Prórroga Reforma Subcontratación. Ya pronto… ya pronto…





Por cortesía de:


 

Hace unos días te comentábamos acerca de la Inminente prórroga (ampliación de plazo) a Reforma Outsourcing. De acuerdo a las iniciativas presentadas ante el Senado de la República.

Pues bien, hasta este momento la prórroga aún no ha sido concedida…. Pero, así las cosas:

Ver hilo completo en este enlace:

https://twitter.com/elnidodelseguro/status/1420791718643896323


Te lo explico más detenidamente:

Hoy jueves 29/07/2021, fue convocada a sesión plenaria en el palacio de San Lázaro, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para discutir y aprobar un Primer Periodo Extraordinario de Sesiones durante el Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura.

El objetivo del Primer Periodo Extraordinario de Sesiones es el de discutir y aprobar diferentes asuntos, entre los que destaca los temas de las iniciativas presentadas el 22 de Julio entorno a reformar los artículos transitorios primero, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del decreto en materia de subcontratación laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de abril de 2021, presentada por el Senador Ricardo Monreal.

Con lo anterior, se estará autorizando PARA QUE LA VIGENCIA INICIE EL 1 DE SEPTIEMBRE DE lo siguiente:

1. Desde el 1 de septiembre se dará la entrada en vigor de los aspectos fiscales (Deducciones, Acreditamientos, eliminación retención 6% IVA y Tipificación de Conductas delictivas).

2. La obligación de Registro REPSE se ampliará hasta el 1 septiembre, por parte de la STPS.

3. Para aquellas empresas que operaban bajo un régimen de subcontratación laboral, será hasta el 1 de septiembre, que puedan traspasar a sus trabajadores al “nuevo régimen de subcontratación de servicios u obras especializados” sin que aplique la reforma al articulo 41 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, no será requisito la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento.

4. Los registros patronales por clase, que eran sujetos del segundo párrafo del articulo 75 de la ley del seguro social se tendrán hasta el 1 de septiembre de 2021 para dar de baja dichos registros patronales y de ser procedente, solicitar al mencionado Instituto se le otorgue un registro patronal “nuevo”.

5. La obligación de presentar información, en lo que antes se conocía como SIPRESS IMSS o SIRESO INFONAVIT, en donde se proporcionaba la documentación señalada en el artículo 15 A de la Ley del Seguro Social y los artículos 29, tercer párrafo, y 29 Bis, de la Ley del INFONAVIT, tendrán hasta el 1 de septiembre de 2021 para proporcionarla.

6. Para efectos de la Ley del Seguro Social, desde la entrada en vigor de la presente reforma y hasta el 1 de septiembre de 2021, se considerará como sustitución patronal la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando la empresa destino de los trabajadores reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad de estos y los riesgos de trabajo terminados, ante las instancias legales correspondientes.