Condiciones y obligaciones del Outsourcing en México así como sus implicaciones en el ISR.
Condiciones y obligaciones del Outsourcing en México así como sus implicaciones en el ISR.
Autor colaborador:
L.C.C. Juan Antonio Salinas J
Twitter: @JUANTONO0806
:arrow: Salinas Juárez y Asociados, S.C.
[email protected]
Introducción
El Outsourcing es un término inglés muy utilizado en el idioma español, pero que no forma parte del diccionario de la Real Academia Española (RAE). Su vocablo equivalente es subcontratación, el contrato que una empresa realiza a otra para que ésta lleve a cabo determinadas tareas que, originalmente, estaban en manos de la primera.
El outsourcing, en otras palabras, consiste en movilizar recursos hacia una empresa externa a través de un contrato. De esta forma, la compañía subcontratada desarrolla actividades en nombre de la primera. Por ejemplo: una firma que ofrece servicios de acceso a Internet puede subcontratar a otra para que realice las instalaciones. La empresa principal cuenta con la infraestructura de redes necesaria y el plantel para vender el servicio; la segunda, en cambio, se limita a llegar hasta el domicilio del usuario para efectuar la instalación pertinente. Cabe señalar que para el cliente final no existe diferencia alguna entre la empresa contratante y la subcontratada.
Con la reforma de noviembre de 2012 a la Ley Federal del Trabajo, se establecen los requisitos que deben cumplir las empresas que contraten los servicios de outsourcing, previo a esta modificación en Julio de 2009 la Ley del Seguro Social adicionó algunas obligaciones que deberá cumplir tanta el prestador de servicios como el beneficiario del mismo.
Es importante que las empresas que se encuentren bajo esta modalidad o tengan planes de contratar los servicios de outsourcing, verifiquen las obligaciones y los supuestos antes iniciar en esta modalidad, adicionalmente se deberá verificar que las propuestas de los prestadores de servicios no sean consideradas como criterios no vinculativos para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Condiciones para efectos de la Ley Federal del Trabajo 1
- a. No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
- b. Deberá justificarse por su carácter especializado.
- c. No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito.
La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.
No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales (multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general $17,525 a $350,500).
Obligaciones para efectos de la Ley del Seguro Social.2
Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.
Cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.
Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior.
Informes trimestrales
Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente:
- I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva,tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato
- II. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.
El patrón incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto.
Cuando el patrón se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una subdelegación del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar la información a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, únicamente ante la subdelegación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal.
Documentos para realizar el informe:
Formato “Información de los contratos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 15-A, de la Ley del Seguro Social (PS-1)” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2009, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate.
Los beneficiarios que acudan a la Subdelegación para activar su Clave de Identificación Electrónica de Beneficiario (CIEB), cuando no cuenten con ella, deberán presentar en original, para cotejo y copia simple (que el Instituto conservará), los siguientes documentos:
Identificación oficial del solicitante, con fotografía y firma, como puede ser:
Credencial para votar.
Pasaporte.
Cartilla del Servicio Militar.
Cédula Profesional.
Matrícula consular.
Para extranjeros:
Tarjeta/Cédula/Carnet de identidad de tu país
Forma migratoria FM2 o FM3 expedida por el Instituto Nacional de Migración
Poder notarial en el que conste que el representante legal tiene la facultad para actos de dominio o para actos de administración
Cómo presentarlo:
- a. Por Internet en el portal del IMSS en el IDSE
El servicio es las 24 horas, los 365 días del año y podrán realizarlo:
Patrones, sujetos obligados o beneficiarios, mediante el portal del IMSS a través del Sistema IMSS desde su Empresa (IDSE), accediendo con su Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y certificado digital.
Beneficiarios de los servicios o trabajos que no cuenten con Registro Patronal, mediante el portal del IMSS a través del Sistema de Identificación Electrónica de Beneficiarios, accediendo con su Clave de Identificación Electrónica de Beneficiario (CIEB).
Si realizas el trámite a través del sistema, recibirás de manera inmediata un recibo criptográfico que avala tu operación.
- b. De manera presencial
El trámite para obtener la Clave de Identificación Electrónica de Beneficiario (CIEB) debe realizarse en la Subdelegación que indique el sistema al concluir el pre-llenado.
El Horario de presentación en la Subdelegación para que los Beneficiarios activen su Clave de Identificación Electrónica de Beneficiario (CIEB) es de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas.
¿Qué pasa si no presento la información solicitada?
Se considera infracción en términos del artículo 304 A, fracción XXII, el no presentar al Instituto la información señalada en el artículo 15-A de esta Ley, la cual genera una multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal (De $1,402 a $ 24,535).
Implicaciones para efectos del impuesto sobre la renta.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de enero del año en curso los siguientes criterios no vinculativos:
16/ISR/NV. Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social
Se considera que realiza una práctica fiscal indebida:
- I. Quien para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución o para obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, constituya o contrate de manera directa o indirecta a una sociedad cooperativa, para que ésta le preste
servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado. - II. La sociedad cooperativa que deduzca las cantidades entregadas a sus socios cooperativistas, provenientes del Fondo de Previsión Social, así como el socio cooperativista que no considere dichas cantidades como ingresos por los que está obligado al pago del ISR.
- III. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
Este criterio también es aplicable a las sociedades en nombre colectivo o en comandita simple.
22/ISR/NV. Outsourcing. Retención de salarios
Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:
- I. Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral, cuando entre otras, se trate de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil, Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos, Asociación en Participación o Empresas Integradoras, para que éstas le presten servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado, y con ello omita el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.
- II. Derivado de la práctica señalada en la fracción anterior, se omita efectuar la retención del ISR a los trabajadores o prestadores de servicios sobre los que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, mantiene una relación laboral por estar bajo su subordinación y toda vez que dichos trabajadores o prestadores de servicios perciben un salario por ese trabajo subordinado, aunque sea por conducto del intermediario o subcontratista.
- III. Deduzca, para efectos del ISR, el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario laboral y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR.
- IV. Acredite, para efectos del IVA, el impuesto contenido en el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR y del IVA.
- V. Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
23/ISR/NV. Simulación de constancias
Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:
- I. Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral, cuando entre otras se trate de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil, Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos, Asociaciones en Participación o Empresas Integradoras, para que funjan como retenedores y les efectúen el pago de diversas remuneraciones, por ejemplo salarios, asimilados, honorarios, dividendos y como resultado de ello, ya sea por sí o través de dicho tercero, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.
- II. Acredite, para efectos del ISR, una retención de ISR y no recabe del retenedor la documentación en donde conste la retención y entero correcto de dicho ISR.
- III. Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
24/ISR/NV. Deducción de pagos a Sindicatos
El artículo 27, fracción I de la Ley del ISR señala que las deducciones autorizadas a las personas morales, deberán de cumplir entre otros requisitos, con el ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, en este sentido, las aportaciones que se realizan a los sindicatos para cubrir sus gastos administrativos, no son conceptos deducibles en virtud de que no corresponden a gastos estrictamente indispensables para los contribuyentes, ya que éstos no inciden en la realización de las actividades de los contribuyentes y en la consecuente obtención de ingresos, ni repercuten de manera alguna en la disminución y suspensión de sus actividades por no erogarlos.
Aunado a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, segundo párrafo de la Ley del ISR, los sindicatos obreros no tienen la obligación de expedir ni recabar los comprobantes fiscales que acrediten las enajenaciones y erogaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, excepto por aquellas actividades que de realizarse por otra persona quedarían comprendidas en el artículo 16 del CFF (actividades empresariales), por lo que los contribuyentes no tienen posibilidad jurídica de recabar el comprobante fiscal respectivo por las aportaciones que entrega y, por ende, se incumple con el requisito a que se refiere el artículo 27, fracción III de la Ley del ISR.
Por tanto, se considera que realiza una práctica fiscal indebida, quien deduzca el pago realizado a los sindicatos para que éstos cubran sus gastos administrativos, sin que sea óbice para ello que dicho pago se estipule en los contratos colectivos de trabajo, ya que dicha aportación no está vinculada de manera directa con beneficio alguno para los trabajadores.
—————————-
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) detectó 512 empresas de tercerización laboral que ofrecen servicios de outsourcing o subcontratación “indebida” de trabajadores, que han celebrado o tienen operaciones con un valor de 198 mil 92 millones de pesos con 29 mil 481 clientes o compañías que les han traspasado sus nóminas.
Así lo dijo a Excélsior el administrador general de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Ernesto Luna Vargas, quien estimó que esas firmas de outsourcing “indebido” evadieron impuestos por 79 mil 236 millones 800 mil pesos, equivalentes a 40 por ciento del valor de los contratos, y afectando a unos 230 mil empleados.
Explicó que la evasión fiscal, estimada en 40 por ciento del valor de los contratos, es conservadora y resulta del no pago de una tasa promedio de 25 por ciento de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y otra de 15 por ciento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que es la que regía antes de 2014, lo que sugiere que el fraude al fisco podría ser mayor.
Podríamos decir de manera, a lo mejor un tanto simplona, que de esos 198 mil 92 millones de pesos, pues estamos hablando de IVA acreditable del 15 por ciento de ese importe… y las retenciones de ISR, podríamos calcularlo –dependiendo de las diferentes tasas– pero poniendo una de 25 por ciento en promedio, eso podría darnos una cifra aproximada de evasión fiscal”, a lo que se debe sumar el no pago de cuotas al IMSS y al Infonavit.
¿Entonces estamos hablando de una evasión de por lo menos 40 por ciento del valor de los contratos, más lo que resulte por el no pago de cuotas patronales al IMSS y al Infonavit?, se le preguntó.
“Es correcto. Más o menos, es un aproximado”, confirmó el funcionario. 3
Conclusión
Es importante considerar que con base en la información proporcionada a través del portal del SAT podrá saber de manera periódica qué unidades económicas generan ISR e IVA y no tienen empleados propios por no enterar al SAT retenciones por concepto de sueldos y salarios; y el SAT podría a su vez comunicar ésta situación al IMSS o las autoridades competentes, a fin de que éstas verifiquen la razón de ésta situación y en su caso impongan las multas respectivas.
Adicionalmente el SAT verificará si los patrones están considerando la totalidad de los ingresos de los trabajadores por medio del cruce de información con el sistema financiero.
En caso de requerir de la prestación de servicios de una empresa de outsourcing es conveniente lo siguiente:
- Obtener la opinión de un abogado laboral que acredite que la actividad es especializada.
- Verificar que dentro de los objetivos del acta constitutiva de la compañía prestadora de servicios se mencione la actividad de outsourcing.
- Realizar un contrato de prestación de servicios indicando las obligaciones y responsabilidades para cada una de las partes, no podrá abarcar la totalidad de las actividades de la Compañía.
- Solicitar a la empresa contratada la liquidación de cuotas del seguro social que contenga al personal asignado por ella, así como el comprobante de pago respectivo.
- Confirmar que el sueldo pactado sea el mismo que se le esté pagando al personal.
- Visitar las instalaciones de la empresa a contratar.
- Solicitar opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales del SAT y constancia de no adeudo ante el Seguro Social.
- Solicitar estados financieros de la compañía prestadora de servicios.