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Venta de automóviles – Ingresos exentos PF.

febrero 22, 2013/por Colaboraciones

Implicación fiscal de la venta de autos usados

La venta de automóviles usados por el hecho de no estar afecto a una actividad no se encuentra exento de la causación de impuestos, debido a que el hecho imponible de enajenación de un bien mueble está contemplado como una fuente de riqueza para diversos impuestos en nuestro país, en especifico, el Impuesto sobre la Renta (ISR), el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), sin embargo, existen algunas circunstancias especiales que permiten su eliminación como tal, veamos:

En materia de ISR, si el automóvil no está dentro del patrimonio empresarial de la persona física, tenemos dos situaciones a saber:

1. El bien a venderse, al no estar afecto al patrimonio empresarial, es un ingreso contenido en el Capítulo IV del Título IV de la LISR «DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES», por lo que, deberás de remitirte a ese capítulo para los efectos de calcular el pago provisional correspondiente, así como las reglas específicas para la declaración anual.

2. Por otro lado, el inciso b) de la fracción XV del artículo 109 de la LISR, establece que:

«Artículo 109.- No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

…

XV.- Los derivados de la enajenación de:

…

b) Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto en los términos de este Título.

…»

Énfasis añadido


Entonces, se tributaria bajo un régimen especifico de enajenación de bienes y se tendrá una exención equivalente a tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.

Ahora, en caso de estar afecto a la actividad fiscal de un contribuyente, entonces se sujetaría a la mecánica de acumulación de ingresos, en caso de actividades empresariales y profesionales, en el artículo 121, fracción XI, contempla a la ganancia derivada de la enajenación de activos afectos a la actividad; mediante remisión tácita del artículo 134, de la misma ley del ISR, el régimen de intermedios determinará de igual manera ingresos acumulables la ganancia de acuerdo a la fracción antes citada; para el régimen de pequeños contribuyentes será un ingreso que se aplicará la tabla respectiva, esto de conformidad con el artículo 137 de la propia ley.  En el régimen de uso o goce temporal de bienes inmuebles  no es deducible una partida por la adquisición de un vehículo, de acuerdo con el artículo 142 de la ley de ISR, pero en caso de su venta se sujetará al régimen de enajenación de bienes capítulo IV del título IV de la misma Ley. Sólo cabe mencionar que el concepto de ganancia por enajenación de un activo fijo no está previsto en la ley del ISR, entonces, es inconstitucional los referidos artículos así como la fracción V del artículo 20, pues sólo refieren a esta institución económica-financiera, las cual por normas de información financiera damos y aplicamos un procedimiento, pero no existe definición, por o que estos preceptos están carentes de respeto pleno a nuestra Constitución. En materia del IVA, la fracción IV del artículo 9 de la Ley del IVA establece que:

«Artículo 9.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

…

IV.- Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.

…»

Énfasis añadido

La venta de ese auto usado está exenta de IVA en virtud de que no es afecto a una actividad empresarial de persona física, pero si para las morales, las cuales deberán tomar el valor de venta, contraprestación, como la base para el traslado del impuesto. En la ley del IETU, de acuerdo a la fracción VII del artículo 4, que si no está afectada a un patrimonio en un régimen fiscal,  se está ante un acto accidental, por lo que ese acto está exento:

«Artículo 4.- No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:

…

VII.- Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.

…»

Énfasis añadido

 

En contra partida, si es un vehículo que esta aplicado patrimonialmente a una actividad, su venta será objeto del IETU. Estos son algunos aspectos relevantes en la venta de automóviles usados, tanto en personas físicas como en morales, es importante siempre conservar el comprobante original de adquisición, aunque en la práctica se acostumbra entregarla como un titulo de crédito, mediante un endoso, sólo cabe mencionar que el poder judicial de la federación, en su octava época, mediante una tesis aislada de registro 216996, de rubro: “INTERES JURIDICO EN EL JUICIO DE GARANTIAS. SI AL QUEJOSO SE LE AFECTA SU ESFERA JURIDICA RESPECTO A LA TENENCIA DE SU VEHICULO, BASTA QUE EXHIBA SU FACTURA ORIGINAL AUN CUANDO NO HAYA REALIZADO LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS DE TRASLACION DE DOMINIO PARA ACREDITAR SU.”, por lo que recomendamos, que no se puede ir en contra de esa práctica, entonces, es importante conservar una copia certificada de la factura original para que permanezca en los archivos para contar con los elementos documentales que puedan necesitarse.

Fuente: consejeroempresarial.mx


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Etiquetas: automoviles, ingresos exentos, Letras sueltas, personas fisicas, venta de automoviles
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1 comentario
  1. Castañeda
    Castañeda Dice:
    febrero 22, 2013 en 2:09 pm

    Me surge una duda, en cuanto al Art. 9 de LIVA, entonces si yo adquiero un automovil como activo y al momento de venderla, me queda claro que al momento de la enajenacion debo de expedir una factura, pero esta no se desglozara el IVA esto para personas fisicas.

    Gracias, espero haberme dado a entender.

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  • Contador Carla PachecoYo ya lo probe para la declaración anual, y es excelente....abril 16, 2026 - 12:15 pm por Contador Carla Pacheco

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