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Proyecto de reforma LFPIORPI. Manual de Políticas Internas para supervisar transacciones con PEP y sistemas automatizados para su seguimiento.

abril 30, 2025/por INCP Instituto del Noroeste de Contadores Públicos

francisco javier hernandez acevedoProyecto de reforma LFPIORPI

(presentada por el senador Javier Corral).

 

L.C.P. Francisco Javier Hernandez Acevedo

• Colaborador en Kreston BSG La Paz.
• Miembro del Comité Fiscal de IMCP de BCS.


México y la LFPIORPI ¿En qué afecta a la sociedad, empresarios y contadores?, ¿Cuánto sabemos de la legislación que la regula? Quizás tengamos dominado el tema o posiblemente tengamos conocimientos generales de la materia, lo que es un hecho es que la autoridad está cada día más atenta a las obligaciones a las que pudiéramos estar sujetos e incrementa la posibilidad de tener revisiones en materia de la Ley Federal para Identificar Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita también conocida con LFPIORPI.

En este artículo no hablaremos de las obligaciones vigentes, sino de las que están en puerta y que de aprobarse tendrían un impacto administrativo y costo para todos los sujetos obligados a esta ley.

También debemos tener en cuenta que México forma parte del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y que está sujeto a evaluaciones con la finalidad de revisar que se estén cumpliendo con las 40 Recomendaciones que ha dado a conocer GAFI, sin perder de vista para este 2025 nuestro país tiene la Quinta Ronda de Evaluación Mutua, en la que se revisarán los avances y mejoras que se tienen de las observaciones realizadas en el año 2018.

La LFPIORPI en su artículo 17 y sus XVI fracciones regula las Actividades Vulnerables o mejor conocidas por GAFI como Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), pues bien, es aquí donde el proyecto de reforma toma relevancia.

Con fecha de 31 de octubre de 2024, el senador Javier Corral dió cuenta de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y se reforman los artículos 11 bis y 400 bis del Código Penal Federal.

Señalando que el Estado mexicano debe atender las deficiencias señaladas en las recomendaciones:

tabla LPRIORI

Este proyecto de reforma ya fue turnado a las Comisiones Unidas de Justicia de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión.

En el mes de abril 2025, se cuenta con el Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudio Legislativo, en un sentido positivo de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la LFPIORPI y se reforman también los artículos 11Bis y 400 Bis del Código Penal Federal.

A continuación, se da a conocer los posibles cambios en caso de aprobarse este último dictamen modificarían la LFPIORPI:

1. Ampliación del objeto de la Ley; se incluye la prevención del financiamiento al terrorismo.

2. Beneficiario Controlador; Amplia el concepto y obligaciones.

3. Organizaciones Sin Fines de lucro (OSFL); Definición para el cumplimiento normativo.

4. Relación de Negocio; Se actualiza la definición.

5. Actividades Vulnerables: Se amplia la lista de Actividades Vulnerables.

6. Personas Políticamente Expuestas (PEP); Se incorpora la definición y obligaciones.

7. Medidas Simplificadas para clientes público.

8. Capacitación y Auditoría; Implementar programas de capacitación, auditorías internas.

9. Avisos y reportes electrónicos; Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS).

10. Monitoreo y Evaluación de Riesgo (EBR).

11. Cooperación Interinstitucional.

12. Protección de la identidad de los Encargados de Cumplimiento.

13. Sistemas Automatizados de Gestión de Riesgos; Implementar sistemas de monitoreo.

14. Auditorías Internas y Externas.

15. Ampliación de Obligación de Reportes.

16. Obligaciones para Notarios y Corredores; Nuevas obligaciones.

17. Incorporación de la UMA.

18. Fortalecimiento de sanciones.

19. Responsabilidad penal y reconocimiento de la UIF como víctima.


2024 08 08 obligaciones pld grabado 500


En su mayoría las regulaciones propuestas ya se llevan a cabo en el sector financiero reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Son propuestas que se adoptarían los sujetos obligados que realicen actividades vulnerables. Son de alto impacto para la carga administrativa, requiere de inversión que generaría costos adicionales e implementación de controles internos.

Contempla importantes cambios en la LFPIORPI y es recomendable realizar un análisis de cada uno de los artículos que se pudieran tener modificados; sin embargo, vale la pena mencionar algunos de estos, por ejemplo:

La incorporación de las Personas Expuestas Políticamente (PEP); Se incorpora la definición de Persona Políticamente Expuesta (PEP) para obligar a quienes realizan Actividades Vulnerables a identificar y monitorear las operaciones con estos clientes.

La propuesta incluye un Manual de Políticas Internas para supervisar transacciones con PEP y sistemas automatizados para su seguimiento. Además, se facilita el acceso a información oficial para crear un listado de PEP que mejore la capacidad institucional para cumplir con sus obligaciones de debida diligencia. Capacitación y auditoría; Las entidades financieras y personas que realicen actividades vulnerables deberán: 

  • Implementar programas de capacitación obligatorios para el personal sobre sus obligaciones.
  • Llevar a cabo auditorías internas o externas cuando se identifiquen riesgos altos, para asegurar el cumplimiento con las obligaciones de la ley.

Sistemas automatizados; Las entidades estarán obligadas a implementar sistemas automatizados para monitorear y gestionar en tiempo real los riesgos asociados con las transacciones sospechosas. De la misma manera en la redacción de algunos artículos se incorpora el término de los fideicomisos, Delitos fiscales y sin perder de vista los cambios a los artículos 53, 54, 55.

En conclusión, si bien es cierto al día de hoy seguimos sin cambios en la LFPIORPI, existen factores que podrían obligar a México a implementar, sino todas las propuestas quizás algunas de ellas, recordemos que tenemos en puesta la revisión por parte de GAFI, las presiones de nuestro vecino país EUA con la designación oficial de grupo terroristas y la situación en la que se encuentra el país. Reitero, al mes de abril 2025 la LFPIORPI sigue sin modificaciones, lo que nos da una pauta para voltear y revisar la situación en la que nos encontramos y ejecutar acciones en lo que corresponda.


INCP 119 revista
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Etiquetas: lavado de dinero, ley antilavado dinero mexico, LFPIORPI, prevencion de lavado de dinero
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