• Link to X
  • Link to Facebook
  • Link to Youtube
  • Descarga Masiva de XML
  • Más Software Contable
  • Promociones en tienda
📞 Llamada sin costo: 800-649-0515
ElConta.MX
  • TIENDA
    • 🧾 Facturación CFDI
    • ⏬ Descarga Masiva de XML
    • 📘 Libros para contadores
    • ✨ Programas para contadores
  • CFDI facturación
    • Accesos CFDI
      • ✨ CFDI ElConta + Capdigi (El de siempre)
      • 🆕 APP FacturasElContaMX (NUEVO) 🤩
      • 📌 CFDI Ilimitado (Facturación básica)
    • 👍CFDI ElConta + Capdigi
      • >> RECARGA DE TIMBRES
      • CFDI Facturas
      • CFDI Recibos (Hon – Arrend)
      • CFDI Nóminas
      • CFDI Hoteles
      • CFDI Escuelas
      • CFDI Transportistas
      • CFDI Donatarias
  • Cursos en línea
    • 🧑‍💻 Cursos Grabados
    • 🔥 Próximos Cursos
    • 🎁 Cursos gratuitos
  • Lo actual:
    • CFDI Noticias
    • Descarga Masiva de XML
    • RESICO PF y PM
    • Nuevas Reformas
    • ISR Plataformas Digitales
    • Buzón fiscal ó tributario
    • Contabilidad electrónica
    • Declaraciones de impuestos
    • REPSE-SISUB-ICSOE
    • Soluciones en Excel
    • Personas Físicas
    • Recursos Humanos
  • Calculadoras
  • Click to open the search input field Click to open the search input field Buscar
  • Menú Menú
  • Descarga Masiva de XML
  • Más Software Contable
  • Promociones en tienda

Reparto de utilidades. Término para que prescriba la acción para demandar su pago.

noviembre 15, 2016/por El Conta
Tesis: VII.2o.T.84 L (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2013053        8 de 71
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 11 de noviembre de 2016    Tesis Aislada (Laboral)

REPARTO DE UTILIDADES. REQUISITO PARA QUE INICIE EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE PRESCRIBA LA ACCIÓN PARA DEMANDAR SU PAGO.

La prestación de reparto de utilidades no prescribe de la misma manera que el aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional, aun cuando para su cómputo deba considerarse el término genérico de un año previsto en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, y ser inaplicables los casos específicos de prescripción previstos en los artículos 517 a 519. Ahora bien, el cómputo del plazo de un año para que prescriba la acción para demandar el pago del reparto de utilidades, inicia a partir del día siguiente al en que se notifique fehacientemente al trabajador, o a su beneficiario, la resolución de la comisión mixta o, en su caso, del inspector del trabajo, en la que se determine la participación individual distribuible, pues sólo hasta que ello se determine en cantidad líquida, podrá reclamarse, o bien, a partir de la declaración anual del impuesto sobre la renta presentada por el patrón ante las autoridades tributarias, ya que el reparto de utilidades no es una prestación derivada de los servicios prestados, sino que constituye la cantidad a que tienen derecho los trabajadores por concepto de utilidades de la empresa, las cuales pueden determinarse a partir de dos orígenes independientes:

a) el primero es de carácter laboral, pues surge de la declaración anual del impuesto sobre la renta presentada por el patrón ante las autoridades tributarias, específicamente cuando la comisión mixta dentro de cada empresa, en términos del artículo 125 de la ley invocada, determina la participación individual de cada trabajador en el reparto de utilidades después del procedimiento correspondiente, sin que obste que los integrantes de la mencionada comisión no lleguen a un acuerdo pues, en ese caso, será un inspector del trabajo quien fijará el monto a repartir; y,

b) el segundo deriva del ejercicio de la facultad de comprobación de las autoridades hacendarias que prevé el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, y la renta gravable o utilidad fiscal que resulte servirá para determinar el monto del impuesto relativo y la participación de los trabajadores en las utilidades.

En esta última hipótesis, como su origen deriva del ejercicio de la facultad de comprobación que prevé el referido numeral, en tanto la renta gravable o utilidad fiscal que resulte servirá para determinar el monto del impuesto relativo y la participación de los trabajadores en las utilidades, es inaplicable el plazo de prescripción previsto en el artículo 516 invocado, toda vez que la determinación del reparto de utilidades surge del ejercicio de las atribuciones de las autoridades hacendarias encargadas de verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias y no de la decisión adoptada por la comisión mixta o por algún inspector del trabajo. De manera que, si en el juicio no hay dato objetivo que demuestre que al trabajador, o a su beneficiario, en caso de fallecimiento de aquél, le fue notificada la resolución que dicte la comisión mixta o, en su caso, el inspector del trabajo, en la que se determine la participación individual del trabajador en las utilidades de la empresa, no puede considerarse que prescribió la acción para reclamar el pago relativo, pues no se trata de una prestación convencional que se establece entre el patrón y su trabajador, sino que su generación depende de las utilidades habidas en el año fiscal y del cumplimiento de las obligaciones fiscales del patrón. Bajo ese escenario, la autoridad responsable debe dejar a salvo los derechos del trabajador o sus beneficiarios, según el caso, y no absolver del reclamo, en virtud de que la acción puede ejercerse nuevamente en otra oportunidad, una vez reunidos los elementos necesarios, pues de no estimarlo así, su ejercicio pudiese verse en riesgo, ante la eventual oposición de la excepción perentoria de cosa juzgada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 1124/2015. Rosa Isela Pastor Méndez. 30 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Renato de Jesús Martínez Lemus.


Esta tesis se publicó el viernes 11 de noviembre de 2016 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.


En esta obra se analiza la terminación de la relación laboral así como las de despido justificado.

En esta obra se analiza la terminación de la relación laboral así como las de despido justificado.


No existen otros post relacionados a este tema.

Etiquetas: laboral, Letras sueltas, litigios laborales, plazos legales, Recursos Humanos, reparto de utilidades, tesis aislada
Compartir esta entrada
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en X
  • Compartir en WhatsApp
https://elconta.mx/wp-content/uploads/2011/11/entrevista_laboral.jpg 215 475 El Conta https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png El Conta2016-11-15 14:30:422016-11-16 08:22:49Reparto de utilidades. Término para que prescriba la acción para demandar su pago.
2 comentarios
  1. Enrique
    Enrique Dice:
    noviembre 18, 2016 en 12:51 am

    En junio de 2009 fui despedido de la empresa en la que trabaje por trece años, fui liquidado como renuncia voluntaria. Posteriormente demande y en 2015 la Junta Federal dio la razón a la empresa. En 2010 la empresa se negó a pagarme el reparto de utilidades argumentando que pagaría al final del proceso, como perdí no recibí nada y me dicen que el pago de la participación de utilidades prescribe al año por lo cual tampoco me lo pagaron. ¿Puedo todavía reclamarlo con posibilidad de cobrarlo?

  2. MAYRA FERRUSCA
    MAYRA FERRUSCA Dice:
    noviembre 16, 2016 en 11:12 am

    ENTONCES LAS VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL NO PRESCRIBEN SI NO HAY NOTIFICACION

Los comentarios están desactivados.

Suscríbete al boletín gratuito.

Solución en facturación (Nuevo sistema)

Lo último
  • CalcXML de ElContaMX – En 5 minutos ¡Descubre lo...mayo 21, 2026 - 9:50 amby: El Conta
  • ¡Que el SAT no te tome por sorpresa! Date una muy buena...marzo 18, 2026 - 9:30 amby: Faro Viejo
  • 🚀 ¡Empieza a facturar HOY mismo con 5 timbres de REGALO!...febrero 16, 2026 - 11:45 amby: El Conta
  • La restricción y cancelación de sellos digitales por parte...mayo 22, 2026 - 12:14 pmby: C.P.C Juan Carlos Gómez Sánchez
  • Prevención de Lavado de Dinero: La acumulación de operaciones...mayo 21, 2026 - 12:30 pmby: INCP Instituto del Noroeste de Contadores Públicos
Lo más leído
  • CalcXML de ElContaMX – En 5 minutos ¡Descubre lo...mayo 21, 2026 - 9:50 amby: El Conta
  • ¡Que el SAT no te tome por sorpresa! Date una muy buena...marzo 18, 2026 - 9:30 amby: Faro Viejo
  • 🚀 ¡Empieza a facturar HOY mismo con 5 timbres de REGALO!...febrero 16, 2026 - 11:45 amby: El Conta
  • Incapacidad IMSS y los primeros tres días -Enfermedad ...abril 16, 2010 - 11:30 pmby: Colaboraciones
  • Solicitud de devolución de ISR Salarios -Mi experienci...mayo 7, 2010 - 7:19 pmby: El Conta
  • CFDI Tools ElConta.Com: Herramienta gratuita para organizar,...septiembre 11, 2014 - 11:53 pmby: El Conta
Comentarios
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIAGRACIAS SE EXTRAÑABAmayo 7, 2026 - 12:02 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA
  • Contador Carla PachecoYo ya lo probe para la declaración anual, y es excelente....abril 16, 2026 - 12:15 pm por Contador Carla Pacheco
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIATU ARTICULO ES TOTALMENTE DE CARACTER POLITICO, NO ES DE...marzo 25, 2026 - 5:35 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA

Las mejores soluciones:

RSS Cursos GRABADOS más recientes

  • Partes Relacionadas y su declaración informativa
  • Reducción de la Jornada Laboral 2026
  • Prevención de Lavado de Dinero 2026 Reglamento Actualizado
  • Nuevo Complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos (Edición 2026).
  • Declaración Anual Personas Físicas 2025.
  • Declaración Anual Personas Físicas 2025.

Podría interesarte:

CURSOS GRABADOS (Aprovecha la promo!!)

© Copyright 2009-2029 - El Conta punto MX - Enfold WordPress Theme by Kriesi
  • Descarga Masiva de XML
  • Más Software Contable
  • Promociones en tienda
Desplazarse hacia arriba Desplazarse hacia arriba Desplazarse hacia arriba
Calculadoras GRATIS !!