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Asociaciones Religiosas. ¡A Cumplir!

agosto 15, 2014/por Colaboraciones

Asociaciones Religiosas. ¡A Cumplir!

Autor: C.P. Rubén González

:arrow: www.kimquezada.com

Hasta hace relativamente poco, era impensable que la autoridad fiscal impusiera reglas tan duras a las iglesias. Con esto que habremos de analizar en el presente documento, que ahora ellas tendrán que cumplir con nuevas disposiciones fiscales establecidas en la Resolución que fue emitida por el SAT el pasado 8 de Mayo; ahora sí, al parecer, se cumplirá aquella parábola que dice: “al César, lo que es del César y a Dios, lo que es de Dios”.

Esto ya se venía cocinando desde hace algunos años, donde obligaron a la iglesia a obtener un registro ante la Secretaría de Gobernación y fue a principios de la década de los noventas, hasta llegar a este momento, en el que dichas asociaciones deberán cumplir con ciertas obligaciones fiscales, si no de la misma manera que todos, sí de una forma simplificada, o más o menos simplificada, ya que la Secretaría de Hacienda no se la ha puesto fácil a nadie no siendo la excepción este tipo de organizaciones.

¿En qué consisten las nuevas obligaciones a las que se sujetarán las asociaciones religiosas? Consisten básicamente en el tipo de registro ante la Secretaría de Hacienda y la información que deben proporcionar periódicamente sobre sus operaciones, aunque en ciertos casos, deberán desembolsar recursos, como por ejemplo, si actúa como un retenedor de ISR e IVA o si llevan a cabo operaciones distintas de su objeto social, ya que hay que recordar que estas entidades son consideradas como personas morales con fines no lucrativos, para efectos de la Ley del ISR.

De acuerdo Resolución antes citada, el régimen de las Asociaciones Religiosas contempla las siguientes precisiones:

Impuesto sobre la Renta

Foto: FaroViejo.Com.Mx

Foto: FaroViejo.Com.Mx

1. No se pagará este impuesto por los ingresos propios que se obtengan como consecuencia del desarrollo del objeto previsto en sus estatutos, tales como ofrendas, diezmos, donativos, venta de libros u objetos de carácter religioso, siempre que estos ingresos se apliquen a los fines religiosos.

2. Deberán inscribir a sus ministros ante el Registro Federal de Contribuyentes, cuando el pago que se les haga sea por concepto distinto al de manutención, en este caso, la Asociación Religiosa deberá retener y enterar el ISR que corresponda, dándole el tratamiento de salarios o asimilados a salarios.

3. Llevarán de manera electrónica un registro de sus ingresos y egresos y subirla mes a mes a la página del SAT.

4. Expedir comprobantes fiscales simplificados, el cual podrá elaborar de manera diaria, semanal o mensual, por aquellos ingresos que provengan “del público en general” y en cualquier momento para aquellos contribuyentes que lo soliciten.

5. Expedir constancias de retención por servicios recibidos.

6. Presentar declaración anual informativa el 15 de Febrero, de sus ingresos y gastos efectuados en el ejercicio inmediato anterior, asimismo, en esta misma fecha, deberán presentar la declaración informativa múltiple (DIM), por lo que concierne a sueldos y salarios, subsidio al empleo, retenciones de ISR e IVA y donativos.

7. Presentar declaración el 15 de Febrero, sobre las operaciones efectuadas con clientes y proveedores, en caso de estar obligados a proporcionar esta información.

8. Enterar mensualmente a más tardar el día 17 de cada mes, las retenciones de ISR efectuadas a sus trabajadores y asimilados a salarios, así como calcular el ISR anual de estas personas.

9. Podrán considerar como deducibles, aquellos gastos menores que no excedan de $3,000, aún y cuando no cuenten con el comprobante fiscal respectivo, siempre y cuando estos gastos menores no excedan del 5% del total de sus gastos.

Impuesto al Valor Agregado

1. Se consideran exentos los actos o actividades que realicen estas Asociaciones Religiosas y que estén relacionados con la prestación de servicios propios de su actividad religiosa, así como la venta de libros u objetos religiosos que se realicen sin carácter de lucro. Igualmente, no se causará este impuesto por la transmisión de bienes inmuebles destinados a casa habitación.

2. Se causará IVA por las donaciones que reciban las Asociaciones Religiosas, cuando las mismas se realicen por empresas, en estos casos, se tomará el valor de avalúo como base del IVA. Debe entenderse que se habla de donativos en bienes diferentes al efectivo, ya que de otra manera no se entendería un avalúo.

De acuerdo a la Resolución en comento, estas obligaciones iniciarían en Julio de 2014 (expedir CFDI) y Septiembre de 2014 (contabilidad electrónica), sin embargo, el SAT, en comunicado de prensa del 11 de Agosto de 2014, concede a estas Asociaciones Religiosas una prórroga para que inicien con estas nuevas obligaciones en Enero de 2015. En este mismo comunicado, se señala que las iglesias ubicadas en localidades con menos de 2,500 habitantes, podrán cumplir de manera semestral y podrán hacerlo por diócesis o similar.

Nuestra recomendación para las instituciones religiosas, es que, de una vez por todas adopten reglas financieras formales en el manejo de sus operaciones, y que le saquen ventaja a estas nuevas obligaciones, al reorganizarse y ser más eficientes en la administración de sus recursos.

Fuente: http://ift.tt/19pO16L

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Etiquetas: asociaciones religiosas, iglesias, kim, obligaciones fiscales
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1 comentario
  1. R083R7
    R083R7 Dice:
    agosto 18, 2014 en 5:18 pm

    ¡¡ Jajajajajajaja !!. Ahora sí, las «absoluciones», matrimonios, defunciones, bautismos, confirmaciones, primeras comuniones, jaculatorias, novenarios y responsos deberán de tener una «tarifa»,…. MÁS IVA, claro. ¿¿ «A Dios lo que es de Dios» ??. ¡¡ NO JUEGUEN !!.-

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