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ISR en salarios pagados a extranjeros

septiembre 27, 2011/por Colaboraciones

 

42-24513498

ISR en salarios pagados al extranjero

Autor colaborador: Araceli Martínez *

L.D. y M.D.A.y F.

tratados fiscales.blogspot.com

Una consulta frecuente que me realizan, es Existe o no la obligación de retener el Impuesto sobre la Renta por la persona que realiza pagos a personas físicas residentes en el extranjero por concepto de remuneración a un servicio personal subordinado.

Para tratar de dar respuesta a esta pregunta, debemos tomar en consideración el penúltimo párrafo del Art. 180 de la LISR que nos señala:

Tratándose de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país..

Es conveniente observar, que el artículo señalado no considera como fuente de riqueza en México, que el servicio sea pagado en el país o aún más, por un residente en México, simplemente determina que existe fuente de riqueza cuando el servicio sea prestado en México; ello deriva en la obligación de pagar el impuesto conforme al Título V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Por su parte el artículo 181 de la LISR, especifica que se exceptúa del pago del impuesto por salarios pagados por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país o que teniéndolo, el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento siempre que la estancia en México del prestador del servicio sea menor de 183 días.

Considerando que el ingreso lo percibe una persona física residente en un país que tenga celebrados un  Tratado para Evitar la Doble Tributación con nuestro país se estará a lo dispuesto en el Tratado firmado.

En primer lugar, se debe analizar si existe una relación laboral entre la empresa y el trabajador, para determinar si la empresa tiene la obligación de retener y enterar el ISR, lo que se traduce en una responsabilidad solidaria en el pago del impuesto. La Ley establece que la persona que efectúe los pagos, con los que se relacione el servicio, deberá también efectuar la retención del impuesto si es residente en México o bien se trate de un Residente en el extranjero con Establecimiento Permanente en México.En caso contrario, el impuesto lo deberá enterar el residente en el extranjero por sí mismo, mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Esto resulta, debido a que no existe relación laboral con la empresa mexicana, sino con una empresa extranjera, la cual es quien realiza el pago.

No obstante, la empresa mexicana conserva el carácter de Responsable solidario, en relación al impuesto causado por el residente en el extranjero en virtud del artículo 26, fracción XIV del Código Fiscal de la Federación. Si bien es cierto, que existe la posibilidad de quedar relevada de esta obligación, ya que no interviene en la ruta del flujo de efectivo, también lo es, que se deberá satisfacer lo previsto en el artículo 18 del Reglamento del Código Fiscal, es decir, deberá presentar un aviso dentro de los 15 días siguientes a aquel en el cual el residente en el extranjero comience a prestar sus servicios. A este aviso se deberá acompañar una constancia firmada por el residente en el extranjero, a efecto de que éste asuma la responsabilidad sobre el impuesto por pagar y se releve así a la empresa mexicana que se beneficia con el servicio prestado.

* Araceli Martínez

L.D. y M.D.A.y F.

Asesor fiscal de Op. Internacionales. Docente de Posgrado

Twitter: @cielo_am

Página web: http://tratadosfiscales.blogspot.com/

 


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Etiquetas: extranjeros, ISPT, ISR, Letras sueltas, Recursos Humanos, trabajadores
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3 comentarios
  1. maria
    maria Dice:
    julio 26, 2012 en 2:49 pm

    Sabes cuál es el porcentaje que se le debe de retener a un extranjero por prestar sus servicios laborales en México menores a 183 días….?

  2. Manuel Alejandro
    Manuel Alejandro Dice:
    septiembre 28, 2011 en 3:14 pm

    Muy interesante este artículo. Necesitamos más como éste.
    Yo trabajo con pagos al extranjero y en muchas ocasiones requiero de apoyo o resolver dudas.

  3. David
    David Dice:
    septiembre 27, 2011 en 2:40 pm

    Muy buen análsis, completo y claro, felicidades Araceli.

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