El proveedor global en la DIOT, las excepciones.



EL PROVEEDOR GLOBAL DE LA DIOT

Autor: LCP Raúl De la Cruz

Web del autor: rauldlacruz.wordpress.com

Twitter: @raulchdz

diot_dudasAsumo que a estas alturas ya todos manejamos la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros perfectamente, sin embargo, en recientes fechas acudió a mí un contribuyente solicitando el servicio de revisión de sus declaraciones de años pasados y entre otras cosas me lleve una sorpresa con el uso del Proveedor Global.

Comencemos con el fundamento que nos obliga al envió de esta polémica informativa y lo encontramos en artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que cita:

Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

V. Expedir comprobantes fiscales por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos previstos en el artículo 1o.-A, y proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta Ley, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

En correlación con la Resolución Miscelánea 2015 que textualmente dice:

Capítulo 4.5. De las obligaciones de los contribuyentes

                          Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación

4.5.1.                Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes personas morales proporcionarán la información a que se refieren las citadas disposiciones, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

Tratándose de contribuyentes personas físicas, proporcionarán la información a que se refiere el párrafo anterior, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información, con excepción de los contribuyentes del RIF que cumplan con lo dispuesto en el artículo 5-E de la Ley del IVA.

La información a que se refiere la presente regla, se deberá presentar a través de la página de Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.

Los contribuyentes que hagan capturas de más de 40,000 registros, deberán presentar la información ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en disco compacto (CD), o unidad de memoria extraíble (USB), los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” se deberán anotar las cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas.

En el campo denominado “Proveedor Global”, se señalará la información de los proveedores que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla 4.5.2.

Bien, dicho lo anterior, vayamos a lo que nos atañe en esta ocasión y es el uso del Proveedor Global establecido en la Regla 4.5.2. de la Resolución Miscelánea para 2015:

Opción de no relacionar individualmente a proveedores hasta un porcentaje de los pagos del mes

4.5.2.                Para los efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores en la información a que se refiere dicho precepto, hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a $50,000.00 por proveedor. No se consideran incluidos dentro del porcentaje y monto a que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de monederos electrónicos. Tampoco se consideran incluidas dentro de dicho porcentaje las cantidades vinculadas a la obtención de beneficios fiscales.

Los comprobantes que amparen los gastos en mención, deberán reunir los requisitos previstos en las disposiciones fiscales vigentes

Pero vamos por partes, de lo anterior se desprende que para el uso del Proveedor Global tenemos tres topes:

  1. 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes
  2. Monto máximo de las operaciones de $50,000.00
  3. No se deben incluir los gastos de combustibles pagados en efectivo y cantidades vinculadas a la obtención de beneficios fiscales.

Entonces, para ser más gráficos veamos un ejemplo rápido:

La empresa Chocolatera la Choca, S.A de C.V. tuvo los siguientes gastos durante el mes de Julio:

Proveedor Tipo de Gasto Monto pagado ($)
A Materia prima 60,000
B Materia prima 10,000
C Materia prima 30,000
D Plásticos y envolturas 15,000
E Plásticos y envolturas 10,000
F Plásticos y envolturas   5,000
G Combustible pagado en efectivo 20,000
H Combustible Pagado mediante cheque 50,000
I Combustible pagado mediante cheque 20,000
Total de gastos del mes   220,000

Aplicamos el primer tope que es el 10% del total de los gastos del mes y obtenemos que solo podremos relacionar hasta 22,000 por lo que los proveedores “A”, “C” y “H” quedan descartados.

Con la segunda limitante dejamos fuera al proveedor “A” por superar los 50,000 permitidos

Y por último debemos eliminar al proveedor “G” por ser combustible pagado en efectivo y deberá relacionarse de manera individual sin importar el monto.

El uso del proveedor global puede ser una ayuda para facilitar el cumplimiento de esta obligación, siempre y cuando lo hagamos de manera correcta, ah… y claro se vale presentar las complementarias correspondientes.



17 comentarios
    • Raúl de la Cruz
      Raúl de la Cruz Dice:

      Buen día.

      la respuesta es no, mi estimado Fernando, al seleccionar «proveedor global» se inhabilita esa pestaña.

      saludos.

  1. LILIAN ARTEAGA
    LILIAN ARTEAGA Dice:

    Buen dia !!
    Estoy tratando de enviar la DIOT con el proveedor global, me marca error,cual puede ser el motivo ??
    Es la primera vez que aplico para el proveedor global.

    • Raùl
      Raùl Dice:

      Buen día.

      En recientes días se han tenido problemas para el envió de la DIOT, la respuesta del SAT a dichas consultas es que debemos esperar a que se regularice el sistema, podría ser tu caso, sin embargo, como ya comentaron con anterioridad habría que ver que señala ese error.

      quedo a la orden.

  2. R083R7
    R083R7 Dice:

    Lo que me genera duda es el hecho de que la RMF se empiece a considerar como un reglamento o ley paralela a la LIVA y LISR y de igual rigurosidad, lo que me parece una absoluta aberración. Hasta donde tengo entendido, estamos regidos POR LEYES, y la llevada y traída RMF es solamente una especie de guía o normatividad de criterios, pero nada más. Si se diera el caso de que las autoridades hacendarias fincaran una infracción a alguno de mis clientes, aduciendo que la misma está fundada en algún concepto que señala la RMF, sería muy simple llevar a cabo un juicio de nulidad y lograr la misma de manera llana y definitiva. Salu2.-

  3. JAVIER
    JAVIER Dice:

    Hace dias estuve en el chat del SAT, consulte sobre las facturas de mas de $2,000 pagadas en efectivo, asi como las facturas que se emiten con error de escritura en RFC, pregunte si a pesar de esto se tenian que relacionar en la DIOT ya que no son deducibles, el asesor me dijo que si, ya que esa es una declaracion informativa, pero para ISR no los tomaria como deducibles y tenia derecho de acreditar IVA, un dia despues volvi a preguntar lo mismo en el chat del SAT, y otro asesor me dijo que no se relacionan en DIOT, estoy confundio, las facturas o gastos no deducibles se reacionan den DIOT o no.

    • Raúl de la Cruz
      Raúl de la Cruz Dice:

      Buen día Javier.

      estimado, desconozco cuales habrán sido los fundamentos que te dieron los asesores del SAT, in embargo, yo te comento RMF 2015 regla 4.5.1. 5to párrafo.

      quedo a la orden.

      saludos.

    • Raúl de la Cruz
      Raúl de la Cruz Dice:

      buen día Adriana.

      en el renglón:
      «IVA correspondiente a las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre compras»

      quedo a la orden.

      saludos.

  4. Norma
    Norma Dice:

    Hola, buena tarde tengo una duda con la diot soy P.F. del regimen de arrendamiento, solo rento un local comercial, pero he presentado las diot sin movimiento, por que a quien le rento no es mi proveedor estoy mal o como debo presentarlas?

  5. EMILIO PEREGRINA
    EMILIO PEREGRINA Dice:

    de los 3 topes; el tercero es un gasto no deducible si es pagado en efectivo, solo mediante pagos electronicos y/o cheque, no tiene caso mencionarlo…y ademas este tipo de gtos. se declaran (diot) de manera individual. saludos

    • Raúl de la cruz
      Raúl de la cruz Dice:

      buen día.

      estimado Emilio, efectivamente, según el articulo 27 de la LISR fracción III segundo párrafo cita que los combustibles deberán ser pagados con medios electrónicos, sin embargo, lo que nos atañe en esta ocasión es un mero ejemplo de lo que menciona la regla 4.5.2. de la RMF 2015, quedo a la orden.

      saludos

  6. Andrea
    Andrea Dice:

    Buen día Contador:

    Soy auxiliar contable y recientemente entre a trabajar pero en la DIOT solo relacionamos lo referente a gastos cuyo IVA si es acreditable, pero en su ejemplo menciona el combustible pagado en efectivo (No deducible), entonces como debe llenarse la DIOT?

    • Moreno
      Moreno Dice:

      Buen dia Andrea,
      lo que yo hago es relacionar todo el IVA Acreditable, provenga de gastos deducibles o no deducibles. para el IVA de gastos no deducibles lo relaciono en «IVA Pagado No Acreditable» de este modo informo todas mis operaciones, y solo acredito lo que es debido, saludos.

    • Raúl de la cruz
      Raúl de la cruz Dice:

      buen día.

      estimada Andrea la respuesta a tu pregunta la puedes encontrar en la regla 4.5.1. 5to párrafo de la RMF 2015, arriba citada, quedo a la orden.

      saludos.

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