UIF-IMSS 2019. Conoce el Convenio (íntegro) de colaboración para intercambio de información.
Convenio colaboración UIF-IMSS 2019
Colaboración de: Gabriel Aranda Zamacona
Experto en Seguridad Social
Sitio web del autor: elnidodelseguro.com
El titular de este espacio, el pasado 15 de agosto de 2019, por medio de la plataforma nacional de transparencia, presento con folio 0000600396519,a la solicitud a Secretaria de Hacienda y Crédito Público,- ejerciendo el DERECHO DE PETICIÓN, consagrado en nuestro constitución -, quien por medio de la Unidad de Inteligencia Financiera, estaba obligado a responder al siguiente pedimento:
“Apegándome a mi DERECHO de PETICIÓN, consagrado en los artículos 8,9 y 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito de la forma más respetuosa, pacífica, por escrito y en breve término, una copia del convenio signado entre la titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (SHCP), y el titular del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la ciudad de México, el día 14 de Agosto de 2019, el cual permitirá establecer acciones conjuntas e intercambio de información y fiscalización de las obligaciones patronales de seguridad social Toda esta información debe ser clara y transparente para todos los ciudadanos, con apego al artículo 6 de la Constitución.”
Misma solicitud que fue atendida, y respondida por medio de la misma plataforma, con la siguiente información:
“En atención a su solicitud de información, se anexa la respuesta emitida por la Unidad de Inteligencia Financiera, es preciso comentar que dicha Unidad Administrativa no se encuentra sujeta a la autoridad del Comité de Transparencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en los artículos 43, penúltimo párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 64, penúltimo párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Atentamente Unidad de Transparencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.” 111
Con lo anterior, justamente se dio la respuesta que compartirnos integra, aunque ya se haya hecho viral por medio de redes sociales, como el WhatsApp…
Como se pudo concluir, para la Unidad de Inteligencia Financiera, no le aplica los fundamentos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que no se puede obtener (sin mediar algún medio para garantizar nuestros derechos) información pública.
Sin embargo, el convenio es de dos partes, precisamente esta misma petición fue presentada con la solicitud de información con número de folio 0064102356819, ante este Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) , siendo la respuesta la siguiente:
“Respecto del Convenio entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, conforme a las facultades conferidas por el artículo 77, fracción IX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, se llevó a cabo una búsqueda exhaustiva dentro de los archivos físicos y electrónicos de los contratos y convenios que se encuentran bajo la guarda y custodia de esta Coordinación en términos de lo dispuesto por los artículos 1, 3, 13 y 133 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), en virtud de que al tiempo de la presente solicitud esta área cuenta el referido convenio, adjunto al presente el instrumento jurídico que cuenta con los datos referidos en la solicitud. (ANEXO I).”
De lo anterior (ANEXO I) se pudo obtener, el Convenio entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, del cual entre otras cosas se desprende lo siguiente:
- Es un Convenio para coordinarse en la realización de acciones necesarias que permitan el intercambio de información, en el ámbito de sus respectivas competencias, con la finalidad de fortalecer y eficientar las labores de fiscalización de «EL IMSS» y coadyuvar con «LA UIF» a incrementar la detección de conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, financiamiento al terrorismo, así como la identificación y monitoreo del beneficiario fin al de los bienes o recursos que pudieran ser de procedencia ilícita.
- «LA UIF» se compromete a proporcionar a «EL IMSS, los reportes de inteligencia que contengan la información derivada de los reportes y avisos respecto de actos u operaciones que deben presentar los sujetos obligados en términos de la normatividad aplicable , que pudieran favorecer al desarrollo de sus facultades, relacionada con los patrones, los trabajadores, personas físicas, personas morales y demás sujetos obligados registrados en el Registro Federal de Contribuyentes o bien la contenida en sus sistemas.
- EL IMSS se compromete a proporcionar a la UIF, la información contenida en sus bases de datos, derivada del ejercicio de sus facultades y de los sistemas y mecanismos de análisis de información fiscal, financiera, contable, datos y en su caso, imágenes, relacionada con los patrones, trabajadores y demás sujetos obligados que se encuentren o hayan sido registrados y afiliados al Seguro Social.
- El uso y destino de la información objeto del Convenio, queda restringido exclusivamente al cumplimiento de las facultades y obligaciones legales y reglamentarias con base en cuales fue solicitada.
- La información y actividades que se presenten, obtengan, generen y produzcan, en virtud del cumplimiento del presente instrumento, será tratada por las «LAS PARTES», atendiendo a los principios de confidencialidad y reserva establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; y las demás disposiciones aplicables en la materia, de acuerdo al ámbito de su competencia.
Como podemos ver el presente convenio, ya le generaría una obligación a la Unidad de Inteligencia Financiera respecto al derecho fundamental de protección de datos personales, de acceso a la información y transparencia.