¿Peligros con el SAT por Transferencias y/o Efectivo entre familiares? No hay tal si se hace correctamente…


¿Peligros con el SAT por Transferencias y/o Efectivo entre familiares?

Este es un tema común que genera mucha preocupación, pero la respuesta corta es: No es peligroso si se hace correctamente, especialmente si son transferencias electrónicas. Sin embargo, el efectivo sí conlleva riesgos importantes con el SAT (Servicio de Administración Tributaria).

Aquí te explico detalladamente cómo evitar problemas, diferenciando entre transferencias y efectivo.


1. La Regla de Oro: Transferencia vs. Efectivo

El SAT vigila estos dos movimientos de forma muy diferente:

  • Transferencias Electrónicas (SPEI): Son el método más seguro. Al venir de una cuenta bancaria a tu nombre (donde el dinero ya pagó impuestos o es rastreable) hacia la de un familiar, es fácil demostrar el origen.

  • Depósitos en Efectivo: Aquí está el «peligro». Si vas al banco o al OXXO y depositas billetes en la cuenta de tu familiar, el SAT no sabe de dónde salió ese dinero. Por defecto, podría considerarlo como un «ingreso nuevo» y cobrarle ISR (Impuesto Sobre la Renta) a quien recibe el dinero.

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2. ¿Cuándo es legal y libre de impuestos? (Donativos)

Según la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los traspasos de dinero entre familiares se consideran «Donativos» y están exentos de impuestos (no pagas nada) en los siguientes casos:

  1. Entre cónyuges (Esposos): Sin límite de monto.

  2. De ascendientes a descendientes (Padres a Hijos): Sin límite de monto.

  3. De descendientes a ascendientes (Hijos a Padres): Sin límite de monto (siempre que los padres no vendan o donen eso a otro descendiente inmediatamente).

⚠️ Ojo con hermanos y otros familiares:

Los donativos entre hermanos, tíos, primos o novios NO están exentos al 100%. Tienen un límite exento anual (aproximadamente 3 UMAs anuales). Si pasas ese monto, se deben pagar impuestos sobre el excedente.

Todo esto se encuentra en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), específicamente en el Artículo 93, Fracción XXIII, inciso c).

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: …

XXIII. Los donativos en los siguientes casos:

a) Entre cónyuges… (Exentos al 100%)

b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes… (Exentos al 100% bajo condiciones)

c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título.

¿Quiénes entran en el inciso «c»? Cualquier persona que NO sea tu cónyuge, padre, abuelo, hijo o nieto. Esto incluye automáticamente a: Hermanos, tíos, primos, novios, amigos y concubinos (si no hay acta de matrimonio o reconocimiento legal equiparable).

Resumen para tu tranquilidad

Si tus transferencias entre hermanos, novios o primos son para gastos compartidos pequeños (la cena, el cine, gastos hormiga) y no superan los ~$118,000 pesos al año, estás completamente protegido por el Art. 93 Fracción XXIII inciso c) y no debes pagar ni un peso de impuestos.


3. La Regla de los $15,000 Pesos (Efectivo)

Existe un mito de que no puedes depositar más de cierta cantidad. La realidad es la siguiente:

  • La obligación del Banco: Si una persona recibe más de $15,000 MXN en efectivo al mes (suma de todos los depósitos en todas sus cuentas del mismo banco), el banco tiene la obligación legal de reportarlo al SAT.

  • La consecuencia: No significa una multa automática, pero el SAT recibe una alerta. Si el SAT detecta que esa persona recibió $20,000 en efectivo pero no declara ingresos (o declara menos que eso), puede iniciar una Discrepancia Fiscal y exigir el pago de impuestos sobre ese dinero.

4. Cómo protegerte (Buenas Prácticas)

Para evitar que el SAT confunda un apoyo familiar con evasión fiscal o lavado de dinero, sigue estos pasos:

A. Usa el «Concepto de Pago» Correctamente

Al hacer transferencias, evita bromas. El algoritmo del SAT lee estos conceptos. Usa palabras clave que definan la relación legal:

  • ✅ «Donativo»

  • ✅ «Alimentos»

  • ✅ «Mesada»

  • ✅ «Apoyo familiar»

  • ❌ «Para tus vicios», «Armas», «Préstamo» (si pones préstamo, debes probar que se devolvió), o dejarlo en blanco.

B. Evita el Efectivo

Siempre que sea posible, transfiere de cuenta a cuenta. Si es inevitable usar efectivo, intenta que no supere los $15,000 MXN mensuales acumulados.

C. Contrato de Donación (Para montos altos)

Si vas a transferir una cantidad fuerte de dinero (por ejemplo, para comprar un coche o una casa), es muy recomendable hacer un contrato de donación simple ante notario o por escrito, ratificando que es un regalo entre familiares exentos. Esto es tu «blindaje» si el SAT pregunta.

D. La Declaración Anual (Muy Importante)

Aunque los donativos entre familia directa no pagan impuestos, tienes la obligación de informarlos en tu declaración anual si:

  • La suma de donativos, préstamos y premios en el año excede los $600,000 MXN.

  • Si no lo informas, el SAT puede quitarte la exención y cobrarte los impuestos retroactivos + multas.


Resumen Visual

Acción Riesgo ante el SAT Recomendación
Transferencia a Esposo/Padres/Hijos Bajo Usar concepto «Donativo» o «Alimentos».
Depósito en Efectivo < $15,000 Medio Evitar hacerlo recurrente si no hay ingresos declarados.
Depósito en Efectivo > $15,000 Alto El banco avisará al SAT. Evítalo.
Transferencia a Hermanos/Amigos Medio/Alto Solo es libre de impuestos hasta cierto monto bajo.

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