¿Persona Física y quieres estar en «Mis Cuentas» pero no presentaste aviso antes del 30 de Abril? Aún podrías…



Si no sabes o bien, no recuerdas la promoción del beneficio para Personas Físicas mediante el cual las Personas Físicas se podían adherir al sistema «Mis Cuentas» del SAT y no enviar los XML de su contabilidad electrónica, te recomendamos antes que nada leer este artículo:

:arrow: Mis Cuentas del SAT y la Contabilidad electrónica de Personas Físicas 2016.

Ahora bien, ¿Qué sucede si NO enviaste ese aviso al SAT en tiempo y forma pero deseas tomar la opción? Sigue leyendo que lo siguiente pudiera serte útil:

Derechos Adquiridos

Existen muchos contribuyentes que se quedaron sin presentar su aviso de opción en MI PORTAL para solicitar el uso de MIS CUENTAS como opción contable, y es que el aviso se venció el 30 de abril. Sin embargo, también existen otros contribuyentes que se están registrando y obviamente estiman que sus ingresos no rebasarán del límite de ingresos anuales para actividad empresarial y honorarios de 2 millones de pesos anuales.

El punto es que como ya no está disponible la opción para presentar el aviso, los contribuyentes piensan que ya no pueden optar por el uso de MIS CUENTAS y tendrían que enviar balanzas electrónicas.

Es importante resaltar que el aviso constituye un requisito de forma que servia para indicar una opción en un sistema donde la premisa es que si todas tus operaciones se encuentran en CFDI, no había necesidad de capturar nada. Pero por otro lado tenemos el artículo 100 de la LISR y la regla miscelánea 2.8.1.6 que indican a los candidatos para utilizar esta opción, por lo que si calificamos para cumplir con los requisitos de fondo en cuanto al tipo de ingresos y/o tipo de contribuyente, contamos con el derecho de ejercer la opción,pero en este caso sí sería importante materializar la opción utilizando MIS CUENTAS, y hay que entrar a registrar algún gasto que obviamente no está en un CFDI como la depreciación.

Fuente: Penélope Castro (Blog Control 2000)


Regla 2.8.1.6. de la RMF 2016. Contabilidad en medios electrónicos

Contabilidad en medios electrónicos

Regla 2.8.1.6. Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2’000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica «Mis cuentas» de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5., deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contenga lo siguiente:

I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo, conforme a la estructura señalada en el Anexo 24, apartado A; a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenido en el apartado B, del mismo anexo.

Los contribuyentes deberán asociar en su catálogo de cuentas los valores de la subcuenta de primer nivel del código agrupador del SAT, asociando para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza y preponderancia de la cuenta o subcuenta del catálogo del contribuyente.

El catálogo de cuentas será el archivo que se tomará como base para asociar el número de la cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel y obtener la descripción en la balanza de comprobación, por lo que los contribuyentes deberán cerciorarse de que el número de cuenta asignado, corresponda tanto en el catálogo de cuentas como en la balanza de comprobación en un período determinado.

Los conceptos del estado de posición financiera, tales como: activo, activo a corto plazo, activo a largo plazo, pasivo, pasivo a corto plazo, pasivo a largo plazo, capital; los conceptos del estado de resultados tales como: ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento, así como el rubro cuentas de orden, no se consideran cuentas de nivel mayor ni subcuentas de primer nivel.

El catálogo de cuentas de los contribuyentes, para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor, en cuyo caso deberá asociarse a nivel de subcuenta de primer nivel del código agrupador publicado en el Anexo 24, Apartado B.

Las entidades financieras previstas en el artículo 15-C del CFF, así como la sociedad controladora y las entidades que sean consideradas integrantes de un grupo financiero en los términos del artículo 12 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y las sociedades a que se refiere el artículo 88 de la Ley de Instituciones de Crédito, que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general en materia de contabilidad emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, utilizarán el valor único para uso exclusivo de las entidades financieras antes referidas del código agrupador contenido en el apartado B del Anexo 24 y el catálogo de cuentas que estén obligadas a utilizar de conformidad con las disposiciones de carácter general que les sean aplicables.

II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento) y cuentas de orden, conforme al Anexo 24, apartado C.

La balanza de comprobación deberá reflejar los saldos de las cuentas que permitan identificar los impuestos por cobrar y por pagar, así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados; las cuentas de ingresos deberán distinguir las distintas tasas, cuotas y las actividades por las que no se deba pagar el impuesto, conforme a lo establecido en el artículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento del CFF.

En el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren.

La balanza de comprobación para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor.

III. Las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel que incluyan el nivel de detalle con el que los contribuyentes realicen sus registros contables.

En cada póliza se deben distinguir los folios fiscales de los comprobantes fiscales que soporten la operación, permitiendo identificar la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate, de conformidad con el artículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento del CFF. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse la clave en el RFC de éste, conforme al Anexo 24, apartado D.

Cuando no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, la clave en el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza, conforme al Anexo 24, apartado E.

Los auxiliares de la cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel deberán permitir la identificación de cada operación, acto o actividad, conforme al Anexo 24, apartado F.

Para los efectos de esta regla se entenderá que la información contable será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad «United States Generally Accepted Accounting Principles» (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.

El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.

CFF 28, RCFF 33, 34, RMF 2016 2.8.1.2., 2.8.1.5., 2.8.1.7., 2.8.1.11.



2 comentarios
  1. EDGAR RAMIREZ
    EDGAR RAMIREZ Dice:

    Buenas tardes, Soy una persona fisica con actividad empresarial y profesiona, mis ingresos anuales suman $ 300,000.00 tengo la obligación de presentar un escrito, para utilizar MIS CUENTAS.

    Mucho agradecere sus comentarios.

    Saludos cordiales

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