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Repatriación de capitales. Aspectos a considerar antes de pagar el ISR

febrero 5, 2016/por CP LD y MI Víctor Regalado Rodríguez

dolares_mexico_pesosASPECTOS A CONSIDERAR AL PAGAR EL ISR POR LA REPATRIACIÓN DE CAPITALES

CP LD y MI Víctor Regalado Rodríguez

Sitio web: entornofiscal.com

 

  • La autoridad fiscal emite reglas de carácter general que exceden el contenido de la Ley del ISR

 La fracción XIII del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta para el año 2016, contempla un programa de repatriación de capitales por inversiones directas o indirectas mantenidas en el extranjero por personas residentes en México y por residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

Dicho programa contiene beneficios de carácter fiscal los cuales están sujetos al cumplimiento de los requisitos y condiciones que en el mismo se contienen, siendo uno de estos el de pagar el ISR que corresponda dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se retornen al país los recursos provenientes del extranjero.

En relación a esta obligación del pago del ISR, a través de la Resolución Miscelánea Fiscal 2016 (RMF 2016), la autoridad fiscal ha dado a conocer el procedimiento a seguir por los contribuyentes para presentar dicho pago de ISR, según los diversos supuestos que se pueden dar.

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

En la regla 11.7.1.6. de dicha RMF 2016, se precisa que el pago del ISR se realizará mediante la presentación de la “Declaración del ISR por ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país”, observando el siguiente procedimiento:

a) Presentarán la “Declaración del ISR por ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país” a través del Portal del SAT.

En la declaración se capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los apartados correspondientes.

Al respecto, en la regla 11.7.1.7. de la RMF 2016, se aclara que en el campo denominado “fecha de retorno” deberá señalarse aquélla en la que efectivamente el contribuyente recibió los recursos en su cuenta en la institución de crédito o casa de bolsa, en la cual fueron depositados o transferidos.

b) Concluida la captura, se enviará la declaración a través del Portal del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación, el sello digital generado por dicho órgano, así como el importe total a pagar, la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago y su fecha de vigencia.

El importe total a pagar deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas.

Las instituciones de crédito autorizadas enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por éstas.

Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de pagar el ISR derivado de los ingresos y las inversiones mantenidos en el extranjero, cuando hayan presentado la declaración a que se hace referencia a través de Internet en el Portal del SAT y hayan efectuado el pago en la institución de crédito autorizada.

Recordando que los contribuyentes que paguen el ISR de esta forma, no pagarán recargos y podrán efectuar el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero, en términos del artículo 5 de la Ley del ISR, por los citados ingresos que retornen y se reinviertan en el país.

DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS

En el caso de que por alguna circunstancia el contribuyente no hubiese declarado la totalidad de ingresos mantenidos en el extranjero, cuando presentó su declaración normal, podrá presentar declaraciones complementarias, siguiendo el mismo procedimiento que ya se indicó para el caso de la presentación de la declaración normal, pero con la salvedad de que en este caso se deberá pagar actualización y recargos por la diferencia de ISR a cargo del contribuyente.

Para ello se indica en el inciso c) de la citada regla de carácter general que deberá presentarse el formato “Declaración del ISR por los ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país” a más tardar el 30 de Junio de 2016.

Por lo que de acuerdo a lo señalado en esta regla, no podrán presentarse declaraciones complementarias por este concepto después del 30 de Junio de 2016.

CUANDO EL ISR NO SE PAGA DENTRO DEL PLAZO

Cuando el pago del ISR que corresponda a los ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas mantenidos en el extranjero, no se realice dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se retornen al país los recursos provenientes del extranjero, el ISR a cargo se actualizará y causará recargos desde la fecha en que los recursos ingresaron al país y hasta la fecha en que se realice el pago, la cual no deberá exceder del 30 de Junio de 2016.

Los contribuyentes que paguen el ISR de esta forma, podrán efectuar el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero, en términos del artículo 5 de la Ley del ISR, por los citados ingresos que retornen y se reinviertan en el país.

En este supuesto, el pago del ISR deberá realizarse mediante la presentación de la “Declaración del ISR por los ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país”, la cual deberá presentarse a más tardar el 30 de Junio de 2016, siguiendo el procedimiento que ya se señaló para la presentación de la declaración normal.

PAGO PARCIAL DEL ISR DENTRO DEL PLAZO

Cuando se pague sólo una parte del ISR declarado, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se retornen al país los ingresos y las inversiones mantenidas en el extranjero, la diferencia del ISR a cargo deberá pagarse a más tardar el 30 de Junio de 2016, con actualización y recargos, presentando el formato “Declaración del ISR por los ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país” de conformidad con el procedimiento señalado para la presentación de la declaración normal.

Cuando el pago del ISR no se realice de manera completa a más tardar el 30 de Junio de 2016, el procedimiento establecido en la regla en comento no surtirá sus efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago del total de las contribuciones omitidas, conforme a las disposiciones fiscales aplicables.

DECLARACION CUANDO EL RETORNO SE HACE EN VARIAS OPERACIONES

De conformidad a la regla 11.7.1.8. de la RMF 2016, en los casos en que el retorno de los ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas, que hayan mantenido en el extranjero, se realice en diversas operaciones, deberá presentarse declaración de pago por cada una de ellas.

Por lo que de acuerdo a esto no podrá presentarse una sola declaración que comprenda todos los depósitos recibidos durante un período de tiempo, sino que deberá efectuarse una declaración por cada operación realizada, es decir, por cada transferencia de recursos efectuada a nuestro país.

CONCLUSIONES

De acuerdo a lo dispuesto en la regla 11.7.1.6. de la RMF 2016, para que el contribuyente tenga derecho a los beneficios del programa de repatriación de capitales, es necesario que tanto el retorno de los recursos mantenidos en el extranjero, así como el pago del ISR correspondiente, se haga a más tardar el 30 de Junio de 2016.

Esta disposición sin duda que va más allá de lo dispuesto en la Ley del ISR, en la cual se establece que los recursos mantenidos en el extranjero se deberán retornar a más tardar el 30 de Junio de 2016, pero que el ISR correspondiente deberá pagarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha del retorno, por lo que entonces una persona podría retornar los recursos en la fecha máxima establecida para ello, es decir, el 30 de Junio de 2016, y a partir de esa fecha tendría 15 días para hacer el entero del ISR correspondiente.

Sin embargo, mediante esta regla la autoridad fiscal señala que todo el proceso de repatriación, incluido el pago del ISR respectivo, deberá hacerse a más tardar el 30 de Junio de 2016, situación que excede el contenido de la ley en perjuicio del contribuyente ya que acota el plazo con que cuenta el mismo para hacer el entero del ISR.

Por lo tanto, si no se quiere entrar en controversia con la autoridad fiscal por esta situación, es conveniente que las personas interesadas en aplicar el programa de repatriación de capitales 2016, observen lo dispuesto en esta regla de la RMF 2016.

Consultar próximos cursos.

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Etiquetas: 2016 repatriacion capitales, Beneficios fiscales, beneficios fiscales 2016, capital, repatriacion de capitales mexico
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https://elconta.mx/wp-content/uploads/2016/02/dolares_mexico_pesos.jpg 340 300 CP LD y MI Víctor Regalado Rodríguez https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png CP LD y MI Víctor Regalado Rodríguez2016-02-05 11:30:402016-02-05 11:30:40Repatriación de capitales. Aspectos a considerar antes de pagar el ISR
1 comentario
  1. Luz
    Luz Dice:
    julio 8, 2016 en 6:12 pm

    En caso de repatriar el capital en julio de 2016, deben hacerse una presentacion complementaria? y como podria calcular el monto de los impuestos a pagar?
    Agradezco su atencion y quedo a la espera de sus comentarios.

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