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¿Y qué si no le pago la PTU a mis trabajadores? Acá te decimos las consecuencias.

mayo 22, 2017/en Uncategorized/por CP LD y MI Víctor Regalado Rodríguez


¿Aún descargando uno a uno los XML desde la página del SAT? No más !! Clic en la imágen para mas información.

CONSECUENCIAS DE NO PAGAR LA PTU

CP LD y MI Víctor Regalado Rodríguez

Sitio web: entornofiscal.com

De conformidad al artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

Por lo que en relación al ejercicio 2016, las personas morales debieron haber presentado su declaración anual de Impuesto Sobre la Renta a más tardar el 31 de Marzo del 2017, y entonces deben de efectuar el reparto de utilidades a los trabajadores en el período que va del 1º de Abril al 30 de Mayo del 2017.

Mientras que en el caso de las personas físicas, éstas debieron haber presentado su declaración anual de Impuesto Sobre la Renta a más tardar el 30 de Abril del 2017, por lo que entonces deben efectuar el reparto de utilidades en el período que va del 1o de Mayo al 29 de Junio del 2017.

El que el patrón no realice el reparto de utilidades dentro de dicho período, puede deberse a alguna de las siguientes situaciones:

1.- Que el patrón no haga el pago por causas imputables a él.

2.- Que el trabajador sea el que no cobre el monto correspondiente.

EL PATRÓN NO HAGA EL PAGO DE PTU

El que el patrón no efectúe el pago dentro del plazo legal es motivo para que los trabajadores se declaren en huelga, además de que es sujeto a una sanción por el monto equivalente de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general del D.F., según disposiciones de los artículos 992 y 994 fracción II de la LFT.

De esta forma, y considerando el valor de la UMA para el año 2017,el monto de la sanción estaría en el rango de $ 18,872.50 a $ 377,450.00.

EL TRABAJADOR NO COBRE LA PTU

Si el trabajador no cobra su participación en las utilidades dentro del plazo legal para ello, tendrá un año para ejercer su derecho al cobro, ya que el artículo 516 de la LFT establece que los derechos de los trabajadores prescriben en un año.

De esta forma, el trabajador tendrá un año, a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, para reclamar el pago correspondiente.

Por otra parte, en el caso de que transcurra ese año sin que el trabajador ejerza su derecho al cobro, esto no implica el que el patrón ya se libere de la obligación de pagar tales montos, sino que de acuerdo al artículo 122 de la LFT, el importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.

Esto es, todas aquellas cantidades no cobradas deberán ser acumuladas a la utilidad que deba repartirse por el ejercicio del año siguiente, es decir, a las utilidades del ejercicio 2017, por lo que se repartirán entre los trabajadores con derecho al reparto de utilidades en el año 2018.

CONCLUSIÓN

Por lo que de acuerdo a lo anterior, es necesario tener presente que el repartir utilidades a los trabajadores es una obligación laboral cuyo incumplimiento puede ser motivo de huelga y de la aplicación de una sanción para el patrón por parte de las autoridades laborales, y que en caso de que el trabajador no cobre la cantidad que le corresponde dentro del plazo legal para ello, esto no implica el que el patrón se libere de la obligación de pago, ya que el trabajador tiene un año para ejercer su derecho, y que aún cuando este tiempo transcurra, entonces el patrón debe acumular tales montos no cobrados a la cantidad a repartir que corresponda al ejercicio siguiente.

 

Consultar próximos cursos.

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Etiquetas: empleados, personas morales, reparto de utilidades, utilidades
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5 comentarios
  1. ISAAC
    ISAAC Dice:
    mayo 24, 2017 en 10:13 am

    LA EMPRESA DONDE TRABAJO EL GERENTE ADMINISTRATIVO, INCLUYO EN LA NOMINA A SU ESPOSA, DEVES EN CUANDO ASISTE A LA EMPRESA, TIENE DERECHO AL REPARTO DE UTILIDADES?

  2. HERIBERTO VALDEZ MARTINEZ
    HERIBERTO VALDEZ MARTINEZ Dice:
    mayo 23, 2017 en 5:56 pm

    LA EMPRESA EN LA QUE LABORO OBTUVO MONTO PARA PAGO O REPARTO DE PTU, PERO EN ESTOS MOMENTOS ESTA PASANDO UNA SITUACION ECONOMICA CRITICA, ES POSIBLE QUE NO HAGA TAL REPARTO DEBIDO A LA SITUACION ECONOMICA QUE ESTA PASANDO?.

  3. Lucy Sandoval.
    Lucy Sandoval. Dice:
    mayo 23, 2017 en 9:16 am

    Buen día, en la empresa hay extrabajadores foráneos que le toca reparto de utilidades, cuales son los métodos de pago de PTU, considerando que viven lejos de las oficinas de la empresa.

  4. Diego
    Diego Dice:
    mayo 23, 2017 en 9:10 am

    Como afecta el que por estar en tránsito o procedimientos administrativos no se alcancen a incluir en declaración anual factura para pago a proveedores y más que utilidad es en realidad perdida ?

  5. edgar
    edgar Dice:
    mayo 22, 2017 en 9:47 pm

    Hay alguna penalizacion si mi gerente general me pide que lo incluya en el reparto de utilidades cuando la ley marca que no deben participar de la misma.

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