¿Qué pasa si no hay dinero para el pago de la PTU?



¿Y QUÉ PASA SI NO HAY DINERO PARA EL PAGO DE PTU?

CP LD y MI Víctor Regalado Rodríguez

Sitio web: entornofiscal.com


Las disposiciones legales establecen un período de tiempo máximo en el que los patrones deberán entregar a los trabajadores su participación en las utilidades de la empresa, y así en el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se señala que el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

Por lo tanto, como las personas morales deben presentar su declaración anual de Impuesto Sobre la Renta a más tardar el 31 de Marzo de cada año, entonces deben efectuar el reparto de utilidades en el período que va del 1º de Abril al 30 de Mayo del año siguiente a aquel en que se generó la utilidad a repartir.

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Mientras que como las personas físicas deben presentar su declaración anual de Impuesto Sobre la Renta a más tardar el 30 de Abril de cada año, entonces deben efectuar el reparto de utilidades en el período que va del 1º de Mayo al 29 de Junio del año siguiente a aquel en que se generó la utilidad a repartir.

Lo anterior por supuesto considerando que el día último del plazo para presentar la declaración anual sea hábil, ya que en caso de no ser así, entonces el período para hacer el reparto de utilidades iniciaría a partir del día siguiente a aquel que corresponda.

Pero que sucede si al llegar el último día del plazo que se tiene para hacer el pago a los trabajadores, la empresa no cuenta con los recursos económicos suficientes para cubrir tal obligación?…..Situación la verdad no muy alejada de la realidad de muchos patrones en los tiempos actuales.

Como sabemos, en caso de que el patrón no haga el pago de las utilidades dentro del plazo legal para ello, se arriesga a consecuencias tales como la huelga por parte de los trabajadores y a una sanción económica cuyo monto estaría entre $ 18,872.50 y $ 377,450.00.

Por lo que para evitar tal situación y considerando que la legislación laboral no contempla como una excepción a la obligación del pago de utilidades a trabajadores la falta de liquidez de la empresa, es conveniente llegar a un acuerdo con los trabajadores, haciéndoles patente la situación económica por la que atraviesa la empresa, y mediante un convenio con ellos se acuerde el pago en una fecha posterior, o bien, se acuerde que el pago se haga en parcialidades conforme a las posibilidades reales de pago de la empresa.

Dicho convenio es recomendable ratificarlo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda y así evitar sanciones por no hacer el pago dentro del plazo legal para ello.

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