Prima de Antigüedad y Estímulo de Antigüedad. Conoce sus diferencias.

En términos del derecho laboral mexicano, el reconocimiento por la antigüedad del trabajador se encuentra plasmado en la Ley Federal del Trabajo (LFT). En específico, la figura de «Prima de Antigüedad» se estipula en el Artículo 162 de dicha ley.

De acuerdo con dicho precepto legal, aquellos trabajadores que decidan concluir su relación laboral de manera voluntaria y que cuenten con una antigüedad de 15 años o más al servicio del mismo patrón, tienen derecho a que se les pague una prima de antigüedad. Esta prima se calcula con base en 12 días de salario por cada año de servicio. Es fundamental subrayar que, para efectos de esta prestación, el salario que se considera no puede exceder de un monto equivalente a dos veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica correspondiente en el momento en que se produce el derecho, independientemente del salario ordinario que perciba el trabajador.

Este derecho a la prima de antigüedad opera de forma independiente y sin perjuicio de otras indemnizaciones o compensaciones que el trabajador pueda tener derecho a percibir por la terminación de la relación laboral.

Adicionalmente, es pertinente mencionar que en ciertos sectores, como el educativo y de salud, existen políticas internas o convenios específicos que pueden establecer otros tipos de reconocimientos o estímulos por antigüedad, y estos se rigen según las particularidades de cada sector o de la entidad correspondiente.

Sus diferencias:

 

Registro digital: 2027328

Undécima Época

Materia(s): Laboral

Tesis: XXI.2o.C.T.21 L (11a.)

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Publicación: Viernes 29 de septiembre de 2023 10:38 horas

PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y ESTÍMULO POR ANTIGÜEDAD. SUS DIFERENCIAS.

Hechos:

En un juicio laboral los actores reclamaron diversas prestaciones, entre las que se encuentra el estímulo por antigüedad, en términos del contrato colectivo de trabajo. El demandado negó acción y derecho para reclamarle la citada prestación. La Junta absolvió de la prestación bajo el argumento de que era improcedente por encontrarse vigente la relación laboral.

Criterio jurídico:

Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la prima de antigüedad se otorga a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido 15 años de servicios, por lo menos, o en aquellos casos en que exista despido. En cambio, el estímulo por antigüedad es una prestación económica que se entrega a los trabajadores por los años de servicios cumplidos. Por tanto, se trata de prestaciones diferentes, pues para la procedencia de la primera se necesita estar separado del empleo, ya sea voluntariamente o por algún despido, sin importar si fue legal o no; por el contrario, para que proceda la segunda necesariamente debe continuar la relación de trabajo.

Justificación:

El artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo establece que tienen derecho a una prima de antigüedad los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos; asimismo, que se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de lo justificado o injustificado del despido. Por su parte, el estímulo por antigüedad previsto en un contrato colectivo de trabajo, es una prestación económica otorgada automáticamente en el momento que el trabajador acumule años de servicios.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 337/2021. Bismark Valdovinos Ramos y otra. 15 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Basilio Rojas Zimbrón. Secretario: Juan Iván Robles Bailón.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2023 a las 10:38 horas
en el Semanario Judicial de la Federación.




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