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Facturas CBB 2014 las reglas cambian…

junio 13, 2013/por LD y MF David Enrique Morales Cruz

CAMBIOS DE REGLAS PARA EMITIR COMPROBANTES FISCALES EN FORMA IMPRESA (CBB).

Autor:

 LD y MF Enrique David Morales Cruz

Cambios importantes en materia de comprobantes fiscales aparecen en la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el Viernes 31 de mayo de 2013 en el D.O.F. -Primera Sección-, uno de ellos es el cambio de reglas en materia de comprobantes fiscales en forma impresa.

La regla I.2.8.1.1 de la resolución miscelánea fiscal para el ejercicio fiscal de 2013, establecía entre algunas cuestiones que los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, hubieran obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que iniciaran actividades estimaran que obtendrían ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podían optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa.

Lo establecido en la mencionada regla fue cambiado en la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, en donde trascendentalmente se baja el monto de los ingresos establecidos en esa regla a $250,000.00, para efectos de poder expedir en forma impresa comprobantes fiscales con dispositivo de seguridad (Código de Barras bidimensional).

También se establece que los contribuyentes que inicien actividades no podrán emitir comprobantes en forma impresa de conformidad con el texto del cuarto párrafo de esa regla I.2.8.1.1. que fue modificada.

Es oportuno dejar precisado que este cambio entrara en vigor al día siguiente de su publicación, es decir a partir del 01 de junio de 2013 con fundamento en el artículo Primero Transitorio de la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013.

El artículo Décimo Tercero Transitorio otorga una facilidad a los contribuyentes al permitir que lo dispuesto en la regla I.2.8.1.1. que estuvo vigente hasta el 31 de mayo de 2013, podrá aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2013.

El texto actual de la regla I.8.8.1.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 quedo de la siguiente manera:

I.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas físicas y personas moralesque tributen en el Título II de la Ley del ISR que en el último ejercicio fiscal, hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad. Los ingresos acumulables de referencia se determinarán únicamente con aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.

La posibilidad de emitir comprobantes fiscales impresos dejará de surtir efectos cuando los contribuyentes a que se refiere esta regla obtengan ingresos que excedan del monto señalado en el párrafo anterior, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase tal cantidad deberán expedir comprobantes fiscales conforme a lo que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF.

En cualquier caso, cuando los ingresos acumulables excedan de $250,000.00, las personas físicas y morales no podrán volver a ejercer la opción a que se refiere la presente regla durante los ejercicios posteriores.

La facilidad prevista en la presente regla no podrá aplicarse a los contribuyentes que inicien actividades.

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación, salvo lo siguiente:

I. Lo dispuesto en la regla I.2.1.24. resulta aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

II. La reforma a la regla II.2.8.3.7., entrará en vigor a partir del 15 de junio de 2013.

III. La reforma a las reglas I.2.8.3.1.9., primer párrafo y I.7.7., fracción VII, entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2013.

Décimo Tercero. Lo dispuesto en las reglas I.2.7.1.5.; segundo párrafo; I.2.8.1.1.; I.2.8.3.1.6., segundo párrafo; I.2.8.3.1.11.; I.2.8.3.1.12.; I.2.8.3.1.13.; I.2.8.3.1.14.; I.2.8.3.1.16.; I.2.8.3.1.17.; la Subsección I.2.8.3.3., que comprende las reglas I.2.8.3.3.1. y I.2.8.3.3.2.; la regla I.2.9.2., primer párrafo; la Sección II.2.6.2., que comprende las reglas II.2.6.2.1. a la II.2.6.2.6.; el Capítulo II.2.7., que comprende las reglas II.2.7.1. a la II.2.7.6.; la regla II.3.2.1.1., fracción III y las fichas de trámite 111/CFF, 112/CFF, 114/CFF, 119/CFF, 121/CFF, 122/CFF y 123/CFF contenidas en el Anexo 1-A, así como el Anexo 20, fracción I vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Resolución, podrá aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2013.

Los contribuyentes que emiten CFD, podrán aplicar lo dispuesto en la regla I.2.7.1.15., hasta el 31 de diciembre de 2013.

CONFRONTA RMF 2013 & 2da MODIF. A LA RMF 2013

Resolución para 2013 Miscelánea Fiscal

 

–Viernes 28 de diciembre 2012 D.O.F. (Segunda Sección)-

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013

-Viernes 31 de mayo de 2013 D.O.F. (Primera Sección-

PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas …; I.2.8.1.1., primer párrafo;….se adicionan las reglas…; I.2.8.1.1., tercer y cuarto párrafos; …… y se derogan las reglas I.2.8.1.1., segundo párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser segundo párrafo; de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, para quedar de la siguiente manera:
Capítulo I.2.8. De las formas alternas de comprobación fiscal

Sección I.2.8.1. Comprobante fiscal impreso con dispositivo de seguridad

Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos

I.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, hubieran obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa.

Asimismo, las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado ingresos iguales o inferiores a $4,000,000.00, o bien, que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por aplicar lo dispuesto en la presente regla.

La posibilidad de emitir comprobantes fiscales impresos dejará de surtir efectos cuando los contribuyentes a que se refiere esta regla obtengan ingresos que excedan del monto señalado en el párrafo anterior, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase tal cantidad deberán expedir comprobantes fiscales conforme a lo que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF.

CFF 29, 29-A, 29-B, RMF 2013 I.2.8.3.1.1.

 

 

 

 

 

I.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas físicas y personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR que en el último ejercicio fiscal, hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad. Los ingresos acumulables de referencia se determinarán únicamente con aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.

 

 

 

 

Segundo párrafo. (Se deroga)

…………………………………………………………………….

En cualquier caso, cuando los ingresos acumulables excedan de $250,000.00, las personas físicas y morales no podrán volver a ejercer la opción a que se refiere la presente regla durante los ejercicios posteriores.

La facilidad prevista en la presente regla no podrá aplicarse a los contribuyentes que inicien actividades.

CFF 29, 29-A, 29-B, RMF 2013 I.2.8.3.1.1.

NOTA:

NO OBSTANTE LO ANTERIOR HAY QUE DARLE UNA REVISADA A TODAS LAS REGLAS DE LA MISCELÁNEA FISCAL DE LA SEGUNDA MODIFICACIÓN A LA MISCELÁNEA FISCAL PARA 2013, PUES HAY MUCHOS CAMBIOS SUMAMENTE IMPORTANTES, PARA QUE VAYAN HACIENDO LA PLANEACIÓN CORRESPONDIENTE Y NO LOS TOMEN POR SORPRESA.


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Etiquetas: cbb, comprobantes fiscales, comprobantes fiscales para 2014
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https://elconta.mx/wp-content/uploads/2011/01/CBB_img_1.jpg 137 137 LD y MF David Enrique Morales Cruz https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png LD y MF David Enrique Morales Cruz2013-06-13 13:15:012013-08-27 11:22:47Facturas CBB 2014 las reglas cambian…
11 comentarios
  1. VERONICA CARDOSO HERNANDEZ
    VERONICA CARDOSO HERNANDEZ Dice:
    noviembre 22, 2013 en 9:22 am

    BUEN DIA, QUE PASA SI TENGO FACTURAS BB VIGENTES, LAS PUEDO SEGUIR OCUPANDO EL SIGUIENTE AÑO, O PUEDO SOLICITAR LAS ELECTRONICAS Y OCUPAR LAS DOS, YA QUE EN UNA EMPRESA YA ME SOLICITARON LAS ELECTRONICAS PARA EL SIGUIENTE AÑO.

  2. Cintya
    Cintya Dice:
    junio 14, 2013 en 5:47 pm

    Que pasa si tengo folios autorizados que aún estén vigentes y aún no los he ocupado en CBB? Tendré que empezar con CFDI inmediatamente o tendremos la facilidades de empezar en enero 2014?

    • El Conta
      El Conta Dice:
      junio 14, 2013 en 6:04 pm

      @Cintya:

      Si sus ingresos en 2012 fueron superiores a $250,000.00 deberá utilizar obligatoriamente CFDI.

      Si sus ingresos son inferiores a esa cantidad, podrá seguir usando los folios que ya tiene, y en caso de que se le acaben pues pedir mas.

      Le dejo nuestra opción para que se cambie a CFDI:

      [caption id="" align="alignnone" width="250" caption="ElConta.Com te recomienda."][/caption]

      Saludos.
      ElConta.Com

  3. Silvestre
    Silvestre Dice:
    junio 14, 2013 en 3:05 am

    Los Contribuyentes que inicien actividades en el periodo del 01 de Junio de 2013 al 31 de Diciembre de 2013, pueden obtar por aplicar la regla I.28.1.1. vigente hasta el 31 de Mayo de 2013, que por disposición transitoria del Décimo Tercero otorga la facilidad para aplicarse hasta el 31 de Diciembre de 2013; lo que significa, que sí inicias actividades en este periodo y estimas que tus ingresos en el 2013 y 2014 serán menores a $250,000. pesos, pues usar la Factura CBB, pues, aprovéchate Matías de esto, que no hay todos los días.

    ¡Saludos a Todos!!!

    • alfredo
      alfredo Dice:
      junio 14, 2013 en 11:58 pm

      Mi duda es, quiero poner un negocio y no creo rebasar los 250,000 me puedo dar de alta en este año y aprovechar para expedir facturas con código de barras, o si me doy de alta en este año ya a fuerza tengo que usar el cfdi??

  4. Miguel
    Miguel Dice:
    junio 13, 2013 en 7:57 pm

    Compañero, el primer subtitulo con letras color morado de tu artículo que dice:
    «El texto actual de la regla I.8.8.1.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 quedó de la siguiente manera:»

    Debería decir «…2013…»

    Buen artículo, saludos.

    • El Conta
      El Conta Dice:
      junio 13, 2013 en 11:43 pm

      Corregido, gracias ;)

  5. gil osuna
    gil osuna Dice:
    junio 13, 2013 en 6:42 pm

    Para el caso de reanudacion aplica el criterio de no expedir comprobantes fiscales impresos con codigo de barras? Si reanude actividades con fecha 30 de mayo tampoco puedo expedirlos de forma cbb?

    • enrique Morales
      enrique Morales Dice:
      junio 13, 2013 en 7:11 pm

      Es oportuno observar cuanto fue el ultimo ingreso anual declarado en el ejercicio de su suspension, en caso de que no rebase la cantidad de $250,000.00 puede expedir comprobantes impresos, en virtud de que no se esta iniciando actividades, solo como tu lo dices esta reanudando.

  6. abisai
    abisai Dice:
    junio 13, 2013 en 5:27 pm

    una duda, segun esto todas las personas fisicas y morales que se den de alta ante el SAT ahora, tiene que facturar CFDI y no podran optar por la codigo de barra. es asi?. saludos

    • enrique Morales
      enrique Morales Dice:
      junio 13, 2013 en 7:07 pm

      Es correcto lo que tu dices.

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