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El Regreso de los REPECOS en 2016 – Iniciativa del PAN en Cámara de Diputados (8 de Septiembre 2015)

septiembre 10, 2015/por Colaboraciones
rif_regimen_incorporacion_fiscal_9786074407358_sq

Lectura muy recomendable con casos prácticos del Régimen de Incorporación Fiscal.

quiero_ser_repecos_2015-2016INICIATIVA DEL PAN PARA EL REGRESO DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Autor: C.P. Enrique Corona Mendoza

Visto primero con: Pepe Soto Asesores

En numerosos foros empresariales, sobre todo aquellos de comercio en pequeño, se ha comentado que el RIF es un Régimen complicado y con excesivas obligaciones de tipo tecnológico, provocando que muchos empresarios no estén en condiciones de cumplir con las mismas. En un principio la frase para estos contribuyentes fue “No ocupan contador”, pero al paso del tiempo y al caer en la cuenta de los requerimientos tecnológicos que los mismos necesitaban para generar una factura CFDI o presentar una declaración se generó un sentimiento de aversión a dicho Régimen.

Ante tal situación se ha externado la inquietud de que regrese el Régimen Fiscal anterior, es decir, los REPECOS. Ante tal inquietud y con el inicio del Periodo Ordinario de Sesiones de los Diputados ya hay una iniciativa de Ley que toma dicha inquietud y propone que la misma se convierta en Ley. El día 8 de Septiembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de Decreto propuesta por el Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, de adición de una Sección II Bis al Capítulo II Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

repecosDicha iniciativa propone a los contribuyentes elijan si desean regresar al Régimen de Pequeños Contribuyentes o permanecer en el Régimen de Incorporación Fiscal. Para poder elegir ser contribuyente del Régimen de Pequeños Contribuyentes deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Sus ingresos por actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior no superen los dos millones de pesos.
  • Sus operaciones sean únicamente con el público en general.
  • Se permite que adicionalmente a estos ingresos, puedan obtener ingresos por salarios, asimilados a salarios o intereses.


Ahora bien, una vez que el contribuyente elija ser contribuyente REPECO, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Presentar aviso a los 30 días de que inicien operaciones y en caso de los contribuyentes que hoy son RIF presenten aviso a más tardar el 31 de marzo de 2016.
  • Presentar declaración anual de ingresos a más tardar el 28 de febrero del ejercicio inmediato siguiente.

Si se tiene máquina registradora de comprobación fiscal no estará obligado a presentar dicha declaración.

La mecánica para determinar su impuesto a cargo será:

Ingresos totales (-) 4 veces el SMGAC (=) Base (x) 2% (=) ISR a cargo

1. Llevar un registro de ingresos diarios, el cual podrá ser manual o electrónico.

2. No estarán obligados a emitir comprobantes fiscales digitales. Solo emitirán notas de ventas

3. Presentar declaraciones de impuestos bimestrales ante las Entidades Federativas que tengan Convenios de Coordinación de Administración de dicho impuesto. Las entidades Federativas realizaran las operaciones aritméticas y determinaran una cuota fija que incluya ISR y IVA, la cual tendrá el carácter de pago definitivo.

4. Presentar una declaración impresa de proveedores ante la ALAC que les corresponda, la cual será anual y se presentara a más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente; en ella manifestaran solo aquellos proveedores con quienes hayan tenido operaciones superiores a cincuenta mil pesos.

5. Si se opta por permanecer en el RIF serán sujetos de los beneficios del Decreto del 10 de Septiembre de 2014, para efectos de IVA y IEPS.

6. Aquellos contribuyentes que obtengan ingresos anuales menores a cien mil pesos y únicamente realicen operaciones con el público en general, solo estarán obligados a registrarse y tendrán los beneficios por ser un RIF, es decir, no realizar pago alguno de impuestos.

7. Si fuiste un RIF que nunca expidió un comprobante fiscal digital a un cliente específico el SAT en automático te cambiara al nuevo régimen REPECO.

Como se observa se toma parte de las disposiciones ya contenidas la Sección III, Capitulo II Título IV de la anterior Ley del ISR, pero se respeta el postulado de simplificación administrativa eliminando la obligación de emitir CFDI por sus ingresos, así como la captura de su contabilidad en el sistema contable fiscal denominado Mis cuentas. Ahora será decisión de los grupos parlamentarios si dicha iniciativa toma forma y se aprueba como Decreto de Ley, ya que con ella se permitiría al empresario en pequeño regresar a este sistema donde sus pagos de impuestos consistían en pagar una cuota fija bimestral.

C.P. Enrique Corona Mendoza


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Etiquetas: futureando, reforma fiscal 2016, reforma fiscal ideas, repecos, repecos beneficios fiscales, rif
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7 comentarios
  1. Enrique Zúñiga
    Enrique Zúñiga Dice:
    octubre 2, 2015 en 1:19 pm

    Esta nueva propuesta, que de aprobarse, será un retroceso en lo ya logrado. Con el cambio de repecos al rif en el 2014, muchos contribuyentes estuvieron luchando por meses, por obtener el cfdi de sus compras, sobre todo en los grandes proveedores, llamese coca cola, pepsico, lala, gota blanca, sello rojo, etc. etc., que aun así todavía se siguen resistiendo a emitir dicho comprobante.

    Muchos rif ya han logrado obtener sus comprobantes…y ahora…solo falta que digan, en repecos no es necesario que cuentes con tus cfdi para deducir, porque pagarás por cuota fija…entonces, todo ese esfuerzo se irá al caño.

    Este régimen de pequeños contribuyentes, deberá ser para quienes en realidad lo sean…aquellos que obtengan ingresos de los mencionados $ 100,000.00

    Creo que esto de un sinnúmero de regímenes solo se da en México…como quien dice, al cliente (votante) lo que pida…con tal de que el sistema siga en el poder.

  2. C.P Hugo Ocejo
    C.P Hugo Ocejo Dice:
    octubre 1, 2015 en 5:59 pm

    La Formula de los 4 SMAGC es imprecisa, falta elevarlo al mes o cuota fija.

  3. C.P Hugo Ocejo
    C.P Hugo Ocejo Dice:
    octubre 1, 2015 en 5:36 pm

    Una observacion, la mecanica para determinar el ISR es imprecisa, toda vez que la iniciativa señala elevado al mes o en su defecto via cuota fija.

  4. J SALOMON RAMIREZ RAMIREZ
    J SALOMON RAMIREZ RAMIREZ Dice:
    septiembre 17, 2015 en 3:57 pm

    REPECO O RIF, son lagunas fiscales, que muchos contribuyentes alegando ignorancia, se encubren en ellos; esto es demagogia, banderín político para lograr que los ambulantes y comerciantes los apoyen en las siguientes elecciones.
    Técnicamente no debería existir ni uno ni otro régimen, ni mucho menos actividades exentas de IVA, pues lo único que provocan es hacer hoyos fiscales, dentro de los cuales se encubren actividades de grandes empresas para eludir el impuesto que deberían de pagar u obteniendo devoluciones por que el mecanismo de cálculo se los permite. Con el RIF, se está logrando que empresas como BIMBO, COCACOLA, SABRITAS, etc. empiecen a declarar ingresos que antes ni de chiste declaraban….creo debe seguir el régimen.

    • Luis
      Luis Dice:
      septiembre 18, 2015 en 3:43 pm

      El IVA exento no es el problema, la tasa 0% es el problema, y estos régimenes no son lagunas son medidas apropiadas para el desarrollo económico de los pequeños comerciantes, los cuales para nada tienen la capacidad que tiene una gran tienda comercial a la hora de adquirir sus productos los cuales muchas veces venden más barato de lo que vende un distribuidor lo cual es una burla para el sistema económico

  5. CARLOS CHACON
    CARLOS CHACON Dice:
    septiembre 11, 2015 en 10:46 am

    EL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL NACE COMO UNA HERRAMIENTA FISCAL PARA RECAUDACION A LARGO PLAZO Y CUYO OBJETIVO A CORTO PLAZO ES LA DE AUMENTAR EL PADRON DE CONTRIBUYENTES, INTEGRANDO A LA FORMALIDAD A LOS QUE NO CONTRIBUYEN.

    EN LA INICIATIV FISCAL PARA 2016 PRESENTADA POR EL PRESIDENTE LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO, EN RELACION AL RIF DICE «DESDE SU CREACION, EL RIF SE HA CONVERTIDO EN EL PUNTO DE ENTRADA A LA FORMALIDAD DE LOS MICRONEGOCIOS DEL PAIS»(1). CONSIDERO QUE EFECTIVAMENTE MUCHOS NEGOCIOS SE INCORPORARON AL RIF PORQUE SE ASESORARON BIEN, OTROS SE SALIERON PORQUE LES DIJERON QUE PAGARIAN MUCHOS IMPUESTOS, OTROS SE DIERON DE BAJA Y OTROS SIGUEN OPERANDO BAJO LA INFORMALIDAD. AHORA BIEN, RESPECTO A LA INICIATIVA DEL PAN PRESENTADA PARA QUE REGRESE EL REGIMEN DE «REPECOS» NO LE VEO FUTURO. EL GOBIERNO ACTUAL LE HA INVERTIDO AL RIF Y PARECE QUE YA VA AGARRANDO CAMINO, NO SE NECESITA REGRESAR EL REPECO, UN CONTRIBUYENTE DEL RIF ESTA EXENTO DE PAGAR ISR E IVA, CLARO POR UN DETERMINADO TIEMPO, 10 AÑOS. PERO HAY QUE PREPARAR AL PAIS PARA CONTINGENCIAS DRASTICAS FUTURAS ECONOMICAS QUE PUDIERAN PRESENTARSE. QUERER REGRESAR A UN REGIMEN NO RECAUDATORIO COMO EL REPECO NO SERÍA CONVENIENTE. EL RIF VUELVO A INSISTIR SOLO NECESITA UNOS AJUSTES . POR SUPUESTO QUE ESTOY DE ACUERDO EN QUE A LAS TIENDITAS, ABARROTES, MERCADOS, ETC., SE LES REDUZCA TRAMITES DE ENVIO DE INFORMACION, PERO HASTA CIERTOS INGRESOS MINIMOS. EL GOBIERNO ACTUAL RATIFICO SU COMPROMISO DE NO «MAS IMPUESTOS» Y EL RIF ES UNA HERRAMIENTA FISCAL PARA INCREMENTAR EL NUMERO DE CONTRIBUYENTES QUE AUN ESTAN EN LA INFORMALIDAD Y QUE NECESARIAMENTE PARA QUE TENGAMOS UNA ESTABILIDAD ECONOMICA ES IMPORTANTE QUE PAGUEN IMPUESTOS.

    (1)FUENTE INFORMATIVA. GACETA PARLAMENTARIA DEL DIA 8 DE SEPTIEMBRE DE 2015 NUM. 4358-C

    • Luis
      Luis Dice:
      septiembre 18, 2015 en 3:48 pm

      La gaceta parlamentaria es una mentada de madre lavadora de cerebros, el REPECO porsupuesto que es un régimen recaudatorio y a corto plazo más eficiente que el RIF. Los que se dieron de alta fue por que empleados del gobierno estatal y municipal andubieron precionando para que esto pasara, pero dicha medida bien pudo ser tomada por medio del régimen de REPECOS, en REPECOS lo único que se ocupaba era tener algunas medida adicionales.

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Comentarios
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIAGRACIAS SE EXTRAÑABAmayo 7, 2026 - 12:02 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA
  • Contador Carla PachecoYo ya lo probe para la declaración anual, y es excelente....abril 16, 2026 - 12:15 pm por Contador Carla Pacheco
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIATU ARTICULO ES TOTALMENTE DE CARACTER POLITICO, NO ES DE...marzo 25, 2026 - 5:35 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA

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