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La libertad de trabajo y de empresa frente al secreto industrial y a la ética profesional del contador público

octubre 13, 2026/por INCP Instituto del Noroeste de Contadores Públicos

jesus fernando villarreal gomezLa libertad de trabajo y de empresa frente al secreto industrial y a la ética profesional del contador público

 

DR. JESÚS FERNANDO VILLARREAL GÓMEZ

Responsable de Divulgación de la Ciencia, Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Baja California, Campus Mexicali.

fernando.villarreal@uabc.edu.mx


Introducción

El artículo 5º de la Carta Magna de México mandata que a ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siempre que sea lícito. Con esto se reconoce constitucionalmente la libertad de trabajo y de empresa. Sin embargo, el mismo precepto constitucional estipula que esta libertad podrá vedarse, por determinación judicial, en algunos supuestos, entre ellos, cuando se ataquen los derechos de terceros. A primera vista, pareciera que las condicionantes que restringen la libertad de trabajo y de empresa serían fáciles de comprender. Sin embargo, este no es el caso; y la línea es muy delgada cuando se trata de la ética de los contadores públicos y el secreto industrial de sus clientes.

Libertad de Trabajo y de Empresa a favor del Contador Público

Las personas gozan de la libertad de trabajo y de empresa, gracias al reconocimiento constitucional de ese derecho. Sin embargo, la misma Constitución y los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación —como las tesis P./J. 28/99 y P./J. 33/2015— han establecido que la libertad de trabajo y de empresa no es absoluta, irrestricta ni ilimitada, por lo que deben tenerse en consideración diversos aspectos como los ya mencionados en el apartado introductorio de este escrito. Para efectos del presente análisis, consideramos la libertad de trabajo y de empresa a favor de los contadores públicos de tener su propio negocio frente al secreto industrial de las empresas de sus clientes. Habrá de imaginarse un ejemplo en el que algún contador público que presta sus servicios profesionales y simultáneamente emprende un nuevo negocio industrial o comercial diverso a su profesión contable. En primera instancia, esta situación no parecería provocar inconveniente alguno. Pero si alguna persona se percata que su contador público emprendió un negocio de la misma naturaleza que la empresa del propio cliente, digamos que la desconfianza es el menor de los sentimientos que experimentaría esa persona. La suspicacia indicaría que algo indebido sucedió.


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El Secreto Industrial del Cliente y la Ética Profesional del Contador Público

El secreto industrial, durante otra época conocido como secreto comercial y en otros países llamado secreto empresarial, en México tiene su fundamento legal en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. La Ley define al secreto industrial como aquella información confidencial de aplicación industrial o comercial que ocasione la obtención o mantenimiento de una ventaja competitiva o económica frente a terceros. Este mismo precepto define a la apropiación indebida como “a la adquisición, uso o divulgación de un secreto industrial de manera contraria a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal” y esta disposición establece cierto modalidades de dicha conducta.

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Desde luego que no toda la información de un negocio debe ser considerada un secreto industrial, pues existe información de dominio público, generalmente conocida o de fácil acceso, o que deba divulgarse por mandato legal o judicial. Sin embargo, para aquella información confidencial se recomienda a los empresarios implementar mecanismos de seguridad para su protección, especialmente tratándose de la cartera de clientes, padrón de proveedores con costos preferenciales, conocimiento técnico del know-how en procedimientos específicos, estructura de precios, y otros.

Lamentablemente, una buena parte de esta información no divulgada de las empresas se encuentra inexorablemente expuesta ante ciertos profesionistas como los contadores públicos y el personal que con ellos colaboran. Al tener acceso a estados financieros y facturas de las diversas operaciones de los clientes, fácilmente pueden conocer las entrañas de un negocio que, de no ser por su relación contractual con el cliente, jamás conocerían. Esto le permite ‘cosechar’ injustamente los esfuerzos de sus clientes para beneficio propio, sin necesidad de haber divulgado su secreto industrial. Pero como se desprende de la mencionada Ley, esto constituye un acto de apropiación indebida.

Ahora bien, el Código de Ética estipula la obligación de guardar el secreto profesional; pero resulta igual de importante proteger el secreto industrial del cliente y no apropiarse indebidamente de aquella información confidencial a la que tuvo acceso en virtud de su relación profesional o laboral.

Conclusión

El contador público puede ejercer su libertad de trabajo y empresa para instaurar y operar sus propios negocios industriales y comerciales. Sin embargo, esta libertad no es irrestricta, ya que el secreto industrial de sus clientes no debe ser apropiado indebidamente para el beneficio del contador público ni para terceros con él relacionados. El Código de Ética debe ser revisado para rechazar con mayor severidad aquellas conductas que constituyan una apropiación indebida.


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