Beneficiario Controlador 2025 – Sus obligaciones y sanciones.
Beneficiario Controlador
CPC. y MI. Esteban Solano Reséndiz
• Vicepresidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos de los Cabos, A.C.
Antecedentes
El Grupo de Acción Financiera (GAFI) es un organismo intergubernamental creado en 1989 por el G7 para combatir el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Este organismo emite estándares internacionales que guían a los países en la implementación de medidas legales, regulatorias y operativas para proteger el sistema financiero global. Las 40 Recomendaciones del GAFI son las normas fundamentales para enfrentar estos delitos. Además, el organismo evalúa la implementación de estas normas en los países miembros y otras jurisdicciones, ofreciendo sugerencias para mejorar el cumplimiento.
México ha sido miembro del GAFI desde el año 2000 y presidió el organismo de julio de 2010 a junio de 2011. En 2012, el GAFI introdujo las Recomendaciones 24 y 25, así como el concepto de Beneficiario Final, lo que llevó a México a promulgar la Ley para la Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley PRIORPI), incorporando dicho concepto. Posteriormente, en la reforma financiera de 2014, México incluyó el término “beneficiario controlador” en la Ley de Instituciones de Crédito. El 12 de noviembre de 2021, se publicó una reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) para alinearse con los estándares internacionales de transparencia relacionados con los beneficiarios controladores de diversas figuras jurídicas.
Que es Beneficiario Controlador
Según el GAFI, el beneficiario final es la persona natural que finalmente posee o controla a un cliente y/o la persona natural, en cuyo nombre se realiza una transacción e incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona moral u otra estructura jurídica. Ley PRIORPI señala que el beneficiario controlador es la persona o grupo de personas que, directa o indirectamente, obtiene el beneficio de una operación o controla una persona moral. Este control se ejerce mediante la titularidad de valores, contratos u otros actos que permitan influir en decisiones clave, como las asambleas, el nombramiento de consejeros o la dirección de la entidad, con el fin de identificar a quienes realmente controlan las operaciones, aunque no sean los propietarios nominales.
La más reciente reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) define como beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas que, de manera directa, indirecta o contingente, obtiene beneficios o ejerce control sobre una persona moral, fideicomiso o figura jurídica similar, señalando que el control se ejerce cuando, a través de la titularidad de valores o actos jurídicos, se pueden tomar decisiones clave, como imponer decisiones en asambleas, nombrar o destituir administradores, o dirigir la administración y estrategias de la entidad. Esto se entiende incluso si la persona lo hace de forma indirecta o contingente.
Obligaciones Actuales en Materia de Beneficiario Controlador
Las instituciones de crédito en México están obligadas a identificar a los beneficiarios controladores para promover la transparencia y la responsabilidad en el sector financiero. Esta medida permite a las autoridades, como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), conocer a las personas detrás de las decisiones clave, facilitando la supervisión y el cumplimiento normativo. La identificación contribuye a prevenir delitos financieros, como el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, y asegura que las entidades financieras no sean utilizadas para actividades ilícitas. Además, las instituciones deben reportar esta información con precisión a las autoridades, cumpliendo con las regulaciones nacionales e internacionales.
De acuerdo con el artículo 18 de la Ley PRIORPI, quienes realicen Actividades Vulnerables tienen la obligación de solicitar a sus clientes o usuarios información sobre la existencia del dueño beneficiario. En caso de que dicha información esté disponible, deberán presentar la documentación oficial que permita identificar al beneficiario controlador. Si no se cuenta con esta documentación, el responsable deberá declarar que no dispone de ella.
De acuerdo con el CFF, los sujetos obligados, como personas morales, instituciones fiduciarias, fideicomisos, fideicomisarios y otros participantes en figuras jurídicas, tienen la obligación de obtener, conservar y registrar en su contabilidad la información y documentación relacionada con el beneficiario controlador de las entidades.
Las personas morales, fiduciarias, fideicomitentes, fideicomisarios y las partes contratantes o integrantes de otras figuras jurídicas deberán:
- Obtener, conservar y mantener actualizada la información de sus beneficiarios controladores.
- Implementar procedimientos de control interno para obtener y conservar la información sobre la identificación de los beneficiarios controladores.
- Conservar la información del beneficiario controlador, de la cadena de titularidad o de control y documentación de soporte por el plazo de 5 años.
- Proporcionar y permitir acceso a las autoridades a la información relativa a los beneficiarios controladores.
Asimismo, los terceros que intervienen en la formación o celebración de contratos y actos jurídicos, tales como notarios públicos, corredores públicos y cualquier persona involucrada en la formalización de acuerdos, desempeñan un papel crucial en la validación de estos documentos y en la garantía de que las entidades cumplan con las disposiciones legales sobre la identificación de beneficiarios controladores.
Esta obligación busca prevenir el uso de estructuras complejas para el ocultamiento de la verdadera titularidad de las entidades, contribuyendo a la lucha contra el lavado de dinero y la evasión fiscal.
Infracciones y Sanciones en Materia de Beneficiario Controlador
En cada legislación se establece la posibilidad de revisar el cumplimiento de las obligaciones relacionada con la identificación del beneficiario controlador y especialmente en lo que se refiere al relacionado con la más reciente reforma al CFF, se establece que a fin de comprobar que las instituciones financieras, fiduciarios, fideicomitentes o fideicomisarios en el caso de fideicomisos; las partes contratantes o integrantes de otras figuras jurídicas así como lo terceros obligados las autoridad fiscal esta autorizada para llevar a cabo las facultades de comprobación de visita domiciliaria y revisión de gabinete.
También se establecieron las siguientes infracciones y sanciones relacionada con los beneficiarios controladores.
- No obtener, no conservar o no presentar la información, o no presentarla en los medios o formatos indicados dentro de los plazos establecidos. La sanción puede ser de $1,500,000.00 a $2,000,000.00 por cada beneficiario controlador.
- No mantener actualizada la información relacionada con los beneficiarios controladores. La sanción es de $800,000.00 a $1,000,000.00 por cada beneficiario controlador.
- Presentar la información de manera incompleta, inexacta, con errores o en un formato distinto al establecido. La sanción es de $500,000.00 a $800,000.00 por cada beneficiario controlador.
Aspectos Prácticos Relevantes que los Obligados Deberan Cuidar
La identificación del beneficiario controlador puede resultar compleja en algunas figuras jurídicas como el fideicomiso, las asociaciones civiles y los grupos corporativos, esto es debido a que los criterios de identificación pueden recaer sobre diversas personas físicas y obtener la información completa de todos puede resultar complicado, además de la reacción que puede causar en los inversionistas o apoderados esta solicitud de información personal.
Debido a la reciente de la reforma, la legislación no ha sido tan especifica respecto de algunos temas, como es la forma en que se deberán establecer los procedimientos de control interno, además de lo extenso que en la legislación mexicana se implementó estas recomendaciones del GAFI, solicitando más de 20 datos sensibles del o los beneficiarios controladores, incluyendo información personal del cónyuge si existiera; mucho más información que la solicitada por países que han legislado en esta materia los cuales máximo 9 requisitos han contemplado en su legislación para cumplir con esta recomendación del GAFI.
También existe la duda de cuales “otras figuras” jurídicas son las obligadas y que se mencionan en el código fiscal. Quienes deben considerarse beneficiarios controladores en el caso de las instituciones de crédito al actuar como fiduciarias, fideicomisarias o fideicomitentes en actuaciones notariales.
Los consejos de administracion de algunas entidades como instituciones de banca múltiple llegan a ser muy grandes y con la participación de funcionarios públicos y puede resultar complejo cumplir con esta obligación. Es importante que las entidades y demás sujetos obligados sepan que, en México, además de las facultades de comprobación y aplicación de sanciones, la autoridad para corroborar la información tendrá el apoyo de los Registros Públicos, la Unidad de Inteligencia Financiera UIF, La Comision Nacional Bancaria y de Valores CNBV, La comisión nacional de ahorro para el retiro CONSAR y la comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF). Además, para el caso de empresas extranjeras de acuerdo con la nacionalidad del beneficiario controlador revisar los tratados internacionales que Mexico tenga con país del cual tenga la nacionalidad dicho beneficiario controlador, así como las leyes y reglamentos internos en materia de protección de datos personales.
Conclusiones
- La regulación sobre beneficiario controlador proviene de los esfuerzos globales liderados por el GAFI para combatir el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo, la evasión fiscal y la proliferación de armas. En México, este concepto se implementó inicialmente con la Ley PRIORPI en 2012, se fortaleció con la reforma financiera de 2014 y se consolidó con las modificaciones al Código Fiscal de la Federación en 2021, alineándose con los estándares internacionales para garantizar la transparencia y prevenir delitos financieros. Por ello, es crucial que las organizaciones y terceros obligados revisen cuidadosamente sus obligaciones o busquen asesoría de expertos. Cumplir adecuadamente con estas regulaciones no solo asegura la transparencia exigida por los estándares internacionales, sino que también previene posibles sanciones que podrían tener un impacto significativo en sus operaciones.
- Aunque cada legislación, tanto nacional como internacional, ofrece definiciones específicas sobre el “beneficiario final” o “beneficiario controlador”, todas coinciden en el objetivo común de identificar a las personas que realmente ejercen el control efectivo sobre una entidad, independientemente de su propiedad nominal. Tanto el GAFI como la legislación mexicana destacan que el control sobre una entidad puede ser directo, indirecto o contingente, abarcando decisiones clave en la gestión e influencia en la estructura de la entidad, con el objetivo de garantizar transparencia y prevenir el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo, y la evasión y elusión fiscal. Es crucial aplicar la legislación mexicana de manera coherente con las normas internacionales, especialmente cuando las estructuras corporativas involucran a miembros de diversos países con regulaciones sobre beneficiarios controladores.
- La identificación del beneficiario final en México enfrenta importantes desafíos prácticos para los sujetos obligados, debido a la complejidad de aplicar diversos criterios en figuras jurídicas como fideicomisos y grupos corporativos, y a la amplia cantidad de información personal sensible que se requiere.
Esta exigencia, más detallada que en otras jurisdicciones, puede generar resistencia y crear incertidumbre sobre los procedimientos y la identificación de figuras jurídicas que aún no han sido claramente definidas. Las entidades obligadas deben tener en cuenta que las autoridades responsables de vigilar y evaluar el cumplimiento de esta obligación cuentan con la colaboración de otras instituciones como la UIF, CONSAR, CNSF y la CNBV. Además, es fundamental considerar los tratados internacionales para la identificación de beneficiarios controladores extranjeros. En los casos más complejos, buscar asesoría especializada será crucial para asegurar el cumplimiento y evitar sanciones.
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