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¿Operaciones comerciales de persona moral con hijos de sus accionistas debe considerarse parte relacionada de ésta?

mayo 6, 2015/por Tax Editores Unidos

practica_fiscal_web_sq.pngDe la sección «Consulta de nuestros lectores» de la Revista Práctica Fiscal (la cual te invitamos a contratar) te compartimos lo siguiente:

¿La hija de uno de los accionistas de una persona moral debe considerarse parte relacionada de ésta?

Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la prestación de servicios de mantenimiento de maquinaria pesada. En fechas próximas, la empresa pretende celebrar un contrato de arrendamiento con la hija de uno de sus accionistas que posee el 20% del capital social, con objeto de arrendar un terreno propiedad de esa persona. Al respecto, el despacho que nos asesora en materia de impuestos nos advirtió que, en este caso, la hija del accionista debe considerarse una parte relacionada de la compañía y, por tanto, la renta que se pague debe pactarse a precio de mercado.

Ignoro si esto es verdad. Lector de Monterrey, Nuevo León

Pregunta:

¿La hija de uno de los accionistas de una persona moral debe considerarse parte relacionada de ésta?

Respuesta

En nuestra opinión, sí, por lo siguiente:

La Ley del ISR consigna dos conceptos de partes relacionadas; el primero de ellos se ubica en su artículo 90 y se aplica a las personas físicas que realizan operaciones con partes relacionadas; mientras que el segundo lo señala el artículo 179 de la misma ley, el cual se aplica a las personas morales que efectúan operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. En nuestra opinión, el primero de ellos es el que debe aplicarse en el caso que nos ocupa, pues es una persona física la que celebrará el contrato de arrendamiento con la empresa.

Al efecto, el artículo 90, último párrafo, de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

90 . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . .. . . . .

Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera

. . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . .. . . . .

Por su parte, el artículo 68 de la Ley Aduanera establece lo siguiente (énfasis añadido):

68. Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes casos:

I. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra.

II. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.

III. Si tienen una relación de patrón y trabajador.

IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas.

V. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.

VI. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona.

VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.

VIII. Si son de la misma familia.

A su vez, el artículo 110 del Reglamento de la Ley Aduanera indica lo siguiente (énfasis añadido):

110. Para efectos de la fracción VIII del artículo 68 de la Ley, se considera que existe vinculación entre personas de la misma familia, si existe parentesco civil; por consanguinidad legítima o natural sin limitación de grado en línea recta, en la colateral o transversal dentro del cuarto grado; por afinidad en línea recta o transversal hasta el segundo grado; así como entre cónyuges.

Al efecto, el artículo 293, primer párrafo, del Código Civil Federal dispone lo siguiente:

293. El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por último, los artículos 296 a 299 del Código Civil Federal señalan lo siguiente:

296. Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco.

297. La línea es recta o transversal: la recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.

298. La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línea es, pues, ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende.

299. En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo al progenitor.

De las disposiciones citadas destaca lo siguiente:

  1. Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando, entre otros casos, una participa de manera directa o indirecta en el capital de la otra, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.
  2. Existe vinculación entre personas conforme a la legislación aduanera, entre otros supuestos, cuando son de la misma familia y, en este sentido, se considera que existe vinculación entre personas de la misma familia, entre otros casos, si hay parentesco por consanguinidad legítima o natural sin limitación de grado en línea recta, en la colateral o transversal dentro del cuarto grado.

En este sentido, debe considerarse lo siguiente:

  1. El accionista de la persona moral es una parte relacionada de la misma, ya que participa de manera directa en su capital.
  2. La hija del accionista es una parte relacionada de él, pues entre ellos existe vinculación entre personas de acuerdo con la legislación aduanera.
  3. Por consiguiente, la hija del accionista participa de manera indirecta (a través de él) en el capital de la persona moral.

En consecuencia, la hija del accionista de la persona moral sí debe considerarse parte relacionada de ésta; por tanto, la renta que se acuerde en el contrato respectivo debe pactarse a precio de mercado, según lo establecen los artículos 76, fracción XII, y 90 de la Ley del ISR.


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Etiquetas: accionistas, empresas familiares, Letras sueltas, partes relacionadas, revista practica fiscal
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https://elconta.mx/wp-content/uploads/2012/08/familia_empresa.jpg 331 448 Tax Editores Unidos https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png Tax Editores Unidos2015-05-06 09:34:492015-05-06 09:42:17¿Operaciones comerciales de persona moral con hijos de sus accionistas debe considerarse parte relacionada de ésta?
2 comentarios
  1. Luis Enrique
    Luis Enrique Dice:
    mayo 8, 2015 en 11:11 am

    Muy bien explicado. Y para fundamentar mas la NIF C-13 Partes Relacionadas.

    Saludos

  2. RIGOBERTO HURTADO A.
    RIGOBERTO HURTADO A. Dice:
    mayo 7, 2015 en 5:39 pm

    EXCELENTE EXPLICACION.- BIEN

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