Lo que está auditando el SAT. Las compensaciones del IVA. (Parte 2 de 4)



Lo que está auditando

el SAT en 2023

Parte 2 de 4 – Compensaciones del IVA 

Colaboración de:


Derivado de los avances que ha logrado el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en materia tecnológica y el uso de la inteligencia artificial aplicada a la fiscalización, le ha permitido auditar a un mayor número de contribuyentes en menor tiempo y de una manera más rápida y asertiva; logrando identificar de mejor manera posibles actos de evasión fiscal. Así mismo, durante el primer semestre del año 2023; se incrementó de manera muy significativa la presentación de denuncias penales por parte del SAT contra contribuyentes, relativas a la probable comisión de delitos fiscales.



2. Compensación del IVA

Desde hace algunos años ha existido la discusión entre el SAT y los contribuyentes, sobre la posibilidad de  considerarse como acreditable el Impuesto al Valor Agregado (IVA), pagado o satisfecho a través de alguna forma de extinción de las obligaciones como lo es la compensación, por medio de la cual dos contribuyentes que reúnen la calidad de deudor y acreedor recíprocamente, saldan sus deudas y derechos de cobro hasta el monto de la deuda menor.



El viernes 12 de mayo de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicó una jurisprudencia, que resuelve una contradicción de tesis sobre la posibilidad de manejar a la compensación de adeudos como un medio de pago para efectos fiscales. El rubor de la jurisprudencia es el siguiente:

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA COMPENSACIÓN CIVIL NO ES UN MEDIO PARA SU PAGO NI PUEDE DAR LUGAR A UNA SOLICITUD DE SALDO A FAVOR O ACREDITAMIENTO.

2. El 6 de junio de 2023, se publicó en el (DOF) un decreto mediante el cual se reforma y derogan diversas disposiciones del reglamento de la (STPS), y se crea la Dirección de Registro de Prestadoras de Servicios  Especializados u Obras Especializadas (REPSE).

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, de la interpretación de los artículos 1, 1-B, 5, 17 y 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la compensación civil no es un medio de pago del impuesto al valor agregado ni puede dar lugar a una solicitud de saldo a favor o acreditamiento.

De conformidad con lo anterior, el criterio establecido por la SCJN tiene un impacto muy relevante en todos aquellos contribuyentes que hayan considerado como pagada la contraprestación y el IVA a través de la figura de la  compensación u otras formas de extinción de las obligaciones distintas al flujo de efectivo y, por tanto, considerado
como acreditable el impuesto.

Derivado de la jurisprudencia antes señalada, existe la duda razonable sobre si el SAT buscará revisar a través de sus facultades de comprobación o juicios de lesividad, aquellas operaciones de pago que pudieran haberse realizado a través de la compensación civil, en aras de acreditar o pedir en devolución el IVA.

En este sentido, es necesario que los contribuyentes revisen todas las operaciones de compensación de saldos realizadas, sobre todo con partes relacionadas en los últimos 5 ejercicios fiscales; y en su caso valorar el autocorregirse, para minimizar sus riesgos fiscales.

 

A partir del 15 de mayo de 2023, la compensación de saldos de deudas entre deudores y acreedores recíprocos, si se puede seguir realizando, pero el pago del IVA, no será compensable, y se deberá de enterar en efectivo al SAT.

Por lo antes mencionado, es aconsejable que se realicen convenios modificatorios a los contratos de reconocimiento de adeudo y compensación de saldos ya celebrados; a fin excluir de la compensación la parte del IVA causado, y además se presenten las declaraciones complementarias y se pague el IVA; antes de que el SAT lo detecte, y requiera el pago actualizado con la multa respectiva.

El problema práctico que general la jurisprudencia, es el cómo emitir un CFDI, y un Complemento de Recepción de Pago, señalando el pago a través de la compensación saldos, y por otra el pago del IVA en efectivo, respecto de la misma extinción de obligaciones civiles.

En caso de darse un litigio fiscal sobre este tema; al existir una jurisprudencia por contradicción de tesis de la SCJN; la posibilidad de éxito del juicio de nulidad es baja para el contribuyente. Por lo anterior, la posición más conservadora, será evaluar el auto corregirse, y pagar el IVA ya compensado o devuelto; y en compensaciones futuras, pagar el IVA en efectivo.


  • 1. Simulación de REPSE (Ya publicado)

  • 2. Compensación del IVA 

  • 3. Identificación del Beneficiario Controlador (Se publica lunes 21 agosto 2023)

  • 4. Rechazo de las deducciones (Se publica martes 22 agosto 2023) 

  • 5. Conclusiones (Se publica martes 22 agosto 2023) 


Clemente Ranero
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Diego Urias
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