Régimen Simplificado de Confianza Personas Físicas. Análisis PRODECON



Régimen Simplificado de Confianza

Personas físicas

Fuente: PRODECON

  • Si eres persona física que realiza actividades empresariales, profesionales u otorgas el uso o goce temporal de bienes, esto te interesa.

El pasado 8 de septiembre de 2021, el señor Presidente de la República mexicana, Andrés Manuel López Obrador, presentó a la Cámara de Diputados, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.

Nota de ElConta.Com:
El pasado 12 de Noviembre de 2022 se publicó en el DOF la Reforma Fiscal 2022. Se publicó tal cual las iniciativas del presidente las envió… Por lo tanto este artículo de PRODECON tiene total actualidad y vigencia a partir de enero 2022. 

Dentro del contenido de esta iniciativa, se propuso un nuevo régimen fiscal optativo en la Ley del Impuesto sobre la Renta, para aquellos contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales, profesionales y para quienes otorguen el uso o goce temporal de bienes, que en el ejercicio inmediato anterior no hayan obtenido ingresos mayores a 3 millones 500 mil pesos, régimen al que se le ha denominado “Régimen Simplificado de Confianza” (RESICO).

¿Por qué un nuevo régimen fiscal?

Nuestro Sistema tributario mexicano se basa en la autodeterminación de impuestos por parte de los contribuyentes1, en donde se requiere diversa información para presentar, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las declaraciones a las que está obligado como lo son, entre otras, las declaraciones provisionales, mensuales y anuales, así como también las informativas.

A medida que avanza la tecnología, se vuelve más accesible la obtención de información para alimentar las herramientas informáticas que el SAT pone a disposición del contribuyente para facilitarle el llenado de sus declaraciones. Sí, estamos hablando de la información contenida en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que se deben expedir por las operaciones realizadas; asimismo, de acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa referida, también se considera que otra forma de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales que tenga un contribuyente, es la de poder tributar en un régimen basado en la confianza que le permita determinar el impuesto sobre la renta (ISR) que le corresponda en forma simple y con menos cargas administrativas, además de contar con la aplicación de tasas impositivas mínimas para las personas físicas, en aras de que los contribuyentes cumplan con el mandato de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es el de contribuir con el gasto público, pero de una forma sencilla evitando así la informalidad, la elusión y la evasión fiscal, atendiendo a los principios de proporcionalidad y equidad y por supuesto, a la promoción de la reactivación económica que tanto se ha visto afectada en estos tiempos por la pandemia generada por el virus SARS-CoV-2.

Nota de ElConta.Com:

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COMPARATIVO I.S.R. Anual contra nuevo RESICO 2022

¿Eres persona física con actividades empresariales, profesionales u otorgas el uso o goce temporal de bienes?

Si tu respuesta ha sido afirmativa, debes saber que este “Régimen Simplificado de Confianza” puede ser una opción para ti, siempre y cuando cumplas con el requisito de no haber obtenido más de 3 millones 500 mil pesos en el ejercicio anterior, en donde podrás presentar tus pagos provisionales mensuales y declaración anual, aplicando a tus ingresos una tasa mínima que va desde el 1.00%, hasta una tasa del 2.50%, sin aplicar deducciones y sin considerar en este monto al impuesto al valor agregado (IVA); tampoco tendrás la obligación de llevar contabilidad electrónica pues bastará con la información contenida en tus CFDI efectivamente cobrados y, por lo tanto, tampoco deberás presentar declaraciones informativas.

¿Cuáles serán tus obligaciones?

Además de las declaraciones antes mencionadas, deberás solicitar tu inscripción ante el RFC y, en caso de estar inscrito, mantenerlo actualizado, contar con e.firma y Buzón Tributario, emitir y recibir CFDI; asimismo, para tributar en este régimen deberás estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales y no estar publicado en el listado definitivo del cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Es importante informarte que, si actualmente estás inscrito en el Régimen de Incorporación Fiscal, o bien, realizas actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, migrarás a este nuevo régimen, salvo que manifiestes que no deseas tributar en él, debiendo tributar entonces, en el Régimen de las Actividades Empresariales y Profesionales.

¿Existe alguna limitante para que no pueda tributar en este régimen una persona física?

Además de la limitante de ingresos antes mencionada debes considerar que no podrán aplicar lo dispuesto en el RESICO, las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de personas morales, los residentes en el extranjero, quienes obtengan ingresos de regímenes fiscales preferentes o perciban ingresos asimilados a salarios.

Finalmente, debes saber que derivado de la adición de este nuevo régimen que se propone, algunos artículos serán reformados o derogados, con la finalidad de dar certeza jurídica a los contribuyentes, por ejemplo, se reformará lo correspondiente al Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (AGAPES), ya que las personas físicas que se dediquen a dichas actividades estarán tributando en el multicitado régimen de confianza; se modificarán algunas disposiciones que contienen obligaciones fiscales, como es lo relativo a no llevar contabilidad electrónica por parte de las personas físicas, la no presentación de declaraciones informativas, o bien, la derogación del RIF al migrar estos contribuyentes al RESICO; asimismo, los artículos transitorios de la propuesta en comento se puede conocer el tratamiento fiscal que deberás dar a las deducciones o acreditamientos que tengas pendientes de aplicar, ello sin dejar de considerar que el SAT estará publicando las reglas generales para cumplir de forma correcta y oportuna con tus obligaciones fiscales.

1 Artículo 6 del Código Fiscal de la Federación.

 



2 comentarios
  1. ULISES VELASCO
    ULISES VELASCO Dice:

    AGRADECERIA ME INDICARAN LA FECHA LIMITE PARA TRAMITAR EL CAMBIO DE REGIMEN A RESICO DESDE MI PERFIL ACTUAL DE PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL
    GRACIAS

  2. Jesus Treviño
    Jesus Treviño Dice:

    Si soy PFAE y NO rebaso los Ingresos de los $3.5 Anuales , Puedo continuar por desicion propia en este mismo regimen de PFAE..? en que parte puedo fundamentar mi caso, considerando la opcion al cambio a RESICO que otorga el SAT.?

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