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Reformas fiscales 2010 -Resúmen ejecutivo-

febrero 17, 2010/por El Conta

reservierungssystem

Imagen: flugplaner.net

1. Impuesto sobre la Renta (ISR)
1.1 Tasa del impuesto
Esta reforma incluye un incremento temporal de 2% en la tasa del ISR para todos los contribuyentes, (excepto para el sector primario, cuyo incremento es definitivo). La tasa general se incrementará a 30% para 2010 y hasta
2012. La tasa fiscal se reduce a 29% en el 2013 y regresa a 28% en el 2014.
1.2 Régimen de consolidación fiscal
En lo que muy probablemente constituye la reforma más importante a la Ley del ISR, se encuentra la relativa al régimen de consolidación fiscal. En resumen, esta reforma traerá consigo la reversión de los beneficios obtenidos
a 2004 y los correspondientes a partir de 2005 se revertirán después de cinco ejercicios de diferimiento.
Así las cosas, los contribuyentes deberán calcular en forma anual el impuesto sobre los beneficios obtenidos en la consolidación después de cinco años. El pago real se realizará en los siguientes términos:

• 25% en los años 6 y 7
• 20% en el año 8
• 15% en los años 9 y 10

2. Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)
A través de la LIF para el ejercicio fiscal 2010, se limita que el crédito fiscal generado por el exceso de deducciones previsto en el artículo 11 de la Ley del IETU, sea únicamente aplicado contra el propio IETU en los diez ejercicios
siguientes hasta agotarse y ya no así contra el ISR causado en el ejercicio en el que se generó el citado crédito como actualmente prevé la disposición.

3. Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Se incrementó en un punto porcentual a la tasa general del IVA, pasando de 15% a 16% y de 10% a 11% en región fronteriza. En este sentido, alimentos y medicinas siguen sin gravarse. A través de disposición transitoria se prevé que por la enajenación de bienes, prestación de servicios y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que se hayan efectuado durante 2009, se podrá seguir aplicando la tasa general de 15% (ó 10%), siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado durante dicho año y el pago de las contraprestaciones correspondientes se paguen dentro de los 10 días naturales inmediatos posteriores a la entrada en vigor de la Ley, sin embargo, se exceptúa de este tratamiento a las operaciones de enajenación de bienes y prestación de servicios celebradas entre partes relacionadas.

4. Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios (IEPS)

La reforma incluye cambios en el IEPS, estableciéndose un nuevo gravamen de 3% sobre los servicios de telecomunicaciones y se otorgan exenciones para
los servicios de telefonía rural, servicios de telefonía pública y los servicios de Internet. Este impuesto se aplicará a todos los demás servicios de telefonía celular y fija, TV por cable y servicios satelitales. La reforma también contiene incrementos al impuesto al consumo de bebidas alcohólicas y cigarros. Asimismo, se incrementa la tasa del impuesto al consumo para los juegos de apuesta y los boletos de lotería, de 20% a 30%.

5. Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)
La tasa del Impuesto sobre los Depósitos en Efectivo se incrementó a 3% sobre los depósitos en efectivo mensuales que excedan de $15,000. Actualmente, la tasa es de 2% y es aplicable a los depósitos en efectivo que exceden de
$25,000 al mes.

Fuente: www.eyboletin.com.mx


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Etiquetas: reforma fiscal 2010, SAT
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1 comentario
  1. CP Ernesto Saenz
    CP Ernesto Saenz Dice:
    marzo 4, 2010 en 12:45 pm

    ¿Tienen ejemplos del tratamiento contable por tipo de impuesto?

    ¿Tendrán ejemplos de cuentas contables propuestas y su utilización, ya sea para los principales impuestos como ISR, IVA, IETU, IEPS e IDE?

    ¿El IVA Aduanal al importar, es Acreditable? Y en caso de que no lo sea, ¿se considera como un GASTO o parte del COSTO de lo importado?

    Gracias anticipadas por sus atenciones y les comento que su sitio de internet es muy útil y accesible, felicidades.

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Comentarios
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  • JOSE HECTOR CORTES GARCIAGRACIAS SE EXTRAÑABAmayo 7, 2026 - 12:02 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA
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