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En 2015 las personas físicas que actualmente tributan en el Régimen de Actividades Empresariales, podrán emigrar a RIF siempre y cuando…

noviembre 10, 2014/por El Conta

Personas físicas que actualmente tributan en el Régimen de Actividades Empresariales, podrán emigrar a RIF para el 2015, siempre y cuando…

A la pregunta expresa de la PRODECON mediante oficio:

«De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, de la LISR», durante el ejercicio fiscal de 2014 obtienen ingresos menores a dos millones de pesos para el ejercicio fiscal de 2015 ¿podrán incorporarse al RIF?«

Y con la respuesta del SAT muchos ya andarán así ;)

chica_yes_feliz

Oficio. 700-03-00-00-00-2014-0906
Exp. SAT-3S.4-2014-01
Administración General de Servicios al Contribuyente.

Asunto: Se da respuesta al oficio
PRODECON/SASEN/437/2014.

Mtro. José Luis Figueroa Jácome,

Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios
Normativos de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
P r e s e n t e .

Me refiero al oficio PRODECON/SASEN/437/2oqd e fecha 10 de octubre de 2014, en el que se solicita a la Administraci6n General de Servicios al Contribuyente para que en un plazo de diez días hábiles, presente la información relativa a si los contribuyentes que actualmente se encuentran tributando en el régimen establecido en el Titulo IV, Capítulo II, Sección I, «De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, de la LISR», durante el ejercicio fiscal de 2014 obtienen ingresos menores a dos millones de pesos para el ejercicio fiscal de 2015 ¿podrán incorporarse al RIF?«

Lo anterior, en relación a lo señalado mediante oficio 700-03-00-00-00-2014-0735 del 27 de agosto de 2014, mediante el cual esta Administración Central, en suplencia del Administrador General de Servicios al Contribuyente, señal6 que solicitara retroalimentación a la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos de la Administración General Jurídica, a efecto de que en términos de las facultades que le confieren los artículos 22, fracción II y 23, Apartado D, fracción I del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, dicha autoridad establezca el criterio de interpretación aplicable al caso en concreto.

Por lo anterior, la Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria; con fundamento en los artículos 1, 4, 7, fracción XVIII y 8, fracción III, de Ia Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de Ia Federación el 12 de junio de 2003; 2, apartado B, fracción II; 9, fracciones XLI y LII, y penúltimo párrafo; 14, fracción XII todos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, y reformado mediante Decretos publicadas en el mismo órgano oficial el 29 de abril de 2010, 13 de julio de 2012 y 30 de diciembre de 2013; y articulo 33, último párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente, así como en lo previsto en los articulas 5 primer párrafo, fracción III, antepenúltimo, penúltimo y último párrafos, 18 y 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Av. Paseo de la Reforma No. 77. Módulo V. Primer piso. Col. Guerrero, Del.  Cuauhtémoc. 06100. México, D.F.; con el debido respeto comparezco para exponer lo siguiente:

Me permito comentarle, que mediante oficio 700-03-00-00-00-2014-0734 del 22 de agosto de 2014, esta Administración Central solicita retroalimentación a la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos de la Administración General Jurídica, a efecto de que dicha unidad administrativa emitiera el criterio de interpretación, en torno a si las personas físicas que durante 2014 tributan en el régimen de actividad empresarial, cuyos ingresos no rebasan dos millones de pesos, pueden ejercer la opción de tributar en términos del RIF en el ejercicio de 2015.

Al respecto, se precisa que mediante Atenta Nota núm. A-489212014 del 8 de octubre de 2014, la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos de la Administración General Jurídica, emitir respuesta al oficio señalado en el p6rrafo que antecede, precisando textualmente lo siguiente:

3. En lo concerniente a su tercer planteamiento, esta Administración comparte su opinión referente a  que las personas físicas que tributen en el ejercicio fiscal de 2014, en el Régimen de Actividades Empresariales que los ingresos propios de dicha actividad obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de dos millones de pesos, en el ejercicio fiscal de 2015, pueden optar por tributar en términos del RIF, siempre que no se ubiquen dentro de los supuestos establecidos en el articulo 111, cuarto párrafo de la Ley del ISR y presenten aviso, dentro del plazo que para tal efecto se establezca mediante reglas de carácter general.

Lo anterior, toda vez que dentro de las limitantes que establece el artículo 111 de la Ley del ISR, no establece de forma expresa que los contribuyentes del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales se encuentren limitados a cumplir con sus obligaciones fiscales dentro de dicho régimen, por lo cual sólo se observan las limitantes a que alude el articulo en mención.

(…)

En este sentido y conforme a lo sostenido por la Administración Central de Normatividad de Impuestos internos, se hace del conocimiento de esa H. Subprocuraduría que los contribuyentes que actualmente se encuentran tributando en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, podrán incorporarse al régimen de incorporación fiscal en el ejercicio de 2015, siempre que durante el presente ejercicio fiscal hubieren obtenido ingresos menores a dos millones de pesos.

Cabe precisar, que para efectos de lo anterior y como sucedió en el presente ejercicio fiscal, los contribuyentes tendrán que cumplir con los requisitos y plazos para optar por dicho régimen, conforme a lo que se establezca mediante reglas de carácter general.

Puntos Petitorios

Por lo anteriormente expuesto, a esa H. Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, atentamente solicito:

Único.- Tener por presentado en tiempo y forma en los términos señalados en el presente oficio.

Atentamente

Por ausencia del ADMINISTRADOR GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE, del
Administrador Central de Servicios Tributarios al Contribuyente. del Administrador Central
de Promoci6n y Vigilancia del Cumplimiento con fundamento en los artículos z, Apartado
B, fracción 11, inciso c), 8, tercer párrafo, en relación con el articulo 14, tercer párrafo,
numeral 3, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. contenido en
el Articulo Primero del «Decreto por el que se expide el Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria y se modifica el Reglamento Interior de la Secretaria de
Hacienda y Crédito Publico», publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de
octubre de 2007, reformado, adicionado y modificado mediante Decretos publicados en el
Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2010,13 de julio de 2012 y 30 de diciembre de
2013; vigentes al día siguiente de su publicación, y en suplencia del Administrador General
de Servicios al Contribuyente, firma el Administrador Central de Operación de Canales
de Servicios.

José Antonio Hernández

Administrador Central

Fuente: Oficio SAT


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Etiquetas: 2015, Letras sueltas, personas fisicas, regimen de incorporacion fiscal, rif
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11 comentarios
  1. jose arturo albarran tapia
    jose arturo albarran tapia Dice:
    julio 3, 2015 en 6:31 pm

    tengo varios clientes que por desconocimiento de la ley no hicieron su cambio a tiempo, me consultan si los puedo migrar a RIF, ANTES de dar una respuesta errònea, que me pueden decir de esto en estas fechas de julio de 2015?

  2. CARLOS
    CARLOS Dice:
    febrero 1, 2015 en 11:09 am

    YO TRIBUTO EN EL REGIMEN DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL Y NO SE PORQUE EL SAT NO ME HIZO EL CAMBIO AUTOMATICO AL RIF SI MIS INGRESOS ANUALES NO REBASAN LOS 250 MIL PESOS. MI PREGUNTA ES AUN PUEDO CAMBIARME PUES ESTAMOS EN EL MES DE FEBRERO 2015. POR FAVOR INFORMEME. GRACIAS

  3. rosamaria
    rosamaria Dice:
    enero 20, 2015 en 2:26 pm

    Asi es, en el SAT me han dicho que no puedo migrar al RIF, por que mi plazo vencio en abril 2014, (yo estaba en el regimen intermedio)que solo es para los que se reactivaron en el 2014 o iniciaron operaciones en el mismo año

  4. federico guerrero
    federico guerrero Dice:
    enero 10, 2015 en 7:23 pm

    en el caso mío desde el 2013 no rebase los 2000000 pero por un error de percepción deje que me asignaran el régimen en automático. por eso quiero insistir en hacer el cambio.

    • tomas
      tomas Dice:
      enero 20, 2015 en 2:47 pm

      hola estoy en la misma situacion, mira esto dice el sat, pero es ambiguo.
      ¿Puedo integrarme al Régimen de Incorporación Fiscal si realizo actividades empresariales o profesionales?
      Sí, pero sólo si eres persona física e iniciaste o reanudaste actividades empresariales o profesionales en 2014. Tienes hasta el 3 de febrero para presentar el aviso correspondiente en las oficinas del SAT.
      esto es que si en el 2013 estabas en regimen intermedio como ya estabas pagando isr segun por via telefonica te dicen q no puedes incorporarte al regimen de incorporacion fiscal, si puedes hacer el cambio favor de decirnos, gracias!

      • Jonathan Hernández
        Jonathan Hernández Dice:
        febrero 3, 2015 en 8:45 am

        Hola he leido los comentarios y me intereso mucho el tema, podria haber ambiguedad en en la regla. Si bien es cierto el plazo para regimen intermedio venció en abril 2014, cabe memsionar que en las constacias de inscripcion al rfc aparece que estos contribuyentes iniciaron en el regimen de actividades empresariales y aparece confecha de el el 1 de enero de 2014. Por lo tanto se estaria cumpliendo el incio de actividades en 2014. En un rato mas tengo una cita con un cuntribuyente y vamos a tratar de exponer lo que comento en este tema.

  5. federico guerrero
    federico guerrero Dice:
    enero 10, 2015 en 7:17 pm

    Disculpen , entonces se podrá o no hacer el cambio?

  6. Pedro Arana
    Pedro Arana Dice:
    enero 9, 2015 en 3:22 pm

    Es verdad no todos los q pertenecen al regimen de actividad empresarial y profesional y q no hallan rebasado los 2 millones podran pertenecer al RIF,solo aquellos q se reactivaron en el 2014 o q hallan iniciado operaciones en el mismo año solo ellos gozaran de ese beneficio.

  7. Sergio Hiedra
    Sergio Hiedra Dice:
    enero 9, 2015 en 12:41 pm

    La regla 2.5.7. no dice exactamente lo mismo…

  8. adriana
    adriana Dice:
    enero 8, 2015 en 9:33 am

    Cuáles son esas reglas y esos plazos o donde vienen publicados, ya que he preguntado directamente en el sat y me responden que no se puede, solo los que iniciaron actividades o reanudaron actividades en 2014, no así, los que estuvieron vigentes en todo 2014

    • Jorge Linhan
      Jorge Linhan Dice:
      febrero 23, 2015 en 11:05 am

      En el sat no están capacitados para responder, solo lo aplican, del método practico, y es por lo cual quieren desaparecer el ejercicio de la contaduría, y tener al contribuyente Cautivo, es mejor ir con un profesional capacitado que tener un problema de por vida.

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