Lo que está auditando el SAT. Identificación del Beneficiario Controlador. (Parte 3 de 4)



Lo que está auditando

el SAT en 2023

Parte 3 de 4 – Identificación del Beneficiario Controlador. 

Colaboración de:


Derivado de los avances que ha logrado el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en materia tecnológica y el uso de la inteligencia artificial aplicada a la fiscalización, le ha permitido auditar a un mayor número de contribuyentes en menor tiempo y de una manera más rápida y asertiva; logrando identificar de mejor manera posibles actos de evasión fiscal. Así mismo, durante el primer semestre del año 2023; se incrementó de manera muy significativa la presentación de denuncias penales por parte del SAT contra contribuyentes, relativas a la probable comisión de delitos fiscales.



3. Identificación del Beneficiario Controlador

Un tema que está tomando relevancia, es el hecho de que el SAT ya está solicitando a los contribuyentes personas morales, entregarle como parte de su contabilidad, al ejercer facultades de supervisión o de comprobación; la presentación de la información relacionada con identificar a quienes son sus BENEFICIARIOS CONTROLADORES, de conformidad con lo establecido en los Arts. 32-B Ter, 32-B Quáter, 32-B Quinquies, 84-M y 84-N del CFF, así como las Reglas 2.8.1.20 y 2.8.1.22 de la Miscelánea Fiscal vigente para 2023.

Esta obligación conlleva el deber de tener que entregar al SAT dentro de los 15 días hábiles siguientes a la solicitud, un cúmulo de información muy detallada que permita identificar al SAT de manera objetiva, a todas y cada una de las personas físicas y/o morales nacionales o extranjeras, que tienen poder de influencia o decisión dentro de una persona moral, que puedan calificar como un -BENEFICIARIO CONTROLADOR-.



Entre los elementos objetivos a considerar para identificar si una persona califica para ser un BENEFICIARIO CONTROLADOR están:

  • Detentar más del 15% del capital social de una persona moral;
  • Formar parte del órgano de administración de una persona moral; Imponga directa o indirectamente, la administración, la  estrategia o las principales políticas de la persona moral;
  • Las personas que de forma directa o por medio de otra (prestanombres) o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral;
  • Las personas quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio);
  • Las personas físicas que participen dentro de un fideicomiso y que ejerza, en última instancia, el control efectivo del fideicomiso, esto es, de los bienes o derechos aportados al fideicomiso; y
  • Las personas que, a través de contratos, puedan tener el control o beneficio de una persona moral (Ej. usufruto
    sobre acciones o contratos de prenda sobre acciones).

Basta con que una persona física se ubique en uno o más de los supuestos anteriores, para considerar que sí califica como un BENEFICIARIO CONTROLADOR, y por lo tanto, está sujeta a ser revelada al SAT.

Una vez que se tengan identificadas a las personas que califiquen bajo alguno de los supuestos para ser consideradas como un BENEFICIARIO CONTROLADOR, es necesario proceder a su identificación, con base en los lineamientos señalados en la Miscelánea Fiscal, para poder ser entregada oportunamente al SAT de forma fidedigna, completa y actualizada.

El punto más relevante a considerar en este tema, son las elevadas sanciones que está aplicando el SAT a las personas morales o los fideicomisos que incumplen con la obligación de identificar al BENEFICIARIO CONTROLADOR de conformidad con los Arts. 84 M y 84 N del CFF, los cuales señalan lo siguiente:

I. No obtener, no conservar o no presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter del CFF o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.
Multa de $1,500,000.00 a $2,000,000.00 por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
II. No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores a que se refiere el artículo 32-B Ter del CFF

Multa de $800,000.00 a $1,000,000.00 por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

Ahora bien, de manera independiente a la imposición de las multas antes señaladas por incumplimiento de parte de los contribuyentes obligados; el SAT está emitiendo una CONSTANCIA DE OPINIÓN FISCAL EN SENTIDO NEGATIVO de conformidad con el Artículo 32-D Fracción IX del CFF; derivado del incumplimiento a las obligaciones vinculadas con la revelación de la información relacionada con el tema del BENEFICIARIO CONTROLADOR.

Ante el actual proceder del SAT, es de vital importancia que los contribuyentes entreguen a los BENEFICIAROS CONTROLADORES los respectivos AVISOS DE PRIVACIDAD; para poder recabar la información solicitada por el SAT, y así proteger sus datos personales. Hay que cuidar que dichos avisos de privacidad, cumplan de manera correcta, con todos los lineamientos técnicos que ordena la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) 3.

3. Los Arts. 65, 66 y 69 de la LFPDPPP establecen las obligaciones de los sujetos obligados de obtener la autorización expresa de los titulares de los datos personales a recabar, para poder trasmitirlos a terceros, en este caso al SAT; a fin de no incurrir en una responsabilidad legal los contribuyentes obligados a recabar dichos datos confidenciales.

Quedamos a sus órdenes para ayudarles a realizar una evaluación objetiva de su situación legal/fiscal actual; e implementar de manera preventiva, las acciones legales necesarias, para minimizar sus riesgos fiscales, ante una eventual auditoría del SAT, ya sea presencial o electrónica.


Clemente Ranero
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Diego Urias
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