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Declaración sueldos y salarios ¿Mi obligación?

enero 24, 2012/por Colaboraciones

Declaración anual de sueldos y salarios personas físicas

¿Obligación del empleador?

 

Autor: Selene Mora

www.kimquezada.com

A fechas previas a la determinación del cálculo anual de sueldos y salarios y presentación de la Declaración Informativa Múltiple, es de suma importancia identificar las obligaciones del empleador y del trabajador en cuanto a la presentación de la Declaración Anual de sueldos y salarios.

De conformidad con el artículo 117 de LISR fracción III, las personas físicas, que obtengan ingresos por sueldos y salarios estarán obligados a presentar su declaración anual siempre y cuando estén en los siguientes supuestos:

  1. Además obtener ingresos por salarios perciban otro ingreso acumulable (actividad empresarial y profesional, arrendamiento, adquisición y enajenación de bienes, intereses, premios, dividendos y otros ingresos).
  2. Cuando se le comunique al retenedor por escrito que presentará declaración anual, dicho escrito se encuentra disponible en la página del SAT.
  3. Cuando se dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre o se hubiese prestado servicio a dos o más empleadores de manera simultánea en el ejercicio.
  4. Cuando sus ingresos anuales excedan de $400,000.00

Las obligaciones de los empleadores son las siguientes:

  1. Retener el impuesto.
  2. Calcular el impuesto anual cuando el trabajador no esté dentro de los supuestos del artículo 117 de LISR fracción III.
  3. Proporcionar constancias de retenciones a más tardar el 31 de enero, en el caso de terminación de la relación laboral dentro del mes siguiente en el que esta ocurra.
  4. Solicitar constancias a los trabajadores que contraten, a más tardar dentro del mes siguiente de la contratación.
  5. Presentar declaración anual de sueldos a más tardar el día 15 de febrero.
  6. Inscribir al trabajador en el RFC.

En el caso de los trabajadores que estén obligados a la presentación de su declaración anual deberán considerar las siguientes deducciones personales:

  • Honorarios médicos, dentales, así como gastos hospitalarios.
  • Gastos funerales.
  • Donativos.
  • Intereses pagados por créditos hipotecarios (solicitar al banco o a la hipotecaria constancia anual de los intereses reales).
  • Primas de seguros por gastos médicos.
  • Aportaciones voluntarias de retiro.
  • Colegiaturas y gastos a la transportación escolar.

Así mismo, recomendamos, que se documente toda la información necesaria para el cálculo de su impuesto anual, es decir, contar con los comprobantes fiscales vigentes de las deducciones personales, constancias de retenciones por sueldos y salarios, constancias de intereses, entre otros; debido a que en el caso de que resultase saldo a favor del impuesto y se solicite en devolución ante la Autoridad es muy probable que dicha documentación sea requerida y para evitar cualquier contratiempo le recomendamos presentarla en conjunto a la solicitud de devolución del saldo a favor del impuesto.

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Etiquetas: Letras sueltas, obligaciones fiscales, Recursos Humanos, sueldos y salarios
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https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png 0 0 Colaboraciones https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png Colaboraciones2012-01-24 08:30:502012-01-23 22:34:29Declaración sueldos y salarios ¿Mi obligación?
2 comentarios
  1. Arturo Lla,as.
    Arturo Lla,as. Dice:
    diciembre 5, 2012 en 1:39 pm

    Muy buen post, los felicito, también me gusto mucho la precisión del comentario del LCP Viktor ya que muchas personas que obtienen ingresos por salarios y que por alguna razón perdieron su trabajo pueden no estar obligados presentar la declaración por cuenta propia, obviamente si cumplen con el Art 152 del RLISR.

  2. LCP Viktor Solis
    LCP Viktor Solis Dice:
    enero 30, 2012 en 3:37 pm

    Hola, solamente para complementar la información:

    También tomar en cuenta lo que dice el art. 152 del RLISR:

    Los contribuyentes que hayan dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre del año de que se trate, podrán no presentar la declaración a que se refiere el inciso c) de la fracción III del artículo 117 de la Ley, cuando la totalidad de sus percepciones provengan únicamente de ingresos obtenidos por la prestación en el país de un servicio personal subordinado, éstos no excedan de la cantidad señalada en el inciso e) de la citada fracción III del artículo 117 de la Ley, y no deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

    Saludos.

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Comentarios
  • BEATRIZ JIMENEZgracias por el resumen y muy bien explicado de la CUFINmayo 28, 2026 - 3:56 pm por BEATRIZ JIMENEZ
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIAGRACIAS SE EXTRAÑABAmayo 7, 2026 - 12:02 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA
  • Contador Carla PachecoYo ya lo probe para la declaración anual, y es excelente....abril 16, 2026 - 12:15 pm por Contador Carla Pacheco

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