Magnifica Humanitas: El día en que el Vaticano escribió la primera defensa fiscal del siglo XXI
Magnifica Humanitas:
El día en que el Vaticano escribió la primera defensa fiscal del siglo XXI
Alain Gómez Monterrosas
«Lex iniusta non est lex.»— San Agustín, recuperado por Tomás de Aquino
Apertura: un cofundador de Anthropic en el Vaticano
El 25 de mayo de 2026, en el Aula Nuova del Sínodo, hubo una escena que merece ser mirada con detenimiento. Sentado a pocos metros del primer pontífice estadounidense de la historia, un canonista y matemático llamado Robert Prevost — hoy León XIV —, estaba Christopher Olah, cofundador de Anthropic. La empresa que desarrolla a Claude, una de las dos inteligencias artificiales más sofisticadas del planeta, sostenía esa misma semana un litigio en Estados Unidos por haberse negado a permitir el uso militar irrestricto de su tecnología.
El Papa firmó esa mañana su primera encíclica: Magnifica Humanitas. Ciento diez páginas. Cuarenta y dos mil palabras. La fecha de firma — 15 de mayo de 2026 — no es decorativa: se cumplen exactamente 135 años de que León XIII publicara Rerum Novarum en 1891, el documento que fundó la Doctrina Social de la Iglesia en respuesta a la Revolución Industrial. León XIV se autoinscribió en esa genealogía con un gesto preciso: si su predecesor del siglo XIX hubo de responder a la fábrica, él respondería al algoritmo.
Y aquí, contador, abogado, fiscalista, empresario que me lee desde Monterrey, Hermosillo, Mérida o la Ciudad de México: aquí empieza un problema que es nuestro.
Porque mientras en Roma se firmaba esa encíclica, en cualquier oficina del SAT en territorio mexicano se procesaban — sin que el contribuyente lo supiera — cientos de miles de decisiones automatizadas que afectarán sellos digitales, deducciones, materialidad, presunción de inexistencia de operaciones, integración a listas restrictivas y bloqueos de actividad económica.
Decisiones sin rostro. Decisiones sin firma. Decisiones sin motivación legible.
Magnifica Humanitas no llegó a tiempo para detenerlas. Pero llegó a tiempo para algo más importante: para darnos un argumento.
I. La cuestión social del siglo XXI ya no se cose, se programa
«El derecho extremadamente injusto no es derecho.» — Gustav Radbruch, 1946
En 1891, Carlos Marx llevaba ocho años muerto, los obreros británicos morían a los 39 años de edad promedio, y los niños de doce años trabajaban en minas de carbón. Frente a ese paisaje, León XIII formuló en Rerum Novarum una tesis disruptiva para su tiempo: el orden económico no puede ser legitimado solo porque «funciona». Si degrada al ser humano, hay que rediseñarlo. Esa fue la primera cuestión social moderna.
León XIV propone — y aquí está el corazón hermenéutico de su texto — que la inteligencia artificial es la nueva cuestión social. No porque la tecnología sea mala (la Iglesia nunca demonizó la fábrica), sino porque la lógica de acumulación que la rodea reproduce, con velocidad exponencial, las mismas asimetrías que llevaron a Marx a escribir El Capital.
La encíclica abre con una imagen teológica de extraordinaria fuerza retórica: la humanidad se encuentra ante una disyuntiva entre levantar una nueva torre de Babel o edificar una ciudad común. Babel es el proyecto de poder absoluto y opacidad. Jerusalén es el proyecto de transparencia y bien compartido.
Para quienes hacemos defensa fiscal en México, esta dicotomía no es metafórica. Es operacional.
El SAT mexicano ya no audita: preclasifica.
Lo hace mediante modelos de machine learning que construyen scoring de riesgo sobre cada RFC, generan grafos de relaciones entre contribuyentes, detectan anomalías estadísticas en CFDI, miden discrepancias entre depósitos bancarios y declaraciones, y deciden — antes de que ningún ojo humano vea el expediente — quién merece revisión de gabinete, quién será incluido en lista 69-B, quién pierde el sello digital bajo el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.
¿Dónde está la motivación de esa decisión inicial? ¿Dónde el funcionario competente que la suscribe? ¿Dónde la cadena de mando administrativa que prevé el artículo 14 del Reglamento Interior del SAT?
En ningún lado. Está en un peso vectorial dentro de una red neuronal a la que ningún juez de distrito ha tenido acceso.
Esto, y no otra cosa, es lo que el Papa llamó «Babel».
II. Las advertencias pontificias traducidas al Código Fiscal de la Federación
«Quod omnes tangit, ab omnibus approbari debet.» (Lo que a todos afecta, por todos debe ser aprobado.)
— Brocardo medieval, recuperado en BVerfGE 89,155
Aquí, querido lector, viene la parte que importa. Magnifica Humanitas no es un texto pastoral abstracto. Contiene proposiciones que pueden migrar — con técnica jurídica adecuada — a un agravio en juicio de nulidad o a un concepto de violación en amparo indirecto. Veamos cinco.
a) Sobre la opacidad algorítmica
León XIV afirma que cuando el poder tecnológico se concentra «tiende a hacerse opaco y a eludir el control público». Esta proposición es exactamente — y digo exactamente — el principio constitucional mexicano de fundamentación y motivación derivado del artículo 16 de la Carta Magna.
Cuando el SAT determina materialidad inexistente por una salida estadística de un modelo predictivo, sin que el contribuyente pueda conocer:
- Cuáles fueron las variables del modelo,
- Cuál fue el peso asignado a cada una,
- Quién entrenó el modelo y con qué datos,
- Qué umbral disparó la alerta,
- Quién, en términos del artículo 14 del Reglamento Interior del SAT, ejerció la facultad,
…no hay motivación. Hay decisión sin rostro. Y la decisión sin rostro es, en términos de la Suprema Corte (Registro Digital 2031010), una violación al debido proceso administrativo.
La encíclica aporta el lenguaje moral. La Constitución aporta el lenguaje jurídico. Para nosotros, fiscalistas, el puente entre ambos es el artículo 1.o constitucional, que incorpora el bloque de convencionalidad y obliga al control ex officio.
b) Sobre la necesidad de marcos jurídicos sólidos
El pontífice escribe — y esta es la frase que invito a memorizar — que no basta con invocar la ética de manera abstracta, sino que «se requieren marcos jurídicos sólidos, supervisión independiente, usuarios informados y un sistema político que no abdique de su responsabilidad».
Léala otra vez. Despacio.
Eso es, palabra por palabra, lo que el Reglamento (UE) 2024/1689 — el AI Act europeo — ya consagra desde agosto de 2024 para sistemas de alto riesgo. Es lo que el artículo 22 de Reglamento General de Protección de Datos europeo (RGPD) regula desde 2016 al prohibir decisiones individuales basadas únicamente en tratamiento automatizado sin intervención humana significativa, derecho a explicación y posibilidad de impugnación.
En México, no tenemos nada equivalente. Tenemos, eso sí, un sistema interamericano vinculante en virtud del artículo 1.o constitucional. Y el Pacto de San José, en sus artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial), exige debido proceso administrativo aplicable a cualquier procedimiento donde se determinen derechos. La Corte Interamericana lo ha sostenido desde el caso Baena Ricardo vs. Panamá (2001), reiterado en Vélez Loor vs. Panamá (2010) y en Maldonado Ordoñez vs. Guatemala (2016).
Si el SAT determina un crédito fiscal con sustento parcial o total en un modelo algorítmico opaco, no hay debido proceso interamericano. Punto.
La encíclica papal es, en esa misma lógica, una fuente axiológica suplementaria — no vinculante, pero argumentativamente poderosa — para sostener ante un Tribunal Federal de Justicia Administrativa o un Juez de Distrito que el orden jurídico contemporáneo, en todos sus niveles, exige transparencia algorítmica.
c) Sobre la cadena de responsabilidad identificable
León XIV reclama, en materia de armas autónomas, una «cadena de responsabilidad identificable» que alcance a quienes diseñan, entrenan, autorizan y emplean la tecnología.
Y declara que es «no permisible» delegar decisiones letales e irreversibles a sistemas automáticos.
El paralelismo administrativo es directo. ¿Quién es, en términos del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, el funcionario competente que firma la determinación cuando ésta es derivada — en todo o en parte — de un sistema de scoring? La autoridad fiscal sostiene que el funcionario «valida» la salida algorítmica. ¿Con base en qué? ¿Con qué conocimiento técnico del modelo? ¿Con qué facultad reglamentaria para auditar la arquitectura del sistema?
Si la respuesta es ninguna, entonces el funcionario es un sello de goma. Y un sello de goma no cumple con el artículo 16 constitucional. La encíclica no usa esta gramática técnica.
Pero la suya — «cadena de responsabilidad identificable» — pinta exactamente el mismo cuadro.
d) Sobre la verdad y la democracia
Una de las sentencias más fuertes del documento es esta: «La indiferencia hacia la verdad conduce, lenta pero seguramente, a un descenso hacia el totalitarismo.»
Para el fiscalista mexicano que ha visto cómo un dato falsamente clasificado en la base de la autoridad — un CFDI mal tipificado, un domicilio fiscal erróneamente georreferenciado, una operación reclasificada por un modelo de detección de anomalías — puede destruir la operación de una empresa antes de que el contribuyente siquiera reciba notificación, esa frase tiene un sabor inmediato.
La verdad procesal en materia fiscal no admite atajos algorítmicos. La presunción de inocencia (CPEUM 20-B-I, art. 8.2 CADH) y la presunción de buena fe del contribuyente (Ley Federal de Derechos del Contribuyente, art. 21) son la línea de defensa frente a presunciones invertidas (CFF 59), discrepancias fiscales (LISR 91) y materialidades cuestionadas (CFF 5-A).
e) Sobre la nueva esclavitud
El pasaje más disruptivo de la encíclica — del que la prensa internacional ha hablado menos — es la disculpa formal por la legitimación histórica de la esclavitud y el vínculo que el papa establece con el presente: el incumplimiento de estándares laborales en la economía digital, incluida la extracción de minerales para chips de IA, constituye, dice, «una nueva forma de esclavitud y colonialismo».
Aquí hay un argumento futuro de derecho económico internacional que vale la pena custodiar. México, como receptor de inversión extranjera en cadenas de suministro tecnológico, no es ajeno a esta discusión. Y para el fiscalista que asesora a empresas multinacionales en precios de transferencia, REPSE, comercio exterior, beneficiario controlador (CFF 32-B Ter) o reglas LFPIORPI, el lenguaje ético jurídico que la encíclica introduce es patrimonio argumentativo movilizable.
III. Qué debe hacer el fiscalista mexicano con este texto
«El derecho que no se piensa es el derecho que se pierde.» — Peter Häberle, El Estado constitucional
No le sirve, contador, leer la encíclica como literatura. Le sirve operacionalizarla.
Permítame, en estas últimas líneas, tres recomendaciones concretas.
- Cite la encíclica como fuente axiológica suplementaria
En agravios y conceptos de violación contra determinaciones fiscalmente derivadas de sistemas algorítmicos del SAT, IMSS, INFONAVIT o UIF, la encíclica funciona como fuente suplementaria — no vinculante, pero argumentativamente eficaz — al lado de:
- El artículo 1.o constitucional (bloque de convencionalidad).
- El artículo 16 constitucional (fundamentación y motivación).
- Los artículos 8 y 25 de la CADH (debido proceso interamericano).
- El criterio de la Suprema Corte en el Registro Digital 2031010.
- El Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act) como derecho comparado ilustrativo.
Su rol es abrir la conciencia del juzgador ante la gravedad civilizatoria del fenómeno.
Un párrafo inicial bien colocado, donde se establezca que el más alto magisterio moral contemporáneo ha calificado la opacidad algorítmica como amenaza a la dignidad humana, predispone al tribunal a recibir con seriedad los argumentos técnico-jurídicos subsecuentes.
- Incorpórela a su estrategia de docencia y posicionamiento
Quienes formamos parte de ANAFINET tenemos una responsabilidad pedagógica que no podemos delegar. Los empresarios, los contadores en formación, los abogados jóvenes que entran al ejercicio profesional deben entender — antes de su primera revisión electrónica — que la fiscalización del siglo XXI es algorítmica por defecto. Y que existe un cuerpo doctrinal global, ya consolidado, que la cuestiona. Magnifica Humanitas es un ancla cultural.
Permite explicar el problema sin necesidad de partir de tecnicismos de redes neuronales o de la diferencia entre regresión logística y árboles de decisión. Permite empezar por la dignidad humana — donde todos coincidimos — y descender de ahí hasta el oficio del 17-H Bis o la presunción del 69-B.
Es, en términos de comunicación estratégica, un manual de divulgación encubierto.
- Construya, con su equipo, una arquitectura de decisión previa al litigio
Y aquí, permítame el énfasis personal. Litigar es siempre la última trinchera. La encíclica papal — al exigir «supervisión independiente» y «usuarios informados» — está reclamando lo que en el mundo anglosajón se llama decision intelligence: el arte de decidir antes, no de litigar después.
Esto, en el mundo fiscal mexicano, se traduce en algo muy concreto: dictaminar riesgo procesal tributario antes de tomar decisiones operacionales. Identificar materialidades frágiles antes de que el SAT las cuestione. Verificar cadenas de proveedores antes de que un EFOS contagie a un EDOS. Diseñar nóminas, integraciones salariales y figuras de previsión social antes de que un modelo de detección las marque como atípicas. Esa, y no la disputa jurisdiccional tardía, es la verdadera respuesta civil al desafío que el Papa describe.
Cierre: la encíclica que no necesitamos creer para usar
«Nemo potest venire contra factum proprium.» (Nadie puede ir contra sus propios actos.) — Principio general del derecho
No le pido, lector, que comparta la fe del autor de Magnifica Humanitas. No es necesario.
Lo que sí le pido es que reconozca un hecho histórico: por primera vez en treinta siglos de tradición occidental, la institución que escribió el Concilio de Trento, formuló la Rerum Novarum y produjo a Tomás de Aquino, ha tomado posición sobre la inteligencia artificial. Y lo ha hecho — y esto es lo asombroso — coincidiendo prácticamente palabra por palabra con las objeciones que algunos llevamos años formulando desde el derecho fiscal mexicano frente a la fiscalización algorítmica del SAT.
Hay un Papa exigiendo «marcos jurídicos sólidos» para la IA mientras en México el Servicio de Administración Tributaria utiliza modelos predictivos sin habilitación legislativa expresa para hacerlo. Hay un pontífice estadounidense, formado matemático y canonista, sentado a la mesa con un cofundador de Anthropic, reclamando «supervisión independiente» mientras en nuestro país no existe un solo órgano público con capacidad técnica para auditar el modelo que decide cancelar un sello digital.
La asimetría es brutal.
Pero también — y termino con esto — la oportunidad es histórica. Llevamos casi cuatro años, los que nos dedicamos a esto, sosteniendo argumentos que parecían marginales: que el SAT no puede ser caja negra, que la motivación algorítmica es violación al artículo 16, que el debido proceso interamericano exige derecho a explicación.
El 25 de mayo de 2026, en el Aula Nuova del Sínodo, esos argumentos dejaron de ser marginales.
Tenemos un texto papal de cuarenta y dos mil palabras que los respalda.
Tenemos jurisprudencia interamericana que los sostiene. Tenemos un criterio aislado mexicano (Registro Digital 2031010) que los anticipó. Tenemos un Reglamento europeo (UE 2024/1689) que los positiviza. Lo único que falta — y esto, contadores, abogados, fiscalistas, sí depende de nosotros — es usarlos.
Antes de que sea tarde.
Antes de que el sello digital sea suyo.







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