Estímulo Fiscal por Contratar Personas Adultos Mayores ¿Contribuimos?
Análisis de los estímulos fiscales en la contratación de Personas de la Tercera Edad o también llamados Adultos Mayores, otro grupo muy vulnerable de la sociedad mexicana.
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Análisis de los estímulos fiscales en la contratación de Personas de la Tercera Edad o también llamados Adultos Mayores, otro grupo muy vulnerable de la sociedad mexicana.
Que no quede lugar a duda de nuestra actuación apegada a Derecho, para que se pague lo justo ni más ni menos.
Ya que en términos generales cuando estas donaciones se realizan dentro de un mismo núcleo familiar, entre los cónyuges o entre padres e hijo, ya sea como mecanismo ordinario de economía del hogar o se realicen como parte de un proceso de planeación patrimonial, se consideran exentas del Impuesto Sobre La Renta y no son consideradas como actividad gravada para efectos del Impuesto al Valor Agregado.
Alcance del Artículo 8 de la LISR respecto al concepto de interés. ¿Es deducible la pérdida cambiaria que deriva de las deudas con partes relacionadas residentes en el extranjero?
A pesar de no haberse decretado una Reforma Fiscal para 2015 si existen novedades o implicaciones fiscales de importancia que iniciar su vigor en este año ya que fueron aprobadas en la Reforma Hacendaria 2014.
Recordando un poco, he criticado la redacción del 3o. párrafo del artículo 77 de la LISR en lo que se refiere a disminuir doblemente la PTU pagada en la determinación de la Utilidad Fiscal Neta del ejercicio. Mejor conocida como UFIN.
La planeación es parte de la responsabilidad del auditor y se trata de un requerimiento indispensable en todo trabajo de auditoría y en todo trabajo llevado acabo por Contador Público en su labor para atestiguar sobre la razonabilidad de los estados financieros.
El dictamen fiscal representa un documento que se deriva, propiamente, de la auditoría de estados financieros, y tiene como principal objetivo otorgar confianza, tanto a los contribuyentes como a las autoridades sobre el razonable cumplimiento de las obligaciones impositivas por parte de los primeros.
Resulta de sumo interés para toda persona, o por lo menos para aquellas preocupadas por la defensa de sus derechos, conocer en que consiste y cuál es el objeto que guarda, y los alcances y extremos que tiene la debida fundamentación y motivación, como principio de seguridad jurídica reconocido y celosamente tutelado tanto en sede legal, como convencional y constitucional.
Les comparto esta videoconferencia impartida por nuestro colega y amigo CPC Francisco Gámez Ponce (@FrankGamez1)
¿La planeación fiscal es per se mala?, ¿generar estrategias fiscales con el principal objetivo de aplicar una menor tasa impositiva es incorrecto o incluso inmoral?
El esquema de comercialización anterior pareciera en primera instancia no ofrecer problema alguno; sin embargo, cuando se analiza la legislación fiscal mexicana, en particular, lo relativo a lo previsto por la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (LIEPS), se concluye que existen diversos aspectos que deben atenderse y, sobre todo, tomar en consideración al momento de realizar dicha actividad.
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