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Respuesta a pregunta frecuente: Un profesionista ¿Puede tributar en RIF?

julio 30, 2018/por nbcontadores.com

Respuesta a pregunta frecuente:

Un profesionista ¿Puede tributar en RIF?

pregunta interrogacion

Autor colaborador:

 C.P.  Héctor Alejandro Torres Velez

Web: nbcontadores.com

[kkstarratings]


Ya hace más de 4 años que fue creado el Régimen de Incorporación Fiscal, no obstante en la actualidad todavía se tienen dudas sobre este régimen. En esta ocasión abordaremos el tema de los profesionistas, en particular si estos pueden tributar en esta sección.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 111 establece que las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no requiera para su realización título profesional, pueden pertenecer al RIF.

Pero ¿Qué es una actividad empresarial?

El Código Fiscal de la Federación en el articulo 16 menciona qué se entenderá como actividad empresarial, y relacionado con el artículo 75 del Código de Comercio donde reputa los actos de comercio y en el último párrafo, viene expresa la siguiente leyenda: “En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.” Esto nos quiere decir que si la actividad que estoy realizando no se encuentra en este articulo, un juez dictará si es o no acto de comercio.

Por otra parte, el artículo 111 de la LISR nos dice que las personas físicas que presten servicios, por los que no se requiera pará su realización título profesional, pueden tributar en este régimen, sin embargo, este punto ha generado controversia, pues los contribuyentes desconocen de todas las profesiones que requieren de títulos profesionales y cuáles no, de acuerdo con el artículo 4º Constitucional menciona que, la Dirección General de Profesiones será la encargada de emitir los reglamentos para determinar qué áreas de acción tendrá cada profesión.

Teniendo en cuenta lo anterior, todas las actividades que, para su ejercicio, requieran un título profesional no podrán tributar bajo este régimen, en el caso de profesionistas titulados que no ejerzan su profesión y se dediquen a realizar actividades por las que no se requiera un título profesional, por ejemplo, un médico que se dedica a escribir libros, podrán tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, con las condiciones y limitantes establecidas para dicha sección.

Por último, cabe mencionar que si no puedes tributar en este régimen y aun así haces caso omiso, el hecho de evadir impuestos tributando en esta sección es un delito fiscal que puede ser castigado con prisión. De acuerdo con el artículo 108, articulo 109 en su fracción III  y articulo 110, fracción II del Código Fiscal de la Federación, entre otros.

Contacto: nbcontadores@hotmail.com

Celular/Whatsapp: 33 1073 6023

Teléfono oficina: 373 106 2451

Facebook: https://www.facebook.com/nbcontadores/

Twitter: https://twitter.com/NBContadores

Sitio web: www.nbcontadores.com

Calle Naranjos nº 91, Colonia Bellavista, CP 45430, Zapotlanejo, Jalisco.



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Etiquetas: declaraciones bimestrales rif, profesionistas, profesionistas en rif, regimen de incorporacion fiscal, regimenes fiscales, rif
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1 comentario
  1. CARMEN HERNANDEZ
    CARMEN HERNANDEZ Dice:
    octubre 13, 2018 en 12:54 pm

    BUENA TARDE, UNA PERSONA QUE DA CURSOS DE INGLES EN QUE REGIMEN DEBE TRIBUTAR? QUE PASA SI EL YA ESTUVO DADO DE ALTA EN ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL Y EMITIO FACTURA DE CURSOS DE INGLES, SESUSPENDIO HACE 3 AÑOS.PUEDE REACTIVARSE EN RIF?LES AGRADEZCO. BUEN FIN DE SEMANA.

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