Recuperación inmediata del REPSE ante su cancelación, a través de medios contenciosos y medidas cautelares.




Recuperación inmediata del REPSE ante su cancelación, a través de medios contenciosos y medidas cautelares.

LIC. Edgardo Cristerna Camacho

• Licenciado En Derecho.

• Especialidad En Derecho Corporativo.

• Mtro. En Comercio Internacional

• Socio En Cristerna Y Guajardo Abogados, S.C.

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Introducción

El Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), fue uno de los aspectos más importantes de reforma laboral del 2021 y ha sido un instrumento clave en México para regular y supervisar a las empresas que proveen servicios especializados, o realizan un trabajo distinto a la razón social de sus clientes a través de terceros en sectores estratégicos como energía, telecomunicaciones, y más recientemente, infraestructura y construcción entre otras, este registro es obligatorio para este tipo de contribuyentes y está a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), de conformidad con la Ley Federal del Trabajo y se deben de cumplir ciertos requisitos con el fin de que sea otorgado, renovado y en su caso no cancelado.



No obstante que dicho registro fue creado buscando entre otros aspectos generar una subcontratación laboral justa y equitativa, protegiendo los derechos laborales, combatir la evasión fiscal y la economía informal, lograr la reducción de riesgos legales y fiscales, así como la mejora en la gestión de recursos humanos.

La autoridad lo utiliza como medida de fiscalización y/o presión para quienes necesitan estar registrados ante el REPSE para que cumplan con sus obligaciones de diversas índoles, o pena de cancelarles o no concederles el mencionado registro y dejarlos inhabilitados para participar en proyectos públicos o privados, por no tenerlo vigente.

Según el acuerdo mediante el que se crea el registro, existen diversos supuestos por virtud de los cuales la STPS podrá cancelarlo en cualquier momento, cuando se presente alguno de los supuestos señalados en dicho acuerdo, y uno de los que más utiliza la autoridad, es el consignado en el inciso c) del artículo decimoquinto del acuerdo en cuestión, mismo que se materializa cuando existen adeudos por créditos firmes derivados del incumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT).

El inciso señalado le concede la posibilidad a la autoridad laboral de obtener información de terceras autoridades, con el fin de verificar si el beneficiario del registro está cumpliendo sus obligaciones ante estas, debiendo entregarse una opinión de cumplimiento que si no es emitida en sentido positivo da lugar a la cancelación del registro.



Lo anterior, es un medio de presión contra los contribuyentes en aras de obligarlos a cumplir con obligaciones tributarias de carácter social o de impuestos federales pendientes, y le ha dado al gobierno un gran resultado en la recaudación, ya que, si un contribuyente tiene algún adeudo con el SAT, IMSS o INFONAVIT, lo cual sucede muy a menudo- no le quedará otra opción que pagarlos.

Sin embargo, el procedimiento de cancelación de registro con sustento en cualquiera de los supuestos consignados en el citado acuerdo de creación, pero preponderantemente en el supuesto del inciso c), carece de legalidad y le otorga la posibilidad al afectado de que la cancelación de dicho registro sea revertida si se combate debidamente mediante juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Las ilegalidades a las que nos referimos son variadas y por diferentes razones y se genera al implementarse el proceso de fiscalización a través del buzón tributario, generando violaciones a diversos artículos de la Constitución y leyes secundarias, como la falta de fundamentación y motivación del documento que lo contiene, falta de firma e incompetencia material y territorial del funcionario que emite el acto, falta de tipicidad, violación a la garantía de audiencia y el debido proceso, generando todo esto inseguridad jurídica en el gobernado que es sujeto del procedimiento de cancelación.

Si bien todo lo anterior traería como consecuencia que, una vez resuelto el juicio correspondiente, la sentencia necesariamente debería ordenar a la autoridad dejar sin efectos la cancelación ante el REPSE, esto no resultaría suficiente ni otorgaría beneficios inmediatos, ya que la sola interposición del juicio no concedería el beneficio de restitución ante el registro en el REPSE, sino que habría que esperar a que se dictara la señalada sentencia.

Conclusión

No obstante lo anterior, existe la posibilidad de lograr que la cancelación ante el REPSE quede sin efectos en tanto se resuelve el juicio y de manera previa a la conclusión del mismo y esto se lograría a través de la solicitud y concesión de una medida cautelar positiva que ordene a la autoridad la restitución de inmediato en el registro, la cual sería legalmente procedente debido a que con el otorgamiento de la citada medida cautelar no se estarían generando perjuicios al fisco federal al no existir adeudo que perseguir, sino que la materia del juicio es solo la pérdida de un derecho, (el registro ante el REPSE), por lo que además no cabría la obligación a cargo del contribuyente de garantizar crédito fiscal alguno.


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