¿Qué es lo que está auditando el SAT? Empecemos con el REPSE (Subcontratación)… (Parte 1 de 4)



Lo que está auditando

el SAT en 2023

Parte 1 de 4 – Simulación de REPSE 

Colaboración de:


Derivado de los avances que ha logrado el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en materia tecnológica y el uso de la inteligencia artificial aplicada a la fiscalización, le ha permitido auditar a un mayor número de contribuyentes en menor tiempo y de una manera más rápida y asertiva; logrando identificar de mejor manera posibles actos de evasión fiscal. Así mismo, durante el primer semestre del año 2023; se incrementó de manera muy significativa la presentación de denuncias penales por parte del SAT contra contribuyentes, relativas a la probable comisión de delitos fiscales.


1. Simulación de REPSE

El pasado mes de marzo de 2023, la Unidad de Trabajo Digno y la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), dieron a conocer su Programa de Inspección 2023, con el cual prevé efectuar 42,000 visitas de verificación a diversos centros de trabajo en el país, 71.5% serán del tipo extraordinarias y 28.5% corresponderán a inspecciones ordinarias.

El SAT y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social han detectado que existe un universo importante de proveedores de servicios u obras especializadas que están inscritos ante el Registro de Prestadores de Servicios u Obras Especializadas (REPSE), los cuales dentro de sus estatutos sociales tienen establecidos objetos sociales iguales o similares a los contemplados en los estatutos sociales de las empresas a la cuales les prestan servicios u obras especializadas, o bien realizan la  misma actividad económica.

Lo que se busca a través de dichas auditorías, es identificar a aquellas empresas que puedan estar incurriendo en prácticas indebidas en materia de subcontratación de personal, o bien que no estén cumpliendo con la legislación laboral vigente.

Dentro del proceso de las auditorías, se está revisando en general el cumplimiento de la legislación laboral, y en particular se verifica que estén funcionado las Comisiones Mixtas que se deben de tener en cada empresa; así como la implementación las Normas Oficiales Mexicanas en materia laboral, como la NOM-035- STPS-2018, relativa a Factores de Riesgo Psicosocial, entre otras, que son de cumplimiento obligatorio.

Con base en la revisión electrónica de las Constancias de Situación Fiscal de las empresas contratantes y contratistas que celebran contratos de subcontratación de personal y la descripción de los conceptos y las claves de servicios señaladas en los CFDI´s que amparan dichas operaciones; el SAT se está dando cuenta que algunas empresas están incurriendo en los supuestos prohibidos establecidos en el Art. 15-D del CFF y, por lo tanto, está actuando en consecuencia.

De conformidad con el Art- 15- D del Código Fiscal de la Federación (CFF) se establece de manera expresa que no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.

Por otro lado, el Art. 108 inciso i) del CFF, señala que se considera delito de defraudación fiscal el utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, descritas en el artículo 15-D, penúltimo párrafo, del CFF, o realizar la subcontratación de personal a que se refiere el primer y segundo párrafos de dicho artículo.
En virtud de lo anterior, cuando el SAT detecta un supuesto de simulación de operaciones en materia de subcontratación de personal; procede a dejar sin efecto la deducción de dichos gastos y el acreditamiento del IVA, y procede a la imposición de una multa más actualizaciones y recargos; además de la posibilidad en ciertos casos, de iniciar con la presentación de una denuncia penal.

Desde el punto de vista de una defensa fiscal, será difícil poder refutar en juicio que no existe una simulación en materia de subcontratación laboral; cuando existe evidencia documental pública (escrituras), que constatan que la contratante y la contratista de los servicios de subcontratación, tienen objetos sociales iguales o similares, o bien realizan la misma actividad económica.



Clemente Ranero
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