Nuevas Disposiciones 2026 a la Ley Federal del Trabajo – REPSE


jorge alberto perez canulREPSE

LC. Y LA. Jorge Alberto Pérez Canul


REPSE

manos mujer plumaRegistro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializada

El 23 de Abril 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales de la Ley Federal del Trabajo; Ley del Seguro Social; Código Fiscal de la Federación; Ley del Impuesto Sobre la Renta; Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado del Apartado B; el Artículo 123 Constitucional Político de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Subcontratación Laboral.

Este decreto mueve la conciencia Fiscal de Personas Físicas y Morales por el uso y manejo de personal y de las llamadas Outsourcing pagadoras de nóminas.

Origen y alcances de la Reforma:

  • Fortalecer el empleo, eliminando las prácticas que dañan los derechos laborales de las personas trabajadoras y que disminuyen las obligaciones de los patrones.
  • Prohibir la subcontratación de personal, y establecer reglas precisas a fin de que las personas físicas o morales contraten únicamente la prestación de servicios de carácter especializado o la ejecución de obras especializadas, erradicando así las prácticas de simulación en perjuicio de las personas trabajadoras y del erario público.

En este artículo hablaremos de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que es de análisis y revisión general por parte de la Autoridad Federal y del Estado, en una revisión de Gabinete o Visita Domiciliaria.

El artículo 15 de la Ley Federal del trabajo nos señala que: Las personas Físicas y Morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. El registro que hace mención este artículo deberá ser renovado cada 3 años.

Dicho registro deberá realizarse en el portal de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social una vez al haber cumplido con la solicitud, la Secretaría deberá dar respuesta al solicitante en un término de 20 días posteriores, la solicitud podrá ser positiva o negativa de acuerdo al estatus de haber estado al día el contribuyente con sus Obligaciones fiscales en materia de Impuestos Federales, ISR, IVA, Cuotas Obrero Patronal; Infonavit y ser Contribuyente localizado.

Ahí no para la situación, quién contrate a personas Físicas o Morales que cuenten con registro ante el REPSE, deberán apegarse a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es ahí donde muchos prestadores de Servicios Especializados no están de acuerdo en dar cumplimiento.

De acuerdo al artículo 27 fracción V, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, dice que; Las deducciones autorizadas en este Título deberán cumplir los siguientes requisitos, en materia de subcontratación.


2025 08 26 Repse 2025 grabado 600


Tercer párrafo: Tratándose de la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas a que refiere el artículo 15-D tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, el contratante deberá verificar cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido, que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, asimismo deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pagos de salarios de los trabajadores (CFDI de nóminas timbradas), el recibo del pago expedido por institución bancaria por la declaración mensual del ISR retenido a los trabajadores, el recibo de pago de las Cuotas Obrero Patronal por el entero causado con motivo de la subcontratación, el pago de las cuotas del INFONAVIT.

El contratista está obligado a entregar los comprobantes e información solicitada por el contratante. En materia de cumplimiento fiscal en visita domiciliaria o de gabinete la autoridad tiene la facultad de solicitar la información anterior, de no cumplir el contribuyente será gasto no deducible además de las multas en materia del CFF.

Así mismo en materia de la Ley del Impuesto al Valor Agregado;

Artículo 5 fracción II segundo párrafo.

En materia de acreditación del Impuesto al Valor Agregado, adicionalmente de cumplir con requisitos de Ley, tratándose de Servicios Especializados o de ejecución de obras especializadas a que se refiere el artículo 15-D tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, el contratante deberá verificar y obtener del contratista copia de la declaración del Impuesto al Valor Agregado y del acuse del recibo del pago bancario al mes que corresponde la acreditación del impuesto al Valor Agregado, el contratista está obligado a proporcionar dicha información completa y oportuna el último día del mes siguiente a aquel en el que el contratante haya efectuado el pago de la contraprestación del servicio. El contratante que no haya obtenido ni recabado la información en el plazo señalado deberá presentar declaración complementaria en el cuál disminuya el monto que hubiera acreditado por dicho concepto.

Como podrá observar el contribuyente, contratar los servicios de una persona física o moral inscrita al REPSE no es una tarea sencilla, se deberá cumplir con varias disposiciones de ley. Además de cumplir en materia laboral y fiscal, el contratista deberá realizar declaraciones informativas en forma cuatrimestral de ICSOE Y SISUB una vez cumplido con las informativas es obligación proporcionar una copia de las declaraciones al contratante, de no cumplir con la obligación el contratista se hará acreedor a multas de acuerdo a Código Fiscal de la Federación, multas que van de $150,000 a 300,000.

Aspectos a considerar en materia de prevención.

Proporcionar o poner a disposición trabajadores en beneficio de un tercero, se configura cuándo uno o más trabajadores llevan a cabo servicios especializados en centro de trabajo (propiedad, o bajo la administración o responsabilidad del contratante) distinto con quien guarda una relación laboral. Por lo cuál el contratista deberá contar con su registro REPSE y éste debe ser plasmado en el instrumento jurídico suscrito entre contratante y contratista.

Comentario final:

El cumplimiento del REPSE no sólo representa una obligación legal, sino también una práctica de transparencia y responsabilidad empresarial.

Mantener vigente el registro, entregar la información, la documentación y cumplir con las obligaciones fiscales y laborales protege a las empresas de sanciones significativas en un entorno donde la fiscalización está a la orden del día.

Playa del Carmen, Q, Roo 09 de Febrero 2026.


LC. Y LA. Jorge Alberto Pérez Canul

• Licenciado en Contaduría, por la Universidad de Leyes y de Negocios Humanitas campus Cancún, Q, ROO,
• Licenciado en Administración, por la Universidad de Leyes y negocios Humanitas Campus Cancún, Q, ROO

Formación Profesional complementaria:
• Miembro y Vicepresidente General del Colegio de Contadores Públicos de la Riviera Maya, AC, 2021- 2023
• Presidente del Consejo Directivo del Colegio de Contadores Públicos de la Riviera Maya, AC, periodo de 2023 a 2025
• Socio Activo de la Asociación Nacional de Fiscalistas .NET.AC
• Tesorero 2026-2027 de la Asociación Nacional de Fiscalistas NET AC
• Diplomado en Contribuciones Fiscales, por CAP Fiscal México, AC.
• Diplomado y Certificado en Finanzas Publicas por la CONDUCEF
• Certificado por 14 años continuos por Norma de Educación Profesional Continuo, por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, AC.
• Nombrado Socio del año por la Asociación Nacional de Fiscalistas.NET. en 2024
• Conferencista en diversas Universidades de contaduría y Administración en la Riviera Maya y Yucatán
• Socio Fundador en Playa del Carmen del Corporativo PEREZ DOMENZAIN Y ASOCIADOS, SC.
• Experiencia por más de 25 años en Materia Contable fiscal y de Negocios.


0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *