Teletrabajo (home office). Próximo a iniciar 2021 y se consideran ya importantes reformas. Platiquemos de ello.
Teletrabajo (home office).
Próximo a iniciar 2021 y se consideran ya importantes reformas.
Autor colaborador:
Gabriel Aranda Zamacona
A propósito de la formalización del concepto de Teletrabajo, sé inició en los años 70 en los Estados Unidos, cuando Jack Nilles, un ingeniero de la NASA, lanzó “su pionero estudio Telecommunications-Transportation Tradeoff (1976), Nilles sostenía que “si uno de cada siete trabajadores no tuviera que desplazarse a su sitio de trabajo, Estados Unidos no tendría la necesidad de importar petróleo” (La Vanguardia Ediciones, S.L.U., 2020), buscando la optimización de los recursos naturales debido a la crisis petrolera, generó su reflexión en torno al consumo de combustible ocasionado por el transporte diario de los trabajadores hasta sus lugares de trabajo. Nilles acuñó entonces el término “telecommuting”, emergiendo el teletrabajo como la solución al problema de la escasez de combustible, facilitar la descongestión vehicular y los niveles de contaminación ambiental.
Posteriormente en América Latina, la crisis económica de Argentina entre los años 1998 y 2002, obligó a su vecino Uruguay, a explorar el comercio electrónico, por lo que, gran cantidad de trabajadores independientes comenzaron a vender sus productos y servicios por internet por todo el mundo. Sin embargo, fue en Julio de 2002, que en el viejo continente, se firmó el Acuerdo Europeo sobre el Teletrabajo, el primero en reconocer la obligatoriedad de su cumplimiento en todos los países de la Unión Europea, de esta forma se comenzó la formalización del Teletrabajo, en donde se dieron casos, como el de España que en el año 2006, se creó el denominado “plan concilia”, posteriormente se emitió el Real Decreto-ley 3/2012, dando la reforma del mercado laboral para los españoles en la cual se regula el Teletrabajo; Así en todo el mundo, poco a poco se fue regulando el teletrabajo, hasta que la Organización Internacional del Trabajo emitió el Convenio 177, sobre el trabajo a domicilio, que entró en vigor el 22 de abril de 2000, en donde hasta el momento solo 10 países integrantes de la OIT, lo han ratificado, México, ¡NO ES PARTE DE ELLO!, sin embargo, para la convencionalidad de las personas que trabajan, pudiera darse como un instrumento de referencia, en el Derecho Laboral Mexicano.
Con los antecedentes y contextos anteriores, llegamos a nuestro país, donde el pasado 9 de diciembre de 2020, se aprobó por ambas cámaras, del poder legislativo, quedando en espera de la sanción presidencial y su posterior publicación, en el Diario Oficial, para su vigencia plena; La adecuación del vigente CAPÍTULO XI del TÍTULO SEXTO Trabajos Especiales, de la Ley Federal del Trabajo, que se va a realizar por medio del Dictamen que contiene el Decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo décimo segundo bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo.
El dictamen, ya con el debido proceso legislativo constitucional aprobado, trata de distinguir la referencia, entre lo que se considera como trabajo a domicilio, y teletrabajo. Destacando que, el trabajo a domicilio ya estaba regulado en la Ley Federal del Trabajo; Ahora se tiene, como concepto del Trabajo a domicilio, aquel que se ejecuta en el domicilio o en un local libremente elegido por el trabajador, sin que se utilicen equipos informáticos o de comunicación. En tanto que, el teletrabajo es aquel donde es indispensable la utilización de recursos propios de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Así mismo, las reformas aprobadas consagran nuevas disposiciones que tenemos que aplicar, de forma inmediata, toda vez que, lamentablemente seguimos trabajando, respetando las medidas sanitarias derivadas de la pandemia del virus COVID-19; Medidas que, se deben seguir considerando por las personas que trabajan y sus patrones, haciendo necesario el análisis minucioso, para la inmediata implementación en los recursos humanos, que actualmente están desarrollando lo que coloquialmente se denomina “home office” que, para evitar contagios de la enfermedad, están laborando en su casa o como dice la reforma “en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo” [1], para ello se dispone que ahora, entre el patrón y el trabajador en Teletrabajo se tendrá que:
- Realizar por escrito, el convenio de teletrabajo, donde se plasmen todas las condiciones de servicio bajo las que debe de prestarse;
- Respetar la disposición del trabajador, ya que es voluntario el cambio de modalidad presencial a modalidad teletrabajo, de las relaciones laborales.
- Respetar y procurar el equilibrio en la relación laboral de los trabajadores bajo este esquema a fin de gozar de un trabajo decente, respetando los derechos que disponen los artículos 2 y 3 de la Ley Federal del Trabajo.
- Regular las obligaciones y responsabilidades del empleador con el teletrabajador, en materia de seguridad, salud y prevención de riesgos profesionales, por medio de una
Norma Oficial Mexicana, que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tiene un plazo -cuando inicie la vigencia de la reforma- de 18 meses, para presentarla. - Por medio de esa NOM-STPS, se deberá garantizar la intimidad y privacidad del teletrabajador.
- Se establecerá una red nacional de asesoría, promoción y fomento del teletrabajo entre organizaciones sociales, privadas y públicas por parte de las autoridades laborales.
- Asumir, por parte del patrón, el mantenimiento de toda la infraestructura necesaria para el teletrabajo, esto va, desde los dispositivos móviles, equipo de cómputo, mobiliario de oficina respetando la NOM-036-1-STPS-2018.
- El patrón, también se encargará de los costos derivados de la modalidad de teletrabajo, siendo tal vez, el tema más controversial, que se tiene que analizar por separado de forma minuciosa.
- Implementar medidas extremas de seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras, respetando sus Derechos ARCO, en la modalidad de teletrabajo.
- Instaurar un nuevo Derecho Humano Laboral Fundamental, el Derecho a la desconexión, que también se analizará en una posterior entrega.
- Registrar a los trabajadores, en el respectivo régimen especial, siempre y cuando se instaure legalmente, de la seguridad social; Siendo una tarea pendiente de los legisladores, la adecuación para el Instituto Mexicano del Seguro Social, mientras tanto, se tiene que respetar las disposiciones del registro patronal, tal como se determina en el artículo 13 del Reglamento de la ley del seguro social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización.
- Implementar mecanismos para supervisar el teletrabajo, que deberán ser proporcional a su objetivo, garantizando el derecho fundamental consagrado, en el Apartado “A” fracción II, del Artículo 6, de la Constitución mexicana, de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo.
De modo que, debemos analizar seriamente esta adecuación al teletrabajo, para su consumación inmediata, ya que el artículo primero transitorio de este decreto de reformas, entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el diario oficial de la federación, para lo cual los patrones deberán actualizar todo el sistema de cumplimiento laboral en esta época de pandemia. En posteriores entregas, vamos a analizar más esta modificación a la Ley Federal del Trabajo.
[1] Nuevo Artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo