¿Qué es la Razón de Negocios?





Razón de Negocios

 

 

 

 

C.P.C. José Fidel Ramírez Jímenez MDF

· Vicepresidente Fiscal – IMCP Sonora.
· [email protected]


La presente obra busca contribuir al desarrollo y fortalecimiento de los tópicos del Derecho fiscal.

El término “RAZÓN DE NEGOCIOS” aparece en nuestro país, en el Código Fiscal de la Federación, como un nuevo requisito que acompaña tanto al aspecto de la planeación fiscal como un punto importante de las deducciones autorizadas que se restan a los ingresos acumulables al determinar un resultado fiscal.

Este, relativamente, nuevo concepto fiscal se basa en la “regla anti-elusión” de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), dicha regla anti-elusión es un conjunto de principios y directrices diseñados para abordar las prácticas fiscales agresivas utilizadas por las empresas para eludir el pago de impuestos.

Esta regla tiene como objetivo cerrar las lagunas y brechas en los sistemas fiscales internacionales, asegurando que las empresas paguen impuestos de manera justa y acorde con el espíritu de la legislación fiscal.

La Regla Anti-Elusión de la OCDE se basa en el principio de que los contribuyentes deben cumplir con el objetivo y propósito de la ley fiscal, en lugar de simplemente seguir las disposiciones específicas de manera literal.

Está diseñada para abordar las estructuras y transacciones artificiales que buscan obtener beneficios fiscales indebidos o evadir impuestos. La regla se enfoca en dos aspectos principales:

1. Propósito principal: Según la Regla Anti-Elusión de la OCDE, si el propósito principal de una estructura o transacción es obtener beneficios fiscales indebidos, los beneficios fiscales pueden ser negados o limitados. Esto significa que las autoridades fiscales pueden mirar más allá de la forma legal de una transacción y considerar su propósito económico y fiscal.

2. Sustancia económica: La Regla Anti-Elusión también considera la sustancia económica de una transacción. Si una estructura o transacción carece de sustancia económica real y se lleva a cabo únicamente con el propósito de obtener beneficios fiscales, los beneficios fiscales pueden ser negados o limitados.

Es importante destacar que la Regla Anti-Elusión de la OCDE busca abordar prácticas fiscales agresivas y abusivas, y no tiene como objetivo perjudicar a las empresas legítimas o desincentivar la inversión. Su objetivo principal es promover una base impositiva justa y equitativa a nivel internacional.

ART 5-A CFF REGLA ANTIELUSIÓN EN MÉXICO

Los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.

Este supuesto deriva del ejercicio de facultades de comprobación, donde la autoridad fiscal PRESUME que los actos carecen de razón de negocios, con base a hechos y circunstancia resultados del desarrollo de esas facultades, así como de la valoración de los elementos, la información y documentación obtenidos durante las mismas.

Para que esto proceda, autoridad fiscal, dará a conocer los hechos jurídicos en la última acta parcial, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional; dando derecho al contribuyente a manifestar lo que a su derecho convenga.

La autoridad fiscal, antes de emitir la última acta parcial, el oficio de observaciones o la resolución provisional deberá someter el caso a un órgano colegiado compuesto por funcionarios de la SHCP y el SAT. Para esto, la autoridad revisora, deberá obtener una opinión favorable para la aplicación del artículo 5-A del CFF.

En caso de no recibir la opinión del órgano colegiado dentro del plazo de dos meses contados a partir de la presentación del caso por parte de la autoridad fiscal, se entenderá realizada en sentido negativo.

El Órgano Colegiado para aplicación del artículo 5o.-a del CFF, en términos de la regla 2.1.52. RMF 2023, se conforma:

a. Por un COORDINADOR TITULAR ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE NORMATIVIDAD EN IMPUESTOS INTERNOS (ACNII).

b. Un SECRETARIO TÉCNICO designado por coordinador y lo suple

Herramienta eficaz que puede ser considerada como una referencia de análisis para casos legales, en los cuales la aplicación de las NIF sea utilizada.

c. Un PROSECRETARIO designado por coordinador y que suple al Secretario Técnico

d. Por funcionarios por parte de la SHCP:

  • Unidad de Legislación Tributaria.
  • Unidad de Política de Ingresos Tributarios.
  • Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta.

e. Por funcionario de parte del SAT:

  • Administración General de Auditoria Fiscal (AGAFF).
  • Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC).
  • Administración General de Hidrocarburos (AGH).
  • Administración General de Auditoria al Comercio Exterior (AGACE).
  • Administración General Jurídica (AGJ).

Se presume una falta de RAZÓN DE NEGOCIOS cuando:

Cuando el beneficio económico es menor que el beneficio fiscal. Esto nos lleva a preguntarnos:

  • ¿Cuál es el procedimiento para llegar y distinguir un beneficio económico de un beneficio fiscal?
  • ¿El beneficio fiscal no es también económico?

O bien, cuando el beneficio económico razonablemente esperado pudiera alcanzarse a través de la realización de un menor número de actos jurídicos y el efecto fiscal de estos hubiera sido más gravoso.

Para estos efectos debemos entender como beneficios fiscales a cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución.

Esto incluye los alcanzados a través de DEDUCCIONES, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución, el acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pago o actividad, un cambio de régimen fiscal, entre otros.

La redacción del concepto beneficio fiscales resulta por demás desafortunada toda vez que enumera prácticamente como acto indebido cualquier decisión tomada dentro de la empresa como los son la deducción de un egreso, ya que las deducciones autorizadas son opcionales según la redacción del art. 25 de la Ley del ISR: “… “… Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes…”, también volvería un acto tendiente a generar “beneficios ficales no económicos” el optar de una persona física por tributar en el régimen simplificado de confianza en lugar de tributar en el régimen de actividades empresariales, solo por mencionar algunos.

Por otro lado, nos encontraremos ante un BENEFICIO ECONÓMICO RAZONABLEMENTE ESPERADO, cuando las operaciones del contribuyente busquen generar ingresos, reducir costos, aumentar el valor de los bienes que sean de su propiedad, mejorar su posicionamiento en el mercado, entre otros casos.

Para estar en posibilidad de cuantificar el beneficio económico razonablemente esperado, la autoridad considerará la información contemporánea relacionada a la operación objeto de análisis, incluyendo el beneficio económico proyectado, en la medida en que dicha información esté soportada y sea razonable.

El beneficio fiscal no se considerará como parte del beneficio económico razonablemente esperado. Esto es, del beneficio total debemos segmentar la parte del beneficio económico puro (por llamarlo de alguna forma) y el beneficio fiscal y después compararlos, cuando el segundo resulte mayor al primero, la autoridad podrá considerar que no se cumple la “razón de negocios”.

La expresión razón de negocios será aplicable con independencia de las leyes que regulen el beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.

Los efectos que las autoridades fiscales otorguen a los actos jurídicos de los contribuyentes con motivo de la aplicación del presente artículo se limitarán a la determinación de las contribuciones, sus accesorios y multas correspondientes, sin perjuicio de las investigaciones y la responsabilidad penal que pudieran originarse con relación a la comisión 28 de los delitos previstos en este Código.

En términos generales, una materialidad jurídica cuestionada por carencia de razón de negocios puede tener como consecuencias, al menos, lo siguiente:

  • El rechazo de deducciones para efectos del ISR.
  • Incremento de ingresos acumulables o actos gravados.
  • Una base más alta para el cálculo de impuestos.
  • La improcedencia del impuesto al valor agregado acreditable correspondiente.
  • La negativa en devoluciones de impuestos a favor.
  • Representa un impacto económico considerable en los contribuyentes.
  • Cancelación de sellos digitales.

¿CÓMO ENTENDER LA RAZÓN DE NEGOCIOS?

Un protocolo empresarial estratégico es una serie de reglas de formalidad que se establecen en el proceso de comunicación entre las partes.

La razón de negocios se refiere a la lógica o justificación detrás de una decisión o acción empresarial. Implica evaluar los beneficios y los costos asociados con una determinada actividad o proyecto para determinar si es financieramente viable y estratégicamente beneficioso para la empresa.

Al tomar decisiones empresariales, es importante considerar la razón de negocios para garantizar que las acciones tomadas estén alineadas con los objetivos y la visión de la empresa. Algunas razones comunes de negocios incluyen:

  1. Rentabilidad: Las empresas deben evaluar si una actividad o proyecto generará ganancias y proporcionará un retorno adecuado sobre la inversión. Se deben considerar los ingresos esperados, los costos asociados y el potencial de crecimiento a largo plazo.
  2. Ventaja competitiva: Las decisiones comerciales deben contribuir a fortalecer la posición de la empresa en el mercado. Esto puede incluir el desarrollo de productos únicos, la adopción de tecnologías innovadoras o la implementación de estrategias de marketing efectivas que diferencien a la empresa de sus competidores.
  3. Sostenibilidad: La sostenibilidad juega un papel cada vez más importante en la toma de decisiones empresariales. Las empresas deben considerar el impacto ambiental, social y económico de sus operaciones y evaluar cómo sus decisiones pueden contribuir a la sostenibilidad a largo plazo.
  4. Crecimiento: Muchas decisiones comerciales se toman con el objetivo de impulsar el crecimiento de la empresa. Esto puede implicar expandirse a nuevos mercados, adquirir otras empresas o desarrollar nuevos productos y servicios que generen oportunidades de crecimiento.
  5. Eficiencia y productividad: Mejorar la eficiencia y la productividad es una razón importante de negocios. Esto puede implicar la implementación de tecnologías avanzadas, la optimización de procesos o la mejora de la gestión de la cadena de suministro para reducir costos y aumentar la eficiencia operativa.

En resumen, la razón de negocios es la evaluación de los beneficios y costos asociados con una decisión empresarial para garantizar que sea financieramente viable y estratégicamente beneficiosa para la empresa.

Por último, las preguntas importantes son: ¿Qué capacidad técnica tienen las autoridades fiscales para definir la existencia de la razón de negocios? ¿Cuál es la experiencia en el ámbito empresarial de los funcionarios del SAT que revisan la razón de negocios de los actos realizados por el contribuyente? ¿Por qué el órgano colegiado no considera miembros externos relacionados con el ámbito de negocios para generar pluralidad y puntos de vista y un mejor análisis de los casos cuestionados?

Finalmente, el concepto o figura de RAZÓN DE NEGOCIOS, para efectos del CFF, se encuentra plagado de consideraciones y pseudo procedimientos subjetivos, poco o nada claros que generan INSEGURIDAD JURÍDICA al contribuyente sujeto a este procedimiento.

Por cortesía de Revista #96 del INCP. Solicita aquí el PDF



1 comentario
  1. Lic Rubén Yerena Montes
    Lic Rubén Yerena Montes Dice:

    Las autoridades hacendarias deben conciderar la aplicación de la cláusula antiabuso ponderada por la OCDE, midiendo la capacidad contributiva del causante, tomando en concideración la desigualdad competitiva que padecen los propietarios de negocios.

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