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La UIF y las Operaciones de tesorería. / Colaboración de @RaneroAbogados

agosto 18, 2021/por Ranero Abogados SC

Transferencias y préstamos de dinero.

Operaciones de TESORERÍA.

Colaboración de:

ranero abogados


El pasado mes de enero de 2021, la UIF actualizó un criterio no vinculante emitido a través de su Portal de Prevención de Lavado de Dinero, respecto a las operaciones de tesorería centralizada y/o préstamos otorgados entre compañías del mismo Grupo Empresarial.

De conformidad con el nuevo criterio, los préstamos, créditos o mutuos celebrados entre empresas que forman parte de un mismo GRUPO EMPRESARIAL, para efectos de flujo de caja o de tesorería descentralizada, son considerados por la UIF como una actividad vulnerable en materia de prevención de lavado de dinero; por lo tanto, tienen que cumplir con la Ley Federal para Prevenir e Identificar Operaciones con Recurso de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

Es importante precisar que la UIF señala que dichas operaciones no se encuentran sujetas a cumplir con todas las obligaciones establecidas en dicha ley, cuando el importe total de la operación de mutuo haya sido celebrada con la intermediación de instituciones del sistema financiero y las empresas (mutuante y mutuataria) integren un Grupo Empresarial, en términos de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI.

Cabe señalar que, de conformidad con la fracción X, del Artículo 3º de las Reglas de Carácter General,[1] el término de “GRUPO EMPRESARIAL”; difiere sustancialmente del término de “PARTES RELACIONADAS” al que se hace referencia en la materia fiscal.

Las operaciones de mutuo celebradas entre PARTES RELACIONADAS, no entran dentro del supuesto de excepción para presentar un aviso en “cero” ante la UIF; no obstante que el dinero se transfiera a través de instituciones del sistema financiero.

No hay que perder de vista que, quienes que se encuentren en el supuesto del criterio de la UIF en comento, si bien pudieran llegar a estar exentas de presentar el aviso dependiendo de su situación particular, no están liberadas de cumplir con el resto de las obligaciones que impone la normatividad en materia de prevención de lavado de dinero, esto es, deberán de:

  1. Tramitar su alta en el padrón de sujetos obligados;
  2. Designar a un responsable de cumplimiento;
  3. Presentar mensualmente un reporte a través del portal de la UIF;
  4. Identificar a su cliente o usuario; verificar su identidad; recabar información sobre su actividad, e identificar, en su caso, al “beneficiario controlador”;
  5. Contar con el Manual de Prevención de Lavado de Dinero;
  6. Integrar los expedientes únicos de identificación, y mantener actualizada la documentación; y
  7. Conservar la documentación soporte de la Actividad Vulnerable, y de identificación del cliente o usuario, por un periodo de 5 años.

Las empresas que celebran contratos de mutuo para efectos de flujo de caja o de tesorería descentralizada, debieron estar cumpliendo con sus nuevas obligaciones desde febrero de 2021; para evitar incurrir en multas cuyo monto son de aprox. $900,000.00 Pesos. por cada mes que no se presente ante la UIF el aviso que corresponda, además de las sanciones penales que pudiera imponer la UIF.

[1] “Grupo Empresarial, al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales”.


Continuar leyendo: Operaciones de mutuo.


El prestar dinero de manera habitual, realizar gestiones de tesorería entre partes relacionadas o dentro de un grupo empresarial, y documentar las transferencias de fondos entre diferentes cuentas bancarias de un mismo contribuyente; nos obliga a cumplir e implementar registros contables adicionales; para evitar problemas de acumulación de ingresos, o elevadas multas en materia de prevención de lavado de dinero, y/o de revelación de esquemas reportables.

Por la amplitud del tema hemos resuelto publicarlo siguiendo estos puntos relevantes:

  1. Control del dinero

  2. Contrato de Mutuo

  3. Aspectos fiscales

  4. Registros Contables

  5. Operaciones de tesorería 

  6. Operaciones de mutuo

  7. Esquemas Reportables

  8. Conclusiones


Quedamos a sus órdenes para asesorarles, en la forma en cómo deben de documentar sus operaciones de transferencias y préstamos de dinero, para cumplir con la legislación vigente.ranero abogados

Teléfonos:

(664) 681-58-59 y (664) 688-86-40

Clemente Ranero 

clemente@ranero.cc

Diego Urias

diego@ranero.cc

Norma Peralta 

norma@ranero.cc

 @raneroabogados

  Ranero Abogados

“Transformamos conocimiento en soluciones”

www.ranero.cc


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Etiquetas: partes relacionadas, precios de transferencia, prestamos, tesoreria
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  • JOSE HECTOR CORTES GARCIAGRACIAS SE EXTRAÑABAmayo 7, 2026 - 12:02 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA
  • Contador Carla PachecoYo ya lo probe para la declaración anual, y es excelente....abril 16, 2026 - 12:15 pm por Contador Carla Pacheco

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