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Después de la tempestad viene la Participación de los Trabajadores en las Utilidades

mayo 7, 2015/por MTRO y L.C.C. JUAN ANTONIO SALINAS J.

Después de la tempestad viene la Participación de los Trabajadores en las Utilidades

clip_image002Autor colaborador:

L.C.C. Juan Antonio Salinas J 

Twitter: @JUANTONO0806

:arrow: Salinas Juárez y Asociados, S.C.

jsalinas@sja.com.m

Concluyó el plazo para la presentación de la contabilidad electrónica y la declaración anual de las personas físicas, ahora debemos enfocarnos en el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades, recordemos que a partir de este año se modifica la mecánica en la determinación del mismo.

Anualmente los patrones que generan renta gravable (utilidad), de conformidad con la LISR, están obligados a repartir utilidades (PTU) al personal que participó directamente en la generación de tales ingresos. Todo ello con el ánimo de la justa y equitativa distribución de la riqueza.

Para determinar la existencia de utilidades en las empresas es necesaria la presentación de la declaración anual del ISR, cuyo plazo venció el 31 de marzo. Si en esa tarea el contribuyente de que se trate concluye que tuvo en el ejercicio 2014 renta gravable debe repartir utilidades, salvo en aquellos casos en que parcial o totalmente esté exento de hacerlo.

En el presente trabajo se analizan las disposiciones legales relativas al cálculo e individualización de la utilidad y dar a conocer los criterios de las autoridades laborales y fiscales en este ámbito.

Fundamento legal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las Empresas.

Ley Federal del Trabajo

Artículo 117.- Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las

Utilidades de las Empresas[1].

¿Cuándo se efectúa?

Dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción.

¿Cómo se determina?

Ingresos acumulables[2]: $ 450,000,000
Menos:
Deducciones autorizadas 445,000,000
Utilidad fiscal 5,000,000
Por: 10%
Importe a distribuir a los trabajadores 500,000
Mas:
Utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles. 40,000
= Importe total a repartir $ 540,000
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La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.

¿Quiénes están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades?

clip_image004

  1. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
  2. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;
  3. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;
  4. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;
  5. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y
  6. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

Consideraciones en la repartición de las utilidades

  • clip_image006Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;
  • Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
  • El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;
  • Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;
  • Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades;
  • En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación;
  • Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades; y
  • Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.

Tratamiento para las siguientes disposiciones:

a) Ley del Impuesto Sobre Renta.

No se pagará el impuesto hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador.

b) Ley del Seguro Social.

No forma parte de la base salarial en términos generales.

c) Contribuciones locales.

En el Distrito Federal, no causa el Impuesto Sobre Nóminas.

En el Estado de México, si forma parte de la base para la determinación del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.

Conclusión

Es importante verificar que la base para la determinación de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades se haya realizado correctamente y posteriormente realizar el cálculo para su distribución con base a los días y salario devengado, considerando las condiciones para el mismo, así como excluir al personal que no tendrá derecho al reparto.

Posteriormente se deberá realizar el cálculo individual para la retención del Impuesto Sobre la Renta, en caso necesario y si verificar si es objeto del pago del impuesto local.

salinas_juarez_asociados


[1] La RESOLUCION del H. Consejo de Representantes de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas publicada el 3 de febrero de 2009 en el Diario Oficial de la Federación establece el diez por ciento aplicable sobre la renta gravable.

[2] Menos los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


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Etiquetas: Controles, empleados, laboral, Letras sueltas, ptu, Recursos Humanos
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https://elconta.mx/wp-content/uploads/2015/05/clip_image002_thumb.jpg 243 304 MTRO y L.C.C. JUAN ANTONIO SALINAS J. https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png MTRO y L.C.C. JUAN ANTONIO SALINAS J.2015-05-07 14:13:052015-05-08 07:58:09Después de la tempestad viene la Participación de los Trabajadores en las Utilidades
13 comentarios
  1. Aylin
    Aylin Dice:
    mayo 27, 2015 en 4:42 pm

    cómo puedo saber los ingresos acumulables si no soy contadora y la empresa para la que trabajo este no repartio utilidades debido a que fue un año dificil?

    • El Conta
      El Conta Dice:
      mayo 28, 2015 en 10:37 am

      Hola.

      Uno. Puede consultar sus ingresos en su recibo de nóminas
      Dos. Solicite su constancia anual de retención de impuestos a su empleador.
      Tres. Ingrese al SAT como si fuera a presentar su declaración anual y notará que la declaración ya trae sus datos (ingresos) precargados con la información proporcionada por el patrón en su declaración anual de sueldos y salarios.

      Saludos ;)
      Equipo de ElConta.Com

    • JUAN ANTONIO SALINAS
      JUAN ANTONIO SALINAS Dice:
      mayo 28, 2015 en 6:20 pm

      Estimada Aylin,

      Los ingresos acumulables son los de la empresa, tendrías que verificar la declaración anual el importe manifestado, ahí también encontrarás las deducciones autorizadas para determinar la base.

      Si tienes alguna duda con mucho lo vemos, sólo te pido de favor que tengas a la mano tu declaración anual.

      Saludos cordiales.

  2. Guadalupe
    Guadalupe Dice:
    mayo 8, 2015 en 10:10 pm

    Muchas gracias por este articulo, es de gran ayuda.

    • JUAN ANTONIO SALINAS
      JUAN ANTONIO SALINAS Dice:
      mayo 28, 2015 en 6:27 pm

      Buenas tardes Lupita,

      Que bueno que fue de ayuda para ti, de ser posible compártelo y recomienda el sitio elconta.com para que sean más la personas que obtengan el beneficio.

      Saludos cordiales.

  3. LAE Celina Payan Aguirre
    LAE Celina Payan Aguirre Dice:
    mayo 8, 2015 en 10:20 am

    Buen dia, entiendo lo respectivo a la Ley, pero que sucede con los empleados desertados que trabajaron en el ejercicio?

    • JUAN ANTONIO SALINAS
      JUAN ANTONIO SALINAS Dice:
      mayo 8, 2015 en 6:05 pm

      En el punto de consideraciones se precisa quienes participan.

      Saludos cordiales

  4. gepero
    gepero Dice:
    mayo 8, 2015 en 9:31 am

    Gracias…
    es un instructivo sencillo pero entendible

    saludos

    • JUAN ANTONIO SALINAS
      JUAN ANTONIO SALINAS Dice:
      mayo 8, 2015 en 6:02 pm

      Es la intención, los casos especiales se pueden comentar en forma personalizada. Saludos

  5. Olivia Glez.
    Olivia Glez. Dice:
    mayo 7, 2015 en 9:07 pm

    Tengo una duda: se que el 1ro de abril/2015 entró en vigor un nuevo salario mínimo para la zona B; ¿cual es el importe exento que se debe tomar para el calculo de ISR sobre PTU, el de 1ro. de enero, o el de abril?
    Gracias

    • L.C.C. JUAN ANTONIO SALINAS
      L.C.C. JUAN ANTONIO SALINAS Dice:
      mayo 8, 2015 en 11:20 am

      Buen día Lic. Celina,

      El importe es el actual.

      Saludos

  6. RIGOBERTO HURTADO A.
    RIGOBERTO HURTADO A. Dice:
    mayo 7, 2015 en 5:15 pm

    Me parece muy bueno el comentario sigan así.

    • L.C.C. JUAN ANTONIO SALINAS
      L.C.C. JUAN ANTONIO SALINAS Dice:
      mayo 8, 2015 en 11:18 am

      Gracias por tu comentario Rigoberto.
      Saludos cordiales.

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