Propuestas IMCP para Reforma Fiscal 2024: PLANTEAMIENTOS PARA LA REFORMA FISCAL 2024



PROPUESTAS IMCP DE REFORMA FISCAL 2024

PLANTEAMIENTOS PARA LA REFORMA FISCAL 2024

Boletín Conferencia de Prensa IMCP 24 octubre 2023.

1.Salario mínimo

Actualmente, al aplicar la mecánica del procedimiento establecido en el artículo 96 de la LISR para la determinación del ISR a trabajadores de salario mínimo se observa que, da como resultado un ISR a cargo y la percepción efectiva es menor a dicho salario. Se propone establecer en la LISR, que el Servicio de Administración Tributaria deberá adecuar el complemento del CFDI de nóminas para reflejar los efectos del cálculo del ISR en los trabajadores que perciben el salario mínimo general, y establecer en la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento”, el mecanismo para la emisión de los comprobantes en dichos casos. Lo anterior, debido a que, de conformidad con los artículos 97 de la Ley Federal del Trabajo y 96 de la LISR, el salario mínimo general no debe ser sujeto de retención alguna.

También modificar el artículo 97 de la LISR, para especificar que no debe haber ISR anual a cargo de ningún trabajador, cuyo ingreso sea equivalente al salario mínimo general, de acuerdo con la zona de que se trate ni tampoco ser enterado por el patrón.

2. Compensación de pagos de lo indebido

Actualmente, solo se permite la compensación de cantidades a favor (saldo a favor o pago de lo indebido) contra cantidades a cargo de impuestos propios, siempre y cuando, la cantidad a favor como la cantidad a cargo correspondan al mismo impuesto.

Se solicita la modificación del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación para adicionar un párrafo, que permita en el caso de cantidades a favor provenientes del pago de lo indebido, efectuar la compensación de dichas cantidades enteradas en exceso, contra las cantidades por las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que deriven del mismo impuesto.

Modificaciones que necesita la Resolución Miscelánea Fiscal

Actualmente el Instituto Mexicano de Contadores Públicos a través de la Comisión Nacional de Síndicos, ha presentado en reuniones de trabajo con el Servicio de Administración Tributaria, diversas propuestas para considerarse en la Resolución Miscelánea Fiscal.

1.Cancelación y sustitución de comprobantes fiscales

Existe una multa de 5 a 10 % del monto por no cancelar CFDI de ingresos cuando se hayan emitido por error o sin una causa para ello o cancelarlos fuera del plazo (se podrá cancelar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual).

Tomando en cuenta la entrada en vigor de la versión 4.0 del CFDI, y el creciente número de requisitos que deben cumplir los distintos tipos de comprobantes fiscales y sus complementos, por lo que, derivado de las facultades de gestión ejercidas por la autoridad, en programas de vigilancia profunda y mediante el envío de Cartas Invitación, durante el presente año, donde la autoridad, informa de diferencias e inconsistencias detectadas e invita a los contribuyentes a corregirse. Los contribuyentes se encuentran en un estado de incertidumbre, debido a que se ven en la necesidad de cancelar comprobantes fiscales emitidos por error durante el ejercicio 2022 y anteriores, lo cual sería sujeto de la imposición de la multa, y en caso contrario, el no efectuar la cancelación de los comprobantes incorrectos, los deja en el supuesto de la restricción temporal de los certificados de sello digital.

Por lo anterior, ya se propuso al SAT, adicionar un transitorio en la Resolución Miscelánea Fiscal, con una fecha límite hasta el 31 de diciembre de 2023 para que no se apliquen dichas multas, para aquellos contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2023, siempre que cumplan con lo siguiente:

  • Cuenten con la aceptación del receptor, de conformidad con la regla 2.7.1.34.
  • Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI, de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda.

Hoy en día, el estatus de la respuesta por parte del SAT a la solicitud, es el siguiente:

Respuesta SAT:

Actualmente la regla 2.7.1.47. de la RMF vigente, prevé que la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante, es decir, en los meses de marzo y abril, siendo dichos meses el plazo máximo para llevar a cabo la cancelación de un CFDI. No obstante, se analizará con las áreas correspondientes la viabilidad de su propuesta.

2. Solicitud para establecer en el servicio de declaraciones y pagos la declaración complementaria “por corrección de datos”

De forma involuntaria se presentan declaraciones incorrectas por parte de los contribuyentes, el error consiste en pagar la cantidad correcta, pero con un concepto de impuesto distinto al que estaban obligados; ante esta situación, deberán realizar el procedimiento establecido en las reglas de carácter general, es decir, la presentación de una declaración complementaria “para dejar sin efectos” esa declaración presentada incorrectamente, lo que genera automáticamente una cantidad pagada en exceso conocida como pago de lo indebido, y después deben presentar una nueva declaración con el concepto del impuesto correcto, y en esta última declaración deben realizar de nuevo el pago de las cantidades que se generen a cargo.

Existe la posibilidad de compensar este pago de lo indebido, pero solamente contra un impuesto propio a cargo. Cuando son cantidades a cargo por concepto de retenciones no hay lugar para pagarlas mediante la figura de la compensación de esos pagos de lo indebido, por lo que, la única forma de recuperar esas cantidades en exceso, es ingresando un trámite de solicitud de devolución, lo que lleva un plazo de 40 días hábiles, que podrían ser más, y pasar por un proceso de requerimientos de información muy extensos por parte de la autoridad. Todo este proceso de recuperación de la cantidad pagada en exceso por un error acarrea un doble desembolso y problemáticas en flujo por la tardada recuperación de los importes.

Se encuentra en proceso de entrega, una solicitud al SAT para que mediante la emisión de reglas, permita la presentación de declaraciones complementarias por “corrección de datos”, es decir, que, en las aplicaciones de Declaraciones y Pagos del portal del SAT, en este tipo de errores, sea posible que, únicamente se modifiquen los campos de periodo de pago y del concepto del impuesto declarado, para que en estos casos no exista una doble erogación por parte de los contribuyentes y no se vean afectados.

C.P.C. Luis Carlos Figueroa Moncada
Presidente de la Comisión de Síndicos


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