La Ética y el Compliance Fiscal. Frecuentemente los problemas fiscales no nacen por ausencia de leyes, sino por ausencia de principios.

La ética y el Compliance Fiscal
Juan Carlos Gómez Sánchez
Cuando los principios profesionales se convierten en la mejor estrategia de prevención de riesgos fiscales
Introducción
Durante los últimos años el término Compliance ha dejado de ser exclusivo de las grandes corporaciones para convertirse en una necesidad para cualquier organización que aspire a operar con seguridad jurídica, transparencia y sostenibilidad. En materia tributaria, el Compliance Fiscal suele asociarse con controles internos, matrices de riesgos, políticas corporativas, auditorías preventivas y procedimientos documentados. Sin embargo, existe un elemento previo a todos esos mecanismos que frecuentemente pasa desapercibido: la ética profesional.
Cuando hablamos de cumplimiento fiscal, solemos concentrarnos en responder preguntas como: ¿Qué debo declarar?, ¿Qué información debo conservar?, ¿Qué obligaciones debo cumplir?, ¿Qué sanciones puedo evitar? Pero rara vez nos preguntamos cuál es el origen de los incumplimientos. La respuesta resulta tan sencilla como incómoda: la mayoría de los problemas fiscales no nacen por ausencia de leyes, sino por ausencia de principios.
Código Fiscal de la Federación, las leyes tributarias, las disposiciones reglamentarias y las reglas de carácter general establecen con claridad las obligaciones de los contribuyentes. Sin embargo, la existencia de un marco jurídico robusto no ha impedido la proliferación de esquemas de simulación, evasión fiscal, operaciones inexistentes o defraudación tributaria, ello demuestra que ningún ordenamiento jurídico puede sustituir la conducta ética de quienes intervienen en la generación de la información financiera y fiscal.
El verdadero origen del Compliance
Con frecuencia se piensa que un programa de Compliance inicia con un manual de procedimientos o con una política corporativa.
En realidad, un sistema efectivo de cumplimiento se construye sobre tres niveles fundamentales:.
- Valores.
- Políticas.
- Controles.
Si el primer nivel falla, los demás terminan convirtiéndose en simples documentos sin eficacia práctica. La propia definición de compliance implica un conjunto de procedimientos destinados a garantizar el cumplimiento normativo y la incorporación de códigos de ética dentro de la organización.
Por ello puede afirmarse que la ruta natural del cumplimiento es:
Ética → Cumplimiento → Seguridad Jurídica.
Cuando una organización posee una verdadera cultura ética, los controles funcionan porque responden a una convicción y no únicamente al temor de una sanción.
La ética profesional como mecanismo de prevención
El Código de Ética Profesional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos no constituye únicamente un conjunto de deberes morales. En realidad, representa un sistema preventivo que reduce significativamente la probabilidad de que el profesionista incurra en conductas que posteriormente puedan constituir infracciones administrativas o incluso delitos fiscales.
Si analizamos los cinco principios fundamentales del Código de Ética encontraremos una relación directa con los principales riesgos previstos en el Código Fiscal de la Federación.
Integridad
La integridad exige actuar con honestidad, rectitud y congruencia. Un contador íntegro jamás recomendará:
- Ocultar ingresos;
- Adquirir comprobantes fiscales apócrifos;
- Emitir facturas sin sustancia económica;
- Crear operaciones simuladas; o
- Participar en esquemas de evasión fiscal.
La violación a este principio constituye el origen de muchas de las conductas relacionadas con el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y con los supuestos de defraudación fiscal equiparada, la integridad evita la simulación y desincentiva la participación en esquemas de empresas factureras, que pudieran original que el profesionista tenga que enfrentar posteriormente un procedimiento fiscal o penal.
Objetividad
Quizá uno de los mayores desafíos del contador público consiste en mantener su independencia frente a las presiones económicas del cliente, expresiones como:
«Contador, bájale al impuesto.»
«Pon otra factura.»
«Invéntate un gasto.»
siguen siendo lamentablemente frecuentes en la práctica profesional. La objetividad obliga al profesionista a privilegiar la verdad económica sobre los intereses particulares. Negarse a participar en deducciones inexistentes, operaciones sin materialidad o simulaciones constituye una obligación ética antes que una obligación legal.
Competencia y diligencia profesional
No todos los incumplimientos fiscales tienen su origen en la mala fe, muchos nacen por desconocimiento. Errores en la emisión de CFDI, en la determinación de impuestos, declaraciones, omisión de entero de retenciones, revisión de buzón tributario entre otros, pueden generar importantes consecuencias económicas para las empresas.
La actualización permanente del contador público disminuye significativamente dichos riesgos, la competencia profesional representa, por tanto, uno de los pilares más importantes del Compliance Fiscal.
Confidencialidad
La confidencialidad no significa convertirse en encubridor. El contador debe proteger la información del cliente, pero también tiene la responsabilidad ética de advertir oportunamente cuando detecte riesgos que puedan derivar en responsabilidades fiscales o penales, por lo tanto, guardar silencio frente a un posible delito fiscal no constituye lealtad profesional, puede convertirse en complicidad.
Comportamiento profesional
Cada actuación del contador público impacta directamente en la credibilidad de la profesión, cuando un profesionista participa en esquemas de simulación o comercialización de comprobantes fiscales no sólo incumple la ley; deteriora la confianza pública depositada en toda la profesión contable. El comportamiento profesional conecta de manera natural con la cultura de cumplimiento y con la responsabilidad social del contador público.
Cuando la ética previene delitos fiscales
Uno de los aspectos más interesantes del Compliance consiste en comprender que la mayoría de las infracciones fiscales pueden evitarse mucho antes de que intervenga la autoridad fiscal.
Como observamos en los principios del Código de Ética del contador públicos, podemos identificar una relación directa entre determinados riesgos fiscales y el principio ético cuya observancia puede impedir su comisión.
Así, por ejemplo:
- La integridad previene la participación en esquemas EFOS y EDOS.
- La objetividad evita deducciones improcedentes y operaciones sin materialidad.
- La competencia profesional reduce errores en CFDI, declaraciones y obligaciones formales.
- La confidencialidad protege la información sin convertirse en encubrimiento.
- El comportamiento profesional fortalece la confianza pública y desalienta prácticas relacionadas con corrupción, evasión fiscal y lavado de dinero.
En otras palabras, el Código Fiscal sanciona las consecuencias; el Código de Ética previene las causas.
Una nueva responsabilidad del contador público
Hoy ya no basta con calcular impuestos o elaborar declaraciones, las organizaciones requieren asesores capaces de identificar riesgos, establecer controles preventivos y promover una auténtica cultura de cumplimiento.
El contador público moderno debe convertirse en un promotor permanente de integridad organizacional, su función consiste en evitar que las decisiones empresariales crucen la delgada línea que separa la planeación fiscal legítima de la simulación.
«El Código Fiscal castiga; el Código de Ética previene.»
Los delitos fiscales no comienzan cuando llega una auditoría, comienzan el día en que se decide renunciar a sus principios. Por ello, el Compliance Fiscal que puede implementar una organización no inicia con un manual ni con una matriz de riesgos, empieza cuando cada contador público comprende que su principal obligación no es únicamente cumplir la ley, sino ejercer la profesión con integridad, objetividad, competencia, confidencialidad y comportamiento profesional.
Sólo entonces el cumplimiento fiscal deja de ser una obligación impuesta por la autoridad y se convierte en una verdadera cultura organizacional, por lo que concluiríamos:
«El Compliance Fiscal no comienza con un manual, comienza con la conciencia del contador público. Cuando la ética guía nuestras decisiones, el cumplimiento deja de ser una obligación y se convierte en una forma de ejercer dignamente la profesión.»







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