Válidos los recibos de nómina sin firma del trabajador -Depósitos electrónicos-



Hoy por hoy es muy frecuente el depósito del salario a los trabajadores mediante depósitos bancarios por vía electrónica, motivo por el cuál es también muy frecuente que los recibos de nómina se queden sin la firma autógrafa por parte del empleado.

La LFT es muy antigua y no lo contempla explícitamente. pero ya hay casos donde los tribunales toman como "firma" la constancia de depósito de la nómina en el banco, aunque creo que todavía no hay jurisprudencia..

En mi opinión, llevamos varios sexenios escuchando de la necesidad de una reforma laboral y nos urge que llegue.

SALARIO. LAS CONSTANCIAS DE NÓMINA MEDIANTE DEPÓSITOS ELECTRÓNICOS, AUNQUE NO CONTENGAN LA FIRMA DEL TRABAJADOR, TIENEN VALOR PROBATORIO COMO COMPROBANTES DEL PAGO DE AQUÉL, SI LAS CANTIDADES CONSIGNADAS EN ELLAS COINCIDEN CON LAS QUE APARECEN EN LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS BAJO EL CONCEPTO ‘PAGO POR NÓMINA’ U OTRO SIMILAR.

Aun cuando las constancias de nómina salarial mediante depósito electrónico no contengan la firma del trabajador, tienen valor probatorio para considerar que corresponden al pago de salarios y sirven como comprobantes de éstos, si las cantidades que aparecen en aquéllas coinciden con las que constan en estados de cuenta bancarios, si en ellos se detallan los depósitos realizados por el patrón en la cuenta del trabajador bajo el concepto ‘pago por nómina’ u otro similar, tiene cierta periodicidad y aparece el nombre de la institución bancaria emisora.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Clave: I.6o.T., Núm.: 370 L
Amparo directo 10266/2007. Rebeca Sánchez Ordóñez. 29 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.
Tipo: Tesis Aislada
Temas:
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Derecho Procesal

La nomina