Si, el SAT te debe de pagar intereses sobre tu devolución de impuestos. Pero… ¿En qué casos? Aquí te decimos:
La tasa de intereses que deben de pagarte es del 1.47 por ciento por mes4 sobre tu devolución actualizada.
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La tasa de intereses que deben de pagarte es del 1.47 por ciento por mes4 sobre tu devolución actualizada.
Seguramente lo primero que te estarás preguntando es ¿Cómo afecta esto en mi operación normal? ó ¿Cómo lo implemento?
Análisis de 10 ejemplos actuales que estamos observando en los contribuyentes. Omisiones comunes en materia fiscal ya sea por la actividad del contribuyente, o como bien sabes, por las campañas que emprende el fisco sobre rubros específicos de auditoría…
Es importante se consideren los puntos finos de esta obligación debido a los esquemas de facturas digitales y cruce de información que hace el SAT, no obstante parecer más sencillo el cumplimiento de esta obligación tiene implicaciones de importante análisis para los contribuyentes.
Conoce los diez consejos básicos para su elaboración.
El propósito de la Contabilidad Electrónica y la nueva Versión 3.3. del CFDI y su Complemento de Pago ahora denominado Recibo Electrónico de Pago (REP) permitirá al SAT en el futuro eliminar el cálculo y la presentación de las declaraciones fiscales.
Existe también el tabú de que es “peligroso” utilizar la clave 01010101 para artículos o servicios que no estén en el catálogo
Se amplía el periodo de convivencia opcional de la nueva factura hasta el 31 de diciembre de 2017
En la actualidad existen prácticas incorrectas por parte de contribuyentes personas físicas e incluso personas morales, por ejemplo, informar como domicilio fiscal el despacho del contador que les presta los servicios.
El problema que se puede presentar, es que el SAT el día de mañana, rechace una deducción legítima, bajo el argumento de que con base en sus criterios internos no es compatible o estrictamente indispensable el gasto a deducir…
Si eres de las personas que acostumbra prestar su tarjeta de crédito a familiares o amigos, tienes que leer esto y pensarlo más de dos veces.
El artículo 41 del Código Fiscal de la Federación regula una facultad de gestión de la autoridad fiscal cuyo objeto es controlar y vigilar la obligación de los contribuyentes de presentar declaraciones,
Ante la obligación de utilizar el CFDI versión 3.3 con entrada en vigor el 1° de julio 2017 con prórroga de su aplicación obligatoria a partir del 1° de diciembre 2017, debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones
El problema no es prestar dinero, sino que el SAT considere como ingreso acumulable un préstamo, que no esté bien documentado.
El no cumplir con las diversas obligaciones relacionadas con la contabilidad se tipifica de manera general como una infracción administrativa sujeta a una sanción pecuniaria, sin embargo, existen algunos casos en que tal incumplimiento se considera un delito fiscal, cuya sanción es la prisión.