LGSM, o bien por la posible aprobación del impuesto a las herencias de inmuebles; deberán de tomar acciones inmediatas, a efecto de mitigar o evitar el posible impacto en su patrimonio.
En caso de requerir más información o apoyo sobre cómo afrontar los nuevos retos relacionados con proteger y administrar eficientemente su patrimonio, nos ponemos a sus ordenes.
https://elconta.mx/wp-content/uploads/2018/08/herencia-legado-estafeta.jpg338600Ranero Abogados SChttps://elconta.mx/wp-content/uploads/2024/09/elcontamx-logo_desde_2009_300x88.jpgRanero Abogados SC2018-08-13 22:38:552018-08-13 22:38:55Impuesto a las Herencias 2019. Conoce esta iniciativa de ley.
10comentarios
Alan Dice:
Ya están empezando con ideas de inspiración cubana, comunistas de m&/&&. Así empezó Castro, en Cuba y Chavez en Venezuela. Ratas
jaime ruiz Dice:
En Japon es donde se aplica el mayor impuesto a herencias (55%), y para nada Japon es comunista.
De hecho en Cuba y otros paises socialistas, ni siquiera esta ese impuesto porque nadie puede acumular riqueza desmedida.
juan antonio herrera Dice:
el principio de equidad no existe es una propiedad que ya cubrió el impuesto correspondiente el pretender gravar seria una doble tributación y lo importante llámelo como lo quiera el diputado es recaudar mas impuesto mientras el ciudadano tiene que someterse a mas pagos impositivos el legislador goza de mas beneficios económicos y prestaciones
Deslumbra Dice:
13 paises lo han eliminado por ser ineficiente
Macau 2001 Portugal 2004 Sweden 2004 Russia 2005 Hong Kong 2006 Hungary Singapore Austria
Norway Austria etc
En vez de atraer capital lo auyentas
para craer igualdad se trata de hacer al pobre rico no al rico pobre
En Mexico paga la empresa el 30 el dividendo el 10% mas el 7 % mas el 16 de IVA mas predial etc
Y de ese casi 70% quieren otro 30% mejor seria no se roben el 70
Una herencia se disuelve sola sola tu tienes 8 tatarabuelos pero el tiene 400 tataranietos
Y aqui en mexico te sacrificas por ahorrar para la gfamilia no para el SAT
monkikis Dice:
Los únicos que pueden dejar herencias mayores a 10 millones son los grandes rateros del pais que nunca pagan impuestos, por eso tienen, claros ejemplos TELMEX, TELEVISA, TV AZTECA, BIMBO, HERDEZ, y todas esa grandes empresas protejidas por el SAT, así que sería una ley sin ningún beneficio para el país
Gabriel Hernández Pérez Dice:
Se debe analizar muy bien la propuesta, ya que una de las promesas de campaña del actual presidente de la República Mexicana electo fue de que no impondria más impuestos por lo que la nueva legislatura que entre en funciones a partir del 1° de diciembre tendrá que ser cuidadoso en ese aspecto y sobre todo cuidar el estado de derecho sobre el principio de la equidad y la proporcionalidad.
ROBERTO Dice:
LA UNICA FORMA DE QUE SEA EQUITATIVO ESTE IMPUESTO, SERIA PRIMERO.- EVITANDO LA CORRUPCION, PORQUE SI EMPIEZAN A MANEJAR LOS AVALUOS A DIESTRA Y SINIESTRA, EL UNICO QUE SIGUE GANANDO ES EL NOTARIO. SEGUNDO.- RESPECTO AL VALOR DE LA PROPIEDAD, NO IMPORTA CUANTOS HEREDEROS SEAN, EL IMPUESTO ES Y DEBE SER SOBRE LA PROPIEDAD. TERCERO.- EL PROMEDIO O MEDIA DE MEXICANOS DIFICILMENTE HEREDAN DIEZ MILLONES DE PESOS, SE DEVERIA BAJAR EL PARAMETRO PARA QUE TODOS LE ENTREN.
Sergio Alvarez Ravelo Dice:
Este nuevo impuesto no es justo porque manejan una cantidad en este caso de diez millones, cuando los herederos son dos o mas ya no les corresponde lo que a uno, ejemplo : una sola persona que hereda 12 millones y otras donde son seis herederos cada uno heredará 2 millones.
Martin Rodriguez Dice:
En un análisis a fondo, parece ser una buen medida, pero incompleta… para que se iguale el efecto, el mismo porcentaje que represente en el ingreso de tributaciones, debiera aplicarse de manera negativa al ISR de la clase trabajadora…si no.. a donde ira a parar ese dinero, a las bolsas de quien?
Jorge moreno Dice:
es difícil crear la figura de gravamen de las herencias en el supuesto que esa herencia haya ya pagado los impuestos correspondientes. Puedes volverla a geavar. No es dañar el principio de valor tributario
Ya están empezando con ideas de inspiración cubana, comunistas de m&/&&. Así empezó Castro, en Cuba y Chavez en Venezuela. Ratas
En Japon es donde se aplica el mayor impuesto a herencias (55%), y para nada Japon es comunista.
De hecho en Cuba y otros paises socialistas, ni siquiera esta ese impuesto porque nadie puede acumular riqueza desmedida.
el principio de equidad no existe es una propiedad que ya cubrió el impuesto correspondiente el pretender gravar seria una doble tributación y lo importante llámelo como lo quiera el diputado es recaudar mas impuesto mientras el ciudadano tiene que someterse a mas pagos impositivos el legislador goza de mas beneficios económicos y prestaciones
13 paises lo han eliminado por ser ineficiente
Macau 2001 Portugal 2004 Sweden 2004 Russia 2005 Hong Kong 2006 Hungary Singapore Austria
Norway Austria etc
En vez de atraer capital lo auyentas
para craer igualdad se trata de hacer al pobre rico no al rico pobre
En Mexico paga la empresa el 30 el dividendo el 10% mas el 7 % mas el 16 de IVA mas predial etc
Y de ese casi 70% quieren otro 30% mejor seria no se roben el 70
Una herencia se disuelve sola sola tu tienes 8 tatarabuelos pero el tiene 400 tataranietos
Y aqui en mexico te sacrificas por ahorrar para la gfamilia no para el SAT
Los únicos que pueden dejar herencias mayores a 10 millones son los grandes rateros del pais que nunca pagan impuestos, por eso tienen, claros ejemplos TELMEX, TELEVISA, TV AZTECA, BIMBO, HERDEZ, y todas esa grandes empresas protejidas por el SAT, así que sería una ley sin ningún beneficio para el país
Se debe analizar muy bien la propuesta, ya que una de las promesas de campaña del actual presidente de la República Mexicana electo fue de que no impondria más impuestos por lo que la nueva legislatura que entre en funciones a partir del 1° de diciembre tendrá que ser cuidadoso en ese aspecto y sobre todo cuidar el estado de derecho sobre el principio de la equidad y la proporcionalidad.
LA UNICA FORMA DE QUE SEA EQUITATIVO ESTE IMPUESTO, SERIA PRIMERO.- EVITANDO LA CORRUPCION, PORQUE SI EMPIEZAN A MANEJAR LOS AVALUOS A DIESTRA Y SINIESTRA, EL UNICO QUE SIGUE GANANDO ES EL NOTARIO. SEGUNDO.- RESPECTO AL VALOR DE LA PROPIEDAD, NO IMPORTA CUANTOS HEREDEROS SEAN, EL IMPUESTO ES Y DEBE SER SOBRE LA PROPIEDAD. TERCERO.- EL PROMEDIO O MEDIA DE MEXICANOS DIFICILMENTE HEREDAN DIEZ MILLONES DE PESOS, SE DEVERIA BAJAR EL PARAMETRO PARA QUE TODOS LE ENTREN.
Este nuevo impuesto no es justo porque manejan una cantidad en este caso de diez millones, cuando los herederos son dos o mas ya no les corresponde lo que a uno, ejemplo : una sola persona que hereda 12 millones y otras donde son seis herederos cada uno heredará 2 millones.
En un análisis a fondo, parece ser una buen medida, pero incompleta… para que se iguale el efecto, el mismo porcentaje que represente en el ingreso de tributaciones, debiera aplicarse de manera negativa al ISR de la clase trabajadora…si no.. a donde ira a parar ese dinero, a las bolsas de quien?
es difícil crear la figura de gravamen de las herencias en el supuesto que esa herencia haya ya pagado los impuestos correspondientes. Puedes volverla a geavar. No es dañar el principio de valor tributario