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Buenos Twits: ¿Permiso laboral por luto?

noviembre 8, 2011/por El Conta

ScreenShot052

Tristemente… esta respuesta es CORRECTA :-?

En México, nuestra ley laboral NO señala que un trabajador tenga derecho a un permiso laboral por la muerte de un familiar (sin importar el grado de consanguineidad). Por lo tanto la empresa no tiene obligación de darle permiso.

Aunque….por razones de solidaridad con el empleado es MUY conveniente que se le otorgue por lo menos permiso de ausentarse para atender las cuestiones de funeral y sepelio. Aunque esto siempre será a criterio del patrón y no por obligación legal.

Nota de ElConta.Com:

Entre los múltiples pendientes que tienen nuestros legisladores, se encuentra la tan llevada y traída reforma laboral, y uno de sus iniciativas es precisamente eso, el otorgar permiso con goce de sueldo a los trabajadores por el fallecimiento de algún familiar en este tenor:

Artículo.- En el caso del fallecimiento de un familiar por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado de parentesco, las trabajadoras y los trabajadores tendrán derecho a cuatro días de permiso con goce de sueldo, para atender lo relativo.

Si el deceso tuviese lugar fuera de la entidad donde se encuentre ubicado el centro de trabajo, el permiso se otorgará por cinco días.

Fuente:

Reforma laboral a la LFT y a la Ley del Seguro Social
-Resumen ejecutivo de contenido y propósitos-

Pero hoy por hoy nada de nada…. :-?




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Etiquetas: fallecimiento, laboral, Letras sueltas, permisos laborales, Recursos Humanos, reforma laboral
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https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png 0 0 El Conta https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png El Conta2011-11-08 18:02:422011-11-09 23:17:13Buenos Twits: ¿Permiso laboral por luto?
4 comentarios
  1. Napoleón
    Napoleón Dice:
    noviembre 16, 2011 en 11:51 am

    estoy de acuerdo en el sentido de que no existe fundamento legal alguno que oblige a los patrones a otorgar el permiso por luto, las unicas dos formas que le daria legalidad a este, sería; que estuviesen contempladas en un contrato colectivo de trabajo (en peligro de extinsion por cierto) y la otra que se encontrase plasmado en un reglamento interior de trabajo debidamente depositado y sellado por la Junta de Conciliacion y Arbitraje, obviamente en el se debera de especificar si es con o sin goce de salario.
    ojala mi opinion les sirva de algo.
    saludos a todos los visitantes del foro

  2. @wendy_v_c
    @wendy_v_c Dice:
    noviembre 14, 2011 en 4:41 pm

    Hola, muchas gracias por la respuesta, tambien creo que es necesaria esa reforma, en este caso siento que es necesario dar esos dias ya que incluso se podrian causar accidentes provocados por la distraccion que pudiera tener el trabajador y esto seria mas grave que su ausencia por unos dias.

  3. pepesoto
    pepesoto Dice:
    noviembre 8, 2011 en 6:18 pm

    Hola, qué tal.

    No me parece adecuada esta reforma. Implica despues un reglamento o instructivo de uso. Hay términos que no son fáciles de explicar y menos de poder hacer entender. Que quede como está, en la libertad obrero/empleado-patrón, de negociarlo.

    Saludetes,
    El Lic.

    =8P

    • El Conta
      El Conta Dice:
      noviembre 8, 2011 en 6:19 pm

      @pepesoto:

      Pero es que si hay unos patroncitos bien insensibles :-?

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