Propuestas IMCP para Reforma Fiscal 2024: Relacionadas con Precios de Transferencia.





PROPUESTAS IMCP DE REFORMA FISCAL 2024

PROPUESTAS EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Boletín Conferencia de Prensa IMCP 24 octubre 2023.

En materia de Precios de Transferencia, de forma muy puntual, nuestra propuesta se resume en los siguientes puntos:

1. Certeza jurídica en la opción de no conservar la documentación comprobatoria de precios de transferencia aplicable a contribuyentes con poca capacidad administrativa, así como el plazo para la presentación de declaraciones informativas en materia de precios de transferencia con su modificación correlativa a personas físicas con actividades empresariales o profesionales

Se solicita que el beneficio consistente en no tener la obligación de conservar la documentación comprobatoria de precios de transferencia a que se refiere la fracción IX del artículo 76 y XI del 110 de la LISR, aplicables a contribuyentes con capacidad administrativa y financiera limitada, sea extendido para que estos contribuyentes tampoco tengan la obligación de presentar declaraciones informativas en materia de precios de transferencia, a que se refieren las fracciones X del artículo 76 y X del artículo 110, todos ellos de la LISR (declaración informativa DIM del anexo 9), ya que es incongruente que no sea obligatorio obtener y conservar esa documentación y sí tener la obligación de presentar declaraciones informativas correspondientes.

Asimismo, los contribuyentes que rebasan los parámetros de ingresos establecidos en los artículos 76, fracción X, segundo párrafo y 110, fracción XI, ambos de la LISR, deben presentar la declaración anual de operaciones con partes relacionadas; por lo tanto, para contar con un plazo razonable para su captura, elaboración y presentación, solicitamos que la fecha sea el 31 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, en lugar de que la fecha sea el día de la presentación de la declaración del ejercicio. Debe tomarse en cuenta que, a partir de 2022, se incluyen operaciones con partes relacionadas nacionales y no solo extranjeras.

2. Insuficiente plazo para la presentación de las declaraciones anuales informativas y alcance de los obligados a presentarlas

Se solicita ampliar el plazo previsto para la presentación de las declaraciones anuales informativas. Dichas declaraciones guardan una relación más estrecha con las demás declaraciones previstas en el artículo 76-A de la LISR, y por razones de tiempo de preparación, disponibilidad de información (ej. de contrapartes) y consistencia con los contenidos, se solicita regresar a la fecha de vencimiento anterior (diciembre del año posterior al declarado).

De igual forma, se solicita acotar el alcance de los sujetos obligados a presentar este tipo de declaraciones conforme al artículo 32-H del CFF, por resultar notoriamente excesivo en su versión actual.

3. Retos y problemáticas técnicas en la elaboración de la documentación comprobatoria de los contribuyentes

Se solicita la eliminación de la restricción de seleccionar comparables con información financiera solamente del año que se documenta. En reuniones técnicas con la autoridad, se ha reconocido que la nueva restricción para la identificación y selección de operaciones o empresas comparables del año que se documenta ha creado retos y problemáticas técnicas diversas en la elaboración de la documentación comprobatoria de los contribuyentes, lo cual invariablemente ha incidido en retrasos en los procesos de dictaminación fiscal. Si bien es cierto que, en meses anteriores al mes de mayo del ejercicio siguiente al dictaminado, existen algunos comparables disponibles y contemporáneos para iniciar con la elaboración de la documentación comprobatoria aplicable, también es cierto es que en muchas ocasiones se pierde información comparable valiosa que se libera en semanas posteriores.

Lo anterior puede derivar en aplicaciones metodológicas con menor calidad técnica, y en el peor de los casos en rangos de resultados con sesgos importantes, que evidentemente distorsionan el valor de las operaciones intercompañías y eventualmente las bases gravables de los contribuyentes. Al no preverse restricciones temporales tan estrictas en la selección de operaciones o empresas comparables en las Guías de Precios de Transferencia emitidas por OCDE, fuente de interpretación de esta materia conforme a la LISR, se propone regresar al estado anterior de selección de comparables vigente hasta el 2021, es decir, sin restringir tal selección de comparables solamente a la información del año que se documenta.

4. Plazo razonable de preparación de información contemporánea de precios de transferencia (para contribuyentes que presentan SIPRED e ISSIF)

Se solicita la ampliación de plazo para la presentación de la información contemporánea de precios de transferencia vía SIPRED o ISSIF, para los contribuyentes obligados y los que optan por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, la cual difícilmente puede realizarse en el mes de marzo cuando presentan su declaración anual, o en el mes de mayo del año inmediato posterior al dictaminado.

M. Sc. Charikleia Tsoukia
Presidente de la Comisión de Precios de Transferencia

PROPUESTAS IMCP DE REFORMA FISCAL PARA 2024