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¿Suspender actividades (obligaciones fiscales) cinco años para atrás? Si, tu puedes…

julio 26, 2017/por El Conta
errores contabilidad y cfdi

En ElConta.Com les recomendamos ampliamente la lectura de este libro.


uff quealivio¿Suspender actividades (obligaciones fiscales) cinco años para atrás?

Si, tu puedes…


Regla 2.5.19.

Solicitud para la suspensión o disminución de obligaciones

Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracciones V y VII y 30, fracciones IV, inciso a) y V, inciso a) de su Reglamento, los contribuyentes personas físicas que tengan activas obligaciones fiscales relacionadas con el régimen de incorporación fiscal, de los ingresos por actividades empresariales y profesionales o de los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, que ya no realizan dichas actividades, podrán solicitar la suspensión o la disminución de obligaciones de manera retroactiva hasta por los últimos cinco ejercicios previos a la solicitud, mediante la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, manifestando bajo protesta de decir verdad la fecha en que dejaron de realizar dichas actividades y que a partir de esa fecha no han emitido CFDI, no han presentado declaraciones periódicas relacionadas con las citadas actividades y no han sido reportados por terceros.

La autoridad fiscal realizará la suspensión o disminución de obligaciones de manera retroactiva, cuando confirme en sus sistemas o con información proporcionada por otras autoridades o por terceros lo manifestado por el contribuyente.

La suspensión a que se refiere esta regla no deja sin efectos los requerimientos realizados ni libera del pago de las multas notificadas y no notificadas que correspondan, por la falta de presentación de declaraciones a que se encontraban obligados los contribuyentes.

CFF 27, RCFF 29, 30

Esto lo encuentras en la Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.


Procedimiento para la solicitud para la suspensión o disminución de obligaciones de forma retroactiva.

Quiénes lo presentan

Los contribuyentes personas físicas que tengan activas obligaciones fiscales relacionadas con el régimen de incorporación fiscal, de los ingresos por actividades empresariales y profesionales o por arrendamiento que ya no realizan dichas actividades.

Dónde se presenta

En el Portal del SAT

Qué documento se obtiene

Acuse de recibo.

Cuándo se presenta

Cuando el contribuyente ya no realice actividades.

Requisitos

No se requiere presentar documentación.

Condiciones

  • Contar con contraseña.
  • Manifestar bajo protesta de decir verdad la fecha en que dejaron de realizar dichas actividades y que a partir de esa fecha no han emitido factura electrónica, no han presentado declaraciones periódicas relacionadas con las citadas actividades y no han sido reportados por terceros.

Información adicional

La suspensión o la disminución de obligaciones se podrá realizar de manera retroactiva hasta por los últimos cinco ejercicios previos a la solicitud, mediante la presentación de un caso de aclaración.
En un plazo máximo de diez días hábiles, podrás consultar el seguimiento o respuesta al aviso presentado a través de “Mi Portal”.
La autoridad fiscal realizará la suspensión o disminución de obligaciones de manera retroactiva, cuando confirme en sus sistemas o con información proporcionada por otras autoridades o por terceros lo manifestado por el contribuyente.

Pasos para realizar el trámite

  • Ingresa a la sección Trámites, captura tu RFC y contraseña en «Mi portal», seguido de Iniciar sesión.
  • Selecciona sucesivamente las opciones: Servicios por internet / Aclaración / Solicitud.
  • Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: Servicio de Aclaración.
  • Envía tu trámite al SAT y genera el acuse de recepción de la aclaración.
  • En un plazo máximo de diez días hábiles, podrás consultar el seguimiento o respuesta al aviso presentado.

Disposiciones jurídicas aplicables

Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación; artículos, 29, fracciones V y VII y 30, fracciones IV, inciso a) y V, inciso a) del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; regla 2.5.19., de la Resolución Miscelánea Fiscal.


Como apoyo, consulta el siguiente documento para facilitarte la presentación del trámite.
Guía de Suspensión o Disminución de Actividades de forma retroactiva



No existen otros post relacionados a este tema.

Etiquetas: defensa del contribuyente, efectos retroactivos, Letras sueltas, personas fisicas, retroactividad de la ley, suspension de actividades
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https://elconta.mx/wp-content/uploads/2017/07/que-alivio.jpg 508 512 El Conta https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png El Conta2017-07-26 06:00:262017-07-26 09:17:05¿Suspender actividades (obligaciones fiscales) cinco años para atrás? Si, tu puedes…
2 comentarios
  1. Alberto
    Alberto Dice:
    agosto 9, 2017 en 3:45 pm

    Consulta: ¿ es factible presentar declaraciones informativas sin datos y/o en ceros de los años 2013 a 2016, únicamente para obtener una opinión favorable de cumplimiento de obligaciones que expide el SAT, aunque sea de manera temporal ?

  2. Daniel Gámez Martin
    Daniel Gámez Martin Dice:
    julio 26, 2017 en 11:00 pm

    Felicidades a mi en lo personal me interesa toda la informacion que epublican

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  • JOSE HECTOR CORTES GARCIAGRACIAS SE EXTRAÑABAmayo 7, 2026 - 12:02 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA
  • Contador Carla PachecoYo ya lo probe para la declaración anual, y es excelente....abril 16, 2026 - 12:15 pm por Contador Carla Pacheco

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