Guarderías IMSS. Se publican nuevas disposiciones para la prestación del servicio.



DOF: 11/12/2018

ACUERDO ACDO.AS2.HCT.290818/208.P.DPES dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 29 de agosto de 2018, mediante el que aprueban las Disposiciones para la Prestación del Servicio de Guarderíadel Instituto Mexicano del Seguro Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- México.- Gobierno de la República.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 29 de agosto del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290818/208.P.DPES, en los siguientes términos:

«Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 203, 251, fracciones I, II, IV, VIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 31, fracciones II, IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, por conducto de la persona Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, mediante oficio 183 del 17 de agosto de 2018, así como el dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión celebrada el día 15 del mes y año citados, Acuerda:

Primero.- Aprobar las Disposiciones para la Prestación del Servicio de Guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social’ que se agregan como Anexo Único del presente Acuerdo. Segundo.- Instruir a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para que, de manera directa o por conducto de sus unidades administrativas competentes, dicte las instrucciones y criterios que considere convenientes para la debida aplicación por parte de las Delegaciones, de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y resuelvan las dudas o aclaraciones que con ese motivo se presenten. Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica y a la Dirección de Administración respectivamente, a llevar a cabo las gestiones conducentes en el ámbito de su competencia para la publicación de este Acuerdo y su Anexo Único, en el Diario Oficial de la Federación. Cuarto.- Las Disposiciones a que se refiere el numeral Primero del presente Acuerdo, entrarán en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y, en consecuencia, a partir de esa fecha se abroga el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería’, aprobado por este Órgano de Gobierno mediante Acuerdo 401/96 del 23 de octubre de 1996, así como sus modificaciones y cualquier otra disposición emanadas de este Consejo Técnico o de cualquier órgano normativo de este Instituto que se opongan a las mismas».

Atentamente

Ciudad de México, a 29 de agosto de 2018.- El Secretario General, Juan Carlos Velasco Pérez.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO

DISPOSICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA DEL INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1.- Estas Disposiciones se refieren al servicio de guardería, establecido en el Título Segundo, Sección Primera del Capítulo VII de la Ley del Seguro Social.
Además, el servicio de guardería se rige por lo dispuesto en la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y su Reglamento, la normatividad que dicte el Instituto Mexicano del Seguro Social y las disposiciones jurídicas o administrativas aplicables.
Artículo 2.- Para la aplicación de estas Disposiciones se entenderá por:
I.      Ley.- La Ley del Seguro Social.
II.     Instituto.- El Instituto Mexicano del Seguro Social.
III.    Disposiciones.- Las presentes Disposiciones para la Prestación del Servicio de Guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social.
IV.    Trabajador.- Las personas comprendidas en los artículos 201 y 205, de la Ley, que se encuentren vigentes en sus derechos ante el Instituto, bajo el Régimen Obligatorio.
V.    Niño.- Niña o Niño con edad comprendida entre los 43 días de nacidos y hasta que cumplan 4 años, en términos de lo establecido en el artículo 201, de la Ley.
VI.    Guardería.- Unidad de servicio no médica que funge como centro de atención, cuidado y desarrollo integral para los hijos de los trabajadores, en términos de lo dispuesto en los artículos 201 al 207 de la Ley, donde se proporciona aseo, alimentación, cuidado de la salud, educación y recreación, en apego al principio del interés superior de la niñez y en condiciones de igualdad, respeto y ejercicio pleno de sus derechos. 
VII.   Persona autorizada.- Se refiere al individuo que el trabajador designe para entregar o recoger al niño de la guardería conforme a las disposiciones que establezca el Instituto.
Artículo 3.- El servicio de guardería se proporcionará a los niños desde los 43 días de nacidos hasta los 4 años de edad.
Artículo 4.- El Instituto comprobará la vigencia de derechos del trabajador para disfrutar del servicio de guardería en los términos que para el efecto señale.


I.      Ley.- La Ley del Seguro Social.
II.     Instituto.- El Instituto Mexicano del Seguro Social.
III.    Disposiciones.- Las presentes Disposiciones para la Prestación del Servicio de Guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social.
IV.    Trabajador.- Las personas comprendidas en los artículos 201 y 205, de la Ley, que se encuentren vigentes en sus derechos ante el Instituto, bajo el Régimen Obligatorio.
V.    Niño.- Niña o Niño con edad comprendida entre los 43 días de nacidos y hasta que cumplan 4 años, en términos de lo establecido en el artículo 201, de la Ley.
VI.    Guardería.- Unidad de servicio no médica que funge como centro de atención, cuidado y desarrollo integral para los hijos de los trabajadores, en términos de lo dispuesto en los artículos 201 al 207 de la Ley, donde se proporciona aseo, alimentación, cuidado de la salud, educación y recreación, en apego al principio del interés superior de la niñez y en condiciones de igualdad, respeto y ejercicio pleno de sus derechos. 
VII.   Persona autorizada.- Se refiere al individuo que el trabajador designe para entregar o recoger al niño de la guardería conforme a las disposiciones que establezca el Instituto.
Artículo 3.- El servicio de guardería se proporcionará a los niños desde los 43 días de nacidos hasta los 4 años de edad.
Artículo 4.- El Instituto comprobará la vigencia de derechos del trabajador para disfrutar del servicio de guardería en los términos que para el efecto señale.

CAPÍTULO II

Del servicio de guardería

Artículo 5.- Para obtener el servicio de guardería, el trabajador debe realizar el trámite de Solicitud de Inscripción a Guardería del IMSS, conforme a los requisitos autorizados por el H. Consejo Técnico y publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 6.- Cada guardería proporcionará el servicio conforme a los días y horario que autorice el Instituto.
Artículo 7.- Las actividades que se realicen con los niños se llevarán a cabo dentro de las instalaciones de la guardería, con excepción de aquellas que, conforme al programa establecido por la autoridad educativa correspondiente, sea necesario realizar fuera de las mismas. En tal supuesto, la guardería debe avisar previamente al trabajador quien podrá, en su caso, autorizar o negar por escrito la salida del niño.
Cuando el trabajador se abstenga de autorizar la salida del niño, la guardería le proporcionará el servicio durante el horario en el que habitualmente asiste.
En aquellas actividades que por disposición de las autoridades en materia de seguridad y protección civil deban realizarse fuera de la guardería, será necesaria la autorización del trabajador.
Artículo 8.- El niño debe ser recogido dentro del horario de la guardería. Si después de los sesenta minutos posteriores al cierre, agotadas las acciones de localización del trabajador o persona autorizada por parte de la guardería, el niño permanece en la misma, se considerará que ha sido abandonado, por lo que la directora de la guardería procederá a presentar al niño ante el Ministerio Público para los efectos legales procedentes, previa notificación a las autoridades delegacionales del Instituto. Estas últimas solicitarán el apoyo y asesoría de sus servicios jurídicos, con el fin de salvaguardar la integridad del niño.
Artículo 9.- El servicio de guardería a cargo del Instituto no implica costo alguno para el trabajador. El trabajador y la persona autorizada se abstendrán de dar gratificaciones, contraprestaciones o remuneración económica a la guardería o a su personal por el servicio de guardería a cargo del Instituto.
Artículo 10.- La guardería es responsable del cumplimiento de las presentes Disposiciones, la normatividad del Instituto, así como de los demás ordenamientos legales o administrativos aplicables.
La Delegación del Instituto dentro de su circunscripción territorial y conforme a las atribuciones que establezcan las disposiciones legales, reglamentarias y normativas respectivas, supervisará que las guarderías cumplan con lo establecido en las presentes Disposiciones.
Artículo 11.- La guardería no permitirá el ingreso al niño, cuando el trabajador o persona autorizada:
a)    Omita presentar la valoración médica que se haya emitido por condiciones de salud del niño, incumplimiento en el programa de aplicación de vacunas del niño o enfermedad transmisible bajo vigilancia epidemiológica, debidamente llenada.
b)    Presente receta médica que prescriba la aplicación de inyecciones, gotas óticas u oftálmicas, las cuales tengan que administrarse al niño durante su estancia en la guardería.
Artículo 12.- Cuando el niño durante su estancia en la guardería requiera atención médica de urgencia, será trasladado por el personal de la guardería a la unidad médica correspondiente.
En este caso la guardería informará de inmediato al trabajador o persona autorizada, quienes tendrán la obligación de presentarse e identificarse plenamente en la unidad médica respectiva lo antes posible.
El personal de la guardería que acompañe al niño a la unidad médica permanecerá con él hasta en tanto llegue el trabajador o persona autorizada, de conformidad con lo establecido en la normatividad del Instituto.
Podrá suspenderse la prestación del servicio de guardería que reciba el trabajador cuando en términos de la normatividad que establezca el Instituto se determine que el niño no reúna las condiciones de salud por enfermedad.
Artículo 13.- El niño sólo será entregado al trabajador o persona autorizada, previo cumplimiento de los requisitos electrónicos o documentales que disponga el Instituto para la plena identificación y el adecuado registro de salida. Asimismo, la guardería deberá entregar al niño despierto, aseado y con la cabeza descubierta, de conformidad con lo establecido por el Instituto.
Artículo 14.- El trabajador y persona autorizada, así como el personal de la guardería, se conducirán en todo momento con respeto y cortesía a fin de mantener y estrechar la mutua relación en beneficio del niño.

CAPÍTULO III

De las Obligaciones de los Trabajadores

Artículo 15.- El otorgamiento del servicio de guardería queda sujeto a que el trabajador cumpla con las presentes Disposiciones, la normatividad, así como las demás disposiciones jurídicas o administrativas aplicables.
Artículo 16.- El trabajador debe mantener actualizados en la guardería los siguientes datos, de conformidad con lo establecido en la normatividad del Instituto:
a)    Del trabajador: laborales y personales.
b)    Del niño y la persona autorizada: personales.
El trabajador está obligado a que la documentación e información sea veraz.
La información correspondiente a los datos personales del niño, de los trabajadores o de la persona autorizada, se considerarán como información clasificada en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales.
Artículo 17.- El trabajador está obligado a llevar al niño a valoración médica conforme lo solicite la guardería, en la forma y en los plazos que establezca el Instituto.
Artículo 18.- El trabajador o persona autorizada debe entregar al niño en la guardería conforme a lo siguiente:
I.      Presentar al niño con los artículos de uso personal, en la cantidad requerida para su estancia y con las características determinadas por el Instituto.
II.     Presentar al niño sin prendas de adorno, alhajas, alimentos u objetos que puedan causar daño a su persona o a otros niños. En caso de incumplimiento, los objetos serán retenidos en resguardo de la directora de la guardería para ser entregados al trabajador o persona autorizada al momento en que se recoja al niño. La guardería no se hará responsable de la pérdida de los objetos no detectados a su ingreso.
III.    Informar al personal autorizado de la guardería cualquier accidente o alteración en el estado de salud que haya presentado el niño en las doce horas anteriores a su presentación en la guardería y permitir la revisión del niño, a fin de descartar la presencia de signos o síntomas que presuman la existencia de alguna enfermedad o algún tipo de lesión física, que constituyan riesgo para su salud o de la población de la guardería.
       En caso de que el niño durante ese lapso sufra algún accidente o presente alteraciones en su estado de salud físico o psicológico, el trabajador o la persona autorizada debe esperar el resultado del filtro sanitario para saber si se permite su ingreso a la guardería. En caso de que se niegue el ingreso, el niño no podrá permanecer en la guardería y el trabajador o la persona autorizada deberá trasladarlo para su valoración médica.
IV.    Presentar al niño despierto, aseado y con la cabeza descubierta.
V.    Respetar los horarios de servicio y actividades de la guardería establecidos por el Instituto conforme a su normatividad.
Artículo 19.- El trabajador debe informar al personal de la guardería las causas que hayan originado las lesiones físicas que presente el niño y que hubieren sido detectadas por el personal de la misma en su recepción o durante su estancia. Dependiendo de la gravedad de las lesiones, y en caso de que éstas se apreciaran reiteradamente en el cuerpo del niño, la guardería tomará las medidas médicas, administrativas o legales que correspondan. Asimismo, el Instituto podrá llevar a cabo las acciones que considere convenientes.
Artículo 20.- El trabajador o persona autorizada está obligado a acudir a la guardería cuando sea requerida su presencia por motivos de salud del niño o trámites administrativos.
De igual forma debe participar activamente en los programas educativos y de integración familiar del niño, así como dar continuidad en el hogar a las actividades de la guardería.
Artículo 21.- El trabajador debe informar al personal de la guardería la inasistencia del niño y presentar la documentación que la justifique, de conformidad con lo establecido en la normatividad del Instituto.
El trabajador causará baja en la prestación del servicio de guardería, cuando omita justificar las inasistencias del niño por ocho días continuos, de conformidad con lo establecido en la normatividad del Instituto.
Artículo 22.- El trabajador y la persona autorizada se abstendrán de presentarse a recoger al niño a la guardería, bajo el influjo de sustancias tóxicas que alteren su estado de conciencia.
Si se incumple el supuesto anterior, la dirección de la guardería tendrá la facultad de retener al niño, realizando las acciones señaladas en el artículo 8 de las presentes Disposiciones.

CAPÍTULO IV

De la Suspensión de los Servicios en las Guarderías

Artículo 23.- Las Delegaciones del Instituto, dentro de su circunscripción territorial, podrán ordenar la suspensión temporal o indefinida de los servicios que presta una guardería, cuando se den las causas que se mencionan a continuación:
I.      Cuando se detecte la existencia o la posibilidad de un brote epidémico entre los niños, de tal manera que se haga indispensable aislar el área que ocupa la guardería por el tiempo que los servicios médicos institucionales consideren necesario.
II.     Cuando a juicio del Instituto sea necesario ejecutar obras de reparación, ampliación, remodelación oreacondicionamiento del inmueble que ocupa la guardería, durante las cuales sea imposible la prestación del servicio en condiciones normales para los niños, conforme a lo establecido por la normatividad vigente emitida por el Instituto, o se ponga en riesgo la seguridad de éstos.
III.    Cuando se presente caso fortuito, fuerza mayor o causa operativa que impida la prestación del servicio.
En los casos a que se refiere la fracción III de este artículo, el Instituto, previo acuerdo del H. Consejo Técnico, otorgará a los trabajadores una ayuda en efectivo conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan, a fin de que se proporcionen a sus hijos los cuidados necesarios durante su jornada de trabajo.

CAPÍTULO V

De las Sanciones

Artículo 24.- En caso de incumplimiento a lo establecido en las presentes Disposiciones por parte del trabajador o de la persona autorizada, la guardería dará aviso a la instancia responsable de la operación del servicio en cada delegación del Instituto. En su caso, la persona titular de la Delegación del Instituto o quien ésta designe, aplicará las sanciones siguientes:
I.      Amonestación escrita al trabajador, cuando el incumplimiento sea por violación a los artículos 9, 13 y 18.
II.     Suspensión del servicio al trabajador:
a)   Un día cuando incurra en tres amonestaciones por escrito por el mismo motivo en un periodo de tres meses o bien, cuando el incumplimiento se refiera a los artículos 14, 16 párrafo primero, inciso a) y b), y 20, párrafo primero.
b)   Tres días cuando infrinja por segunda ocasión lo dispuesto en los artículos 13 y 14, en un periodo de tres meses.
c)   Diez días cuando el incumplimiento se refiera a los artículos 8, 16 párrafo segundo, y 22.
III.    Cambio de guardería en la que el trabajador recibe el servicio, cuando incumpla por tercera ocasión el contenido del artículo 14 de las presentes Disposiciones, previa investigación que realice la Delegación del Instituto que corresponda.
IV.    Baja en la prestación del servicio que reciba el trabajador, cuando reincida en cualquiera de los incumplimientos señalados en la fracción II, inciso c) del presente artículo.
Artículo 25.- En caso de la aplicación de alguna sanción por parte de la Delegación, la guardería notificará personalmente y por escrito al trabajador, especificando las causas que la originaron.
La aplicación de cualquier sanción será valorada y fundada por la Delegación del Instituto que corresponda.

CAPÍTULO VI

De las Manifestaciones del Trabajador

Artículo 26.- El trabajador podrá manifestar su opinión, observaciones o desacuerdos sobre los servicios y la atención del servicio de guardería que recibe, bajo los procedimientos que el Instituto establezca.
Artículo 27.- En caso de que el trabajador no esté de acuerdo con la aplicación de una sanción, debe manifestarlo por escrito a la Delegación del Instituto que corresponda, la cual le solicitará que en un plazo no mayor a quince días naturales contados a partir de la notificación a que se refiere el artículo 25 de las presentes Disposiciones, aporte los elementos de prueba que estime oportunos para dictar la resolución administrativa que corresponda. No se aplicará sanción alguna, hasta en tanto la Delegación no se pronuncie, salvo en los casos de interés general o en aquéllos en que se pueda causar perjuicio a los niños que acudan a la guardería o a las personas que concurran a la misma.
El trabajador podrá interponer el recurso de inconformidad a que se refiere el artículo 294 de la Ley, contra la resolución administrativa que emita la delegación del Instituto.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Las presentes Disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de estas Disposiciones, se abroga el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 1997 y sus modificaciones, así como todas las disposiciones que se opongan a las mismas.
Ciudad de México, a 29 de agosto de 2018.- El Director de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS, Santiago De Maria Campos Meade.- Rúbrica.
(R.- 476263)

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12 comentarios
  1. adriana
    adriana Dice:

    Yo tengo una duda.
    ¿hasta que hora puedo recoger a mi hijo? Me dicen que solo tengo media hora de tolerancia después de mi salida, mi hora es a las tres pero aveces salgo mas tarde..

  2. LAURA P
    LAURA P Dice:

    SI PIERDO LA RELACION LABORAL, CUANTO TIEMPO TENGO PARA QUE NO DEN DE BAJA A MI HIJO D ELA GUARDERIA

  3. Isela Martinez
    Isela Martinez Dice:

    YO TRABAJE EN LA GUARDERIA QUE ESTA MI BEBE AHORA, Y SI VEO CAMBIOS PUES YO ESTUVE HACE 4 AÑOS ELABORANDO AHI Y SE QUE EL TIEMPO ES VALIOSO PARA ELLAS COMO PARA MI Y ENTIENDO QUE SI TARDAMOS EN LLEVARLOS SE RETRASAN LAS ACTIVIDADES, QUE ES PERO QUE SI LAS HAGAN PUES AHORA YA ESTARAN MAS MONITORIADAS Y CHECADAS X QUE ANTES SOLO LES CANTABAMOS Y A DORMIR, YO SOLO PEDIRIA QUE EL MENU FUERA MEJOR DE AHY EN MAS TODO BIEN…

  4. Nereida Ovando
    Nereida Ovando Dice:

    El día lunes 4 de marzo 2019 llegue a las 8:16 ( un minuto después de la hora que marca la entrada la guardería ) y no recibieron a mi hija el problema no es el horario el problema es la cero tolerancia ya que como mamas trabajadoras no pedimos llegar 15 minutos después pero 5 o 10 minutos creo que es lo correcto , ademas los menores desayunan hasta las 8:30am y la mecánica al recibir a los niños es muy lenta ya que hay que llevarlos al baño ( solo permiten utilizar un baño teniendo 4 ) o hay que checarles el pañal ( solo una mesa para checar , solo una persona máximo dos checando mochilas , etc etc YO LEVANTE MI QUEJA DIRECTAMENTE EN PAGINA DEL IMSS siag.imss.gob.mx/quejas/capturadequejas

  5. Mamá inconforme
    Mamá inconforme Dice:

    Completo caos con los cambios de personal y de reglamento,ojalá hagan algo pronto,por qué hacen lo qie quieren con los trabadores? ????como es posible que si no llegas a recoger a tu bebé a las 4:45 pm te lo entregan despues de las 5:30,salgo de trabajar a las 4:36,es imposible llegar en 9 minutos. ???

  6. LIZZ GARZA
    LIZZ GARZA Dice:

    En el pedir está el dar, de qué sirve llegar a tiempo cuando es imposible estacionarse a la redonda de la guardería, en ocasiones hasta 15 minutos esperando se mueva un coche, demoran mucho en el filtro la recepción de los niños, y cuando uno logra por fin estacionarse y bajarse del coche ya son las 8:16, 8:17, 8:18 am y no quieren recibir a los niños. Solucionen primero los casos particulares de este tipo para poder exigir una entrada a tiempo. Pareciera que vamos a una academia militar donde es imposible romper reglas, se pierde todo sentido humano y la intención de la guardería que es apoyarnos a quienes trabajamos, ahora resulta que por 2 minutos de atraso, niegan la recepción de los niños? Señores hago trayectos hasta de 45 minutos de mi casa a la guardería, es frustrante que por dos minutos nieguen el acceso y la alimentación de los niños. Es una incongruencia total: Una prestación para trabajadores que se les negará la entrada de sus niños y que ellos los cuiden hasta las 9 am provocando así no podamos trabajar.

  7. José Muñoz
    José Muñoz Dice:

    Mi hijo debe ingresar 8:15 el día de ayer llegué 8:18 y ya no le recibieron cabe mencionar que desayunan 8:30 ayer tuvimos un percance por ese motivo se llegó tarde deberían dar tolerancia como en todas partes ya leí el reglamento y no menciona si debe negarse la entrada por llegar unos minutos tarde o donde dice la tolerancia de ingreso

  8. Hilda Portillo
    Hilda Portillo Dice:

    Buenos dias, hay alguien que nos pueda apoyar a las mamas trabajadoras. En mi caso si no llegas 8:15 ya no te permiten el acceso a la guarderia. y te tienes que esperar 1 hora para que el nino pueda entrar. Deben entender que soy mama que trabaja y tengo un horario por lo que me es imposible esperar tanto tiempo.

    Mi hija la mayoria de las veces ya llega desayunada. Deben ser flexibles y entender que si los llevamos es por que trabajamos y no podemos esperar a que los niños terminen su desayuno para dejarlos entrar.

    Lei el reglamento y no vienen nada del horario.

    Espero su respuesta.

  9. YESENIA CRUZ PADRON
    YESENIA CRUZ PADRON Dice:

    BUENAS TARDES MI HORARIO DE TRABAJO ES DE 9:00 am A 6:00 pm, HOY EN LA MAÑANA SE SUSCITO QUE NO ME QUISIERON RECIBIR A MI HIJA QUE PORQ DEBE LLEGAR 45 MIN ANTES DE LAS NUEVE CABE MENCIONAR QUE A LAS 8:30 AM LES DAN DE DESAYUNAR POR LO CUAL MI HIJA YA INGRESA DESAYUNADA ME TUVE QUE ESPERAR HASTA QUE FUERAN LAS NUEVE POR LO CUAL LLEGUE TARDE A MI TRABAJO YA LEI TODAS LAS REGLAS DEL REGLAMENTO INTERIOR QUE DE LAS GUARDERIAS Y EN NINGUNA DICE QUE MI HIJA ESTA OBLIGADA A DESAYUNAR AHI NI ENTRAR 45 MIN ANTES DE YO ENTRE A MI TRABAJO, ME PODRIAN ORIENTAR POR FAVOR SI PUEDEN HACER ESO

  10. Erika
    Erika Dice:

    ME APEGO A LOS CAMBIOS EN EL HORARIO QUE HALLA EN LA GUARDERIA..PERO TAMBIEN ES MUY IMPORTANTE QUE APOYEN UN POCO MAS Y QUE DEN UN POCO DE TOLERANCIA EN EL TIEMPO…EN MI CASO EN PARTICULAR LLEGUE 2 MINUTOS TARDE Y NO PERMITIERON LA ENTRADA..(LLEGUE TARDE PORQUE EL CLIMA NO SE PRESTABA ESTABA LLOVIENDO Y FRIO… Y LO PEOR DE TODO QUE LLAME POR TELEFONO AVISANDO QUE ESTABA AFUERA BUSCANDO UN LUGAR PARA ESTACIONARME PORQUE TAMBIEN ESE ES OTRO PROBLEMA NO HAY LUGAR PARA ESTACIONARSE..)

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