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Subcontratación e intermedación laboral – Su regulación en la Ley del Seguro Social.

julio 15, 2015/por CP LD y MI Víctor Regalado Rodríguez

LA REGULACIÓN EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN E INTERMEDIACIÓN LABORAL

CP LD y MI Víctor Regalado Rodríguez

Sitio web: entornofiscal.com

ANTECEDENTES

En el mes de Marzo de 2008 fue presentada al Congreso de la Unión la iniciativa por medio de la cual se reformaba la Ley del Seguro Social, con el objetivo de que “…el IMSS contara con un marco legal que le permita garantizar y hacer efectiva la seguridad social a los trabajadores que laboran en auténticas relaciones de trabajo, independientemente de que su patrón pretenda desconocer u ocultar esa relación…”, por lo que era necesario “…proponer una serie de medidas para facilitar el control y la vigilancia de esos patrones, imponiendo obligaciones a las empresas que otorgan servicios a través de los trabajadores que contratan para tal fin”.

De acuerdo a la iniciativa de reforma, las nuevas formas de contratación laboral buscan reducir los costos laborales sobre todas las cosas, y “…la subcontratación y la intermediación laboral se presentan cada vez con mayor frecuencia y en diversas formas, como la subcontratación de producción, la de obra, la de servicios, la de tareas y la de mano de obra; así como por la contratación de servicios laborales temporales, la contratación por tiempo parcial, la eventual, la contratación de servicios profesionales por honorarios o, incluso, contrataciones con la férula de “asociados en servicios independientes”, simples asociados o socios de diversas personas jurídicas, entre algunas de las formas, todas ellas sin duda fuera de los esquemas salariales y previsionales de la economía formal e institucional”.

Todo esto se trata de intermediaciones simuladas entre el trabajador y el verdadero patrón, “….o incluso con falsas fórmulas de autoempleo o de asociaciones, en las que el trabajador aparentemente presta servicios por su cuenta, cuando en realidad lo hace por subordinación”.

Estas simulaciones de actos jurídicos, aunque no son nuevas, se han incrementado llegando a representar una evasión de hasta 30% de los ingresos actuales, según cifras del IMSS.

Por lo que después de pasar por el proceso legislativo correspondiente, por fin fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 9 de Julio de 2009, a través del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

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SUJETOS OBLIGADOS

La fracción VIII del artículo 5-A de la Ley del Seguro Social precisa que por sujeto o sujetos obligados, se deberá entender no solamente a aquellos que tengan la obligación de retener las cuotas obrero-patronales del Seguro Social o de realizar el pago de las mismas, sino que también lo serán todos los demás que se establezcan en la Ley.

Con lo que con dicha reforma se incluyen como sujetos obligados a personas que aunque de manera directa no tengan trabajadores si tengan contratado el servicio a través de terceros.

INTERMEDIACIÓN LABORAL

A través del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social se establece el procedimiento que se deberá seguir en el caso de que una persona ponga a disposición de otra, trabajadores para que ejecuten los servicios acordados en el contrato respectivo.

De esta forma se señala que cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido. Por lo que para tales efectos, el IMSS dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios de dicho requerimiento.

Por lo que de acuerdo a lo anterior, si se contrata a una empresa para que me proporcione determinado personal para que realice ciertas tareas bajo mi dirección, entonces, de inicio, el obligado a cubrir las obligaciones relativas a seguridad social relacionadas con ese personal, es la empresa que yo contraté, y sólo en el caso de que la misma sea omisa con tales obligaciones, a pesar del requerimiento que el IMSS le haga en ese sentido, entonces yo seré el obligado a cumplir con tales obligaciones.

Por lo que entonces es necesario precisar los requisitos o condiciones que deben darse para que el beneficiario de los servicios, es decir, la persona que contrata los servicios, sea la obligada en materia de seguridad social respecto al personal involucrado en la prestación del servicio respectivo. De acuerdo a lo señalado, estos serían los siguientes:

  1. Que el personal realice las tareas o el trabajo bajo la dirección del beneficiario y en las instalaciones que éste determine.
  2. Que la persona contratada para proporcionar el personal no cumpla con las obligaciones en materia de seguridad social con respecto a dicho personal.
  3. Que ante tal omisión, el IMSS haya requerido a dicha persona y se haya dado aviso al beneficiario de los servicios de tal requerimiento.

Por lo que de no cumplirse alguna de estas condiciones, entonces no habría responsabilidad para quien contrata los servicios.

Al respecto es conveniente mencionar que, en la práctica, quizá la persona que proporcione el personal no cumpla con obligaciones de seguridad social respecto al mismo, bajo el argumento de que son socios y no trabajadores de la misma, y que por lo mismo no son sujetos de aseguramiento. Sin embargo, si se da la condicionante de que tales socios prestan un servicio bajo la dirección del beneficiario o contratante y en las instalaciones que éste indique, pues entonces los mismos serían subordinados del contratante y el obligado legal al pago de las cuotas de seguridad social lo sería el beneficiario, tal y como se ha indicado anteriormente.

Por otra parte y con la finalidad de que el IMSS cuente con la información necesaria para detectar este tipo de contratos, se establece la obligación para los contratantes de comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros 15 días de los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente:

I. De las partes en el contrato:

a) Nombre, denominación o razón social

b) Clase de persona moral de que se trate, en su caso.

c) Objeto social

d) Domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato.

e) Número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS.

f) Datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio.

g) Nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.

II. Del contrato:

a) Objeto

b) Periodo de vigencia

c) Perfiles, puestos o categorías, indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.

Además de lo anterior, la persona que proporciona el personal deberá incorporar por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el IMSS.

De manera adicional, la persona que proporciona los trabajadores deberá informar adicionalmente lo siguiente, por una sola vez respecto de cada contrato celebrado:

a) El monto estimado mensual de la nómina de los trabajadores puestos a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.

b) Los domicilios de los lugares dónde se prestarán los servicios o se ejecutarán los trabajos contratados

c) Deberá señalar si el beneficiario de los servicios es responsable en cuanto a la dirección, supervisión y capacitación de los trabajadores.

Cuando el patrón se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una subdelegación del IMSS, el patrón y el beneficiario deberán comunicar la información antes citada, únicamente ante la subdelegación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal.

Por último, se señala que esta información podrá ser presentada a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las reglas generales que para tal efecto emita el Consejo Técnico.

GRADO DE RIESGO DE PERSONAS QUE PROPORCIONEN PERSONAL A TERCEROS

En el artículo 75 de la Ley del Seguro Social se establece que en el caso de personas que pongan a disposición de otra trabajadores para que ejecuten los servicios acordados en el contrato respectivo, el IMSS les asignará un registro patronal por cada una de las clases que así se requiera, para efectos de la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo, con el que realizará la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional.

Estas personas deberán revisar anualmente su siniestralidad de manera independiente por cada uno de los registros patronales asignados.

INFRACCIÓN POR NO PRESENTAR INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

En la fracción XXII del artículo 304-A de la Ley del Seguro Social, se establece como una infracción, el no presentar la información a que se encuentran obligados, tanto el contratante como quien proporciona el personal, en el caso de los contratos señalados en el artículo 15-A de la Ley, según se ha comentado.

SANCIÓN POR NO PRESENTAR INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Mientras que en la fracción IV del artículo 304-B de la Ley del Seguro Social se establece la sanción por no presentar la información a que se encuentran obligados, tanto el contratante como quien proporciona el personal, en el caso de los contratos señalados en el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social.

Siendo tal sanción una multa por el equivalente al importe de 20 a 350 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, por lo que entonces para el año 2015 la multa estaría en el rango de $ 1,402.00 a $ 24,535.00.

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Etiquetas: empleados, Letras sueltas, Recursos Humanos, reforma laboral y el outsourcing, seguridad social, seguro social, subcontratacion de personal
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https://elconta.mx/wp-content/uploads/2015/04/outsourcing_subcontratacion.jpg 300 400 CP LD y MI Víctor Regalado Rodríguez https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png CP LD y MI Víctor Regalado Rodríguez2015-07-15 14:41:322015-07-20 00:13:09Subcontratación e intermedación laboral – Su regulación en la Ley del Seguro Social.
2 comentarios
  1. ULISES AGUILAR
    ULISES AGUILAR Dice:
    septiembre 7, 2015 en 5:39 am

    Si soy socio de una empresa o persona fisica con actividad empresarial puedo estar inscrito en el imss?

  2. Ofelia
    Ofelia Dice:
    julio 16, 2015 en 1:32 pm

    si los contratos se han celebrado con anterioridad a la publicación en el DO cuando se debe dar aviso al IMSS

Los comentarios están desactivados.

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