Pagos realizados por concepto de Teletrabajo. Acuerdo y criterio del IMSS en relación a su integración al salario.
Acuerdo y criterio del IMSS en relación con los pagos realizados por concepto de Teletrabajo
Fuente:
Boletín conferencia de prensa IMCP
Ciudad de México, 19 de junio de 2024
Una de las obligaciones derivadas de la reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo, es que el patrón debe asumir los costos derivados de esta nueva modalidad, incluyendo los servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
Ahora, ¿cuáles son los elementos necesarios que los patrones deben observar para determinar si estos conceptos que paga a los trabajadores (ayuda de teletrabajo) deben o no formar parte del salario base de cotización para el pago de las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del salario base de aportación de 5% al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT)?
Para dar respuesta, es necesario conocer que el pasado 22 de marzo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo del H. Consejo Técnico del IMSS y criterio número 01/2024/NV/SBC-LSS-27-A sobre el tratamiento que el IMSS dará al concepto que los patrones pagan a los trabajadores derivado de la modalidad de teletrabajo.
El siguiente texto, que se obtiene de la publicación antes señalada, resume la postura inicial de la autoridad:
“Las prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de las obligaciones patronales de proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, así como de asumir los costos correspondientes al pago de la citada modalidad de trabajo especial –incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad– no integran al salario base de cotización en términos de la exclusión prevista en el artículo 27, fracción I, de la Ley del Seguro Social.”
No obstante, a lo largo del criterio dado a conocer, se señalan aspectos importantes como la naturaleza que debe darse al concepto como “herramienta de trabajo”, que se incluya dentro del contrato de trabajo, que se acredite como un gasto debidamente identificado en la nómina (no como remuneración) y que, efectivamente, se derive de relación laboral con modalidad de teletrabajo.
Estamos seguros de que las autoridades laborales estarán verificando que los patrones absorban estos costos y las autoridades fiscales estarán atentas para evitar prácticas indebidas en la utilización y simulación de este concepto.
celebro estas acciones realizadas por las autoridades correspondientes, el trabajador siempre es el que juega en desventaja, pero afortunadamente la legislación no lo ha dejado desprotegido….