La sustitución patronal en materia de Seguridad Social.


La sustitución patronal en materia de Seguridad Social

 

C.P.C. NORMA A. SOO MICHEL

Expresidente de la CROSS Regional Noroeste


Es indiscutible el hecho de que era necesaria una reforma en materia de subcontratación laboral, las prácticas indebidas con estos esquemas, generó una deuda con los trabajadores al comprometer sus prestaciones actuales y futuras.

Es de reconocerse además que para efectos de competitividad las empresas y algunas entidades públicas requieren de servicios hoy llamados especializados; por lo que las reglas del juego cambian y estamos precisamente, en el proceso de conocimiento, autorización y adaptación de la mencionada Reforma al Outosurcing.

A partir de la publicación del Decreto en el Diario Oficial de la Federación el pasado 23 de abril de 2021, se han llevado a cabo diferentes acciones para la implementación de la Sustitución Patronal, misma que venció el plazo el 23 de julio de 2021, fecha en la que por medio de un Acuerdo del Consejo Técnico prorroga el plazo para el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social.

El cambio más relevante fue la dispensa que se concede de no transferir todos los activos de la empresa sustituida a la sustituta; requisito que establece el Artículo 290 de la Ley del Seguro Social, que refiere en qué situaciones se entiende que existe la sustitución patronal. Al respecto, el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto de Marras, menciona:

… tratándose de empresas que operan bajo un régimen de subcontratación, no será requisito la transmisión de bienes objeto de la empresa o establecimiento durante el plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Término que se cumplió el pasado 23 de julio del presente año.

PRÓRROGA DEL DECRETO PARA CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Si bien es cierto en esa misma fecha el H. Consejo Consultivo del Instituto Mexicano del Seguro Social emite una prórroga para el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social, hace referencia a los Artículos Quinto, Sexto y Séptimo Transitorios del Decreto inicial, por lo que en estricto apego a la disposición, no se modifica el Artículo Cuarto Transitorio, mismo que elimina el requisito de la transmisión de los activos. Se deberá dar puntual seguimiento al criterio de las autoridades del Seguro Social y a la publicación de una actualización al Decreto.

Ahora bien, para dar cumplimiento cabal a las relaciones laborales de hoy en día, debemos atender la reforma del Artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo, que establece la prohibición de la subcontratación de personal, por lo que las empresas que operaban bajo esos esquemas, ya deben de estar en el período de regularización, eliminando la subcontratación, salvo que se trate de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.

PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTITUCIÓN PATRONAL EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

El Instituto Mexicano del Seguro Social, tuvo a bien implementar un Procedimiento simplificado para comunicar al Instituto la sustitución patronal, en términos del Artículo Séptimo Transitorio del Decreto, mismo que tiene vigencia por 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto.

Requisitos:

1. Contar con e-firma emitida por el SAT
2. Contar con un Registro Patronal. A donde se migrarán los trabajadores
3. Hacerlo de forma digital o de manera presencial en la Subdelegaciones
4. Tener el documento en el cual se les comunica que se les reconocen la antigüedad y los derechos laborales a los trabajadores
5. Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación al Registro (AFIL-01)
6. Si se cuenta con Convenio de Subrogación de Servicios Médicos con reversión de Cuotas, acompañarlo.
7. Determinar la Clase, Fracción y Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.

Cuando el trámite se hace de forma presencial, se presenta además, copia del RFC del Patrón, el documento notarial en donde se acredite la personalidad del representante legal, y es conveniente el Acta Constitutiva, CURP del Patrón Persona Física o del Representante Legal y por supuesto sus identificaciones oficiales.

SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

En el tema del seguro de riesgos de trabajo se pudieran presentar diversas situaciones, como lo es la migración del total de los empleados; asumiendo que la empresa en donde se encontraban los trabajadores está bien clasificada, la empresa que absorbe a los trabajadores, considerará la prima que tenía la empresa sustituida, caso contrario, deberá auto clasificarse con la prima media de la clase en donde se ubiquen las actividades más riesgosas para los trabajadores.

Si la empresa va a absorber a trabajadores de otras empresas con distintas Clases, deberá ajustar la clase y fracción conforme a las actividades que desempeñará atendiendo a sus riesgos inherentes y determinará una Prima de Riesgo Ponderada de la siguiente forma:

• Se multiplica la Prima de Riesgo por el total de Salarios Base de Cotización de los trabajadores, por cada Registro Patronal.
• Se suman los resultados anteriores y se dividen entre la suma de los Salarios Base de Cotización de todos los Registros Patronales.
• El resultado es la Prima de Riesgo de la Sustitución Patronal.

El IMSS también implementó un Procedimiento simplificado para comunicar al Instituto la baja de los registros patronales por clase, el cual consiste en dar de baja los Registros Patronales que con anterioridad al Decreto se hayan obtenido, en un término de 90 días naturales, y en su caso, solicitar el nuevo Registro Patronal.

En el caso de que no se haga lo conducente, el propio Instituto generará la baja, excepto si el registro patronal cuenta con trabajadores incapacitados a la fecha, en este caso la baja procederá cuando el patrón ya no cuente con trabajadores incapacitados.

En todos y cada uno de los casos en los que se operen con esquemas de subcontratación, es primordial atender este nuevo Decreto, si consideramos que se prohíbe de manera expresa este esquema, se pudiera caer en prácticas indebidas e ilegales. Por lo cual, lo primero que se debe definir es si estamos ante una subcontratación o estamos ante la contratación de servicios especializados o ante ejecución de obras especializadas.

Es importante además, darle puntual seguimiento a las futuras publicaciones, debido a la variación en las fechas de vencimiento de cada una de las Leyes y Procedimientos establecidos.


Por cortesía de:

revista CROSS